Contrato de anticresis

El contrato de anticresis es un contrato civil que permite pagar una deuda al acreedor con los frutos o rentas generados por una propiedad.

Anticresis.

La anticresis es la figura contractual mediante la cual el dueño de una propiedad permite que su acreedor goce de los frutos de la propiedad hasta que se cancele la deuda contraída. El artículo 2458 del código civil define el contrato de anticresis así:

«La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.»

Este contrato no es traslaticio de dominio pues la entrega del bien inmueble se hace solo con la finalidad que el acreedor se pague con los frutos de dicha finca raíz, es decir, con el producido de esta.

Anticresis como medio de pago.

El contrato de anticresis, es, en esencia, un medio de pagar una obligación, que será saldada con los frutos del bien sobre el que se firma el contrato.

En consecuencia, el contrato de anticresis no deriva en posesión del bien, sino en un simple derecho de usufructo.

El bien inmueble puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta con el contrato, y dicho contrato se perfecciona con la tradición del inmueble.

Derechos y obligaciones del acreedor en el contrato de anticresis.

El acreedor en el contrato de anticresis goza de los mismos derechos que el arrendatario en cuanto a lo que concierne a mejoras, pago de perjuicios y gastos; asume de igual manera las obligaciones que tendría un arrendador, es decir, le corresponde conservar el bien en buen estado y restituirlo al momento de terminarse el contrato de anticresis.

¿Qué pasa si no se satisface la obligación con los frutos de la anticresis?

Si los frutos de la finca raíz en anticresis no son suficientes para el pago de la deuda, el acreedor por este solo hecho no se hace dueño del inmueble, puesto que la garantía se constituye es respecto a los frutos del inmueble y no sobre el mismo inmueble como sucede en la prenda o la hipoteca.

Si el crédito produjere intereses, el acreedor tendrá derecho a que el producto de la finca raíz se haga primero a ellos, según lo preceptuado en el artículo 2465 del código civil.

Restitución en el contrato de anticresis.

La restitución de la finca raíz solo podrá ser pedida por el deudor cuando los frutos hayan pagado la totalidad de la deuda, pero el acreedor tiene la facultad de restituirla en cualquier momento y perseguir el pago de su crédito por medio de otras acciones legales, sin perjuicio de los que se hubiese estipulado en el contrato.

La anticresis no valdrá cuando haya arrendamientos anteriores a la constitución del contrato, pues este se asemeja a un arrendamiento, pero en el sentido que el que se va a beneficiar de los frutos de la finca raíz es el acreedor y el beneficio que va a obtener el deudor es que su deuda quede saldada con los frutos del bien inmueble, el cual nunca deja de ser de su propiedad o del tercero que consiente en el contrato.

 

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  1. YOLY (abril 27 de 2023)

    PUEDO HACER UN CONTRATO DE ANTICRESIS CON OPCION DE COMPRA

    Responder

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