Contratar empleados con bajos salarios se ha vuelto buen negocio
Con los cambios introducidos por la ley 1429 de 2010, conocida también ley de formalización generación de empleo, contratar empleados con bajos salarios se ha vuelto un buen negocio que sin duda los empresarios aprovecharán.
El artículo 13 de la citada ley, incentiva la contratación de trabajadores con sueldos bajos, en la medida en que ofrece excelentes incentivos tributarios para las empresas que lo hagan.
Dice el artículo referido:
Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos. Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:
El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.
Parágrafo 1º. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas; sin embargo, se consideran como nuevos empleos las personas que apareciendo en la base de datos denominada PILA, lo hayan sido como trabajadores independiente s.
Parágrafo 2°. El beneficio de que trata este artículo en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado.
Parágrafo 3°. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Parágrafo 4º. Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.
Parágrafo 5º. No podrán ser beneficiarios de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.
Parágrafo 6°. En ningún caso el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas con salarios inferiores a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.
Sin duda que para el empresario esta es una medida que les beneficia mucho, pero no tanto a los trabajadores por dos razones a saber.
- Formaliza pero precariza las condiciones laborales del trabajador. Con esta medida, será imposible conseguir un empleo por el que le paguen más de 1.5 salarios mínimos. Esto afectará incluso a tecnólogos y profesionales, contadores públicos incluidos.
- Saca del mercado laboral a las personas que han perdido el empleo. Esto debido a que un requisito para beneficiarse de los descuentos tributarios, es que el empleado nuevo que se contrate nunca hay estado en la PILA, que traducido significa que las personas que en el pasado trabajaron y cotizaron, y hoy están desempleadas, no las contratarán.
Esta ley, que sin duda beneficia al empresario, al inversionista, atento directamente contra la clase trabajadora.
En años anteriores se han escuchado propuestas por parte de políticos y empresarios, en el sentido de bajar salarios para generar más empleos, y esta es una forma de implementar estas propuestas camufladas como incentivos tributarios. [Consulte: ¿Por qué algunos insisten en que es mejor ganar poco que nada?]
Lo que se pretende con este tipo de medidas, es que lo poco que se tiene se reparta entre más personas, de allí el incentivo estatal para que contrate personal con menores ingresos y así mostrar estadísticas positivas respecto al desempleo, pero el resultado será nulo, puesto que la economía en su conjunto no crecerá con este tipo de medidas.
Un ciudadano que devenga 3 salario mínimos aportará a la economía lo mismo que aportarán dos empleados con 1.5 salarios mínimos. Aquí lo único que se habrá mejorado es el índice de desempleo, pe el crecimiento económico, que es lo que en realidad genera empleo, será cero, nulo.
Si a una persona le damos lo que le quitamos a otra, no estamos mejorando, de eso no hay duda, aunque hábilmente las cosas se presenten para que la opinión pública crea que sí se está mejorando, o que se está trabajando para ello.


Esto esta parecido a las políticas empleadas hace poco por hacienda, que a los que ganaban mas de 2 SML les aumentaron (como por 5 años) solo el 2% (algo asi) y a los que ganaban menos de 2 SML le aumentaban el 8%. el chiste es que esto es desigualdad, que pesar que para ayudar a unos se les tenga que quitar a otros. o peor aun devaluar el trabajo profesional, por que asi las cosas en un lapso de tanto tiempo un técnico termina ganando casi igual que un profesional, es justo que a un profesional le aumenten si mucho $30 mil y a uno de menos estudio le aumenten cerca de $90 mil por largo tiempo.
Desafortunadamente estos temas le interesan a unos pocos, hay que difundir para crear conciencia.
Yo creo que si las personas estan calificadas y desarrollan bien el cargo para el cual fueron contratados pueden tener la seguridad que no van hacer despedidos ya que a la postre esto le resultara mas caro para la empresa ,hay que tener en cuenta tambien que con la globalizacion se estan desarrollando nuevos modelos de negocios los cuales podrian absorver una cantidad considerable de nuevos empleos
Por fabor podrian despejarme una duda con respecto a lo siguiente
La accion paulina opera tambien con un empleador que traspasa o pone anombre de otras personas las maquinas, los vehiculos que adquiere con la empresa que dirige?
Buenas tardes .
Sr Jose Martinez
Cordial saludo , le respondo a su pregunta. la accion pauliana prospera en todo persona natural o juridica, recordemos que las empresas tienen un representante legal que responde solidariamente por las operaciones fiscales y juridicas del negocio, por tanto la accion pauliana aplica en su caso teniendo en cuenta que si el empleador tienia a nombre de el los bienes que traspaso o enajeno con la otra parte se podria revocar el contrato de compra venta por motivos de que tanto el vendedor como el comprado actuan de mala fe en detrimento del acreedor. tambien aplicaria si el deudor realizo en donaciones todo su bienes para insolventarse y proteger su patrimonio.
pues a mi me parece una buena medida, pero tambien hallo razon en lo que se dice en los ultimos parrafos, “se crearan mas empleos al disminuir los salarios de otros”, es decir que con lo que se le pagaba a uno ahora se pagaran 2 y la economia no crecera pero crecera el empleo, tambien hay que ver que muchas empresas han hecho recortes de personal e incrementaron el trabajo para los que quedaron pero con esta medida es probable que las empresas busquen desarrollar nuevos proyectos que requieran nueva mano de obra.
El vicepresidente disque va en contra de la precarizacion del trabajador ,pero lo dijo simplemente con el hecho de que se creara este decreto que ademas de precarizar es que a corto plazo estas empresas comiensen a pagar impuestos ,como quien dice crearon el gancho a ver quien lo muerde.