Contrato de aprendizaje
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Bogotá, D.C.
Doctor
JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO
Rector
Fundación Universitaria Empresarial de
la Cámara de Comercio
Calle 16 No. 9-42
Ciudad
Asunto: Radicado 44141 Contrato de Aprendizaje
Respetado doctor Restrepo:
En atención a la comunicación radicada con el número de la referencia, en la cual plantea algunos aspectos relacionados con el contrato de aprendizaje, esta Oficina se permite manifestar lo siguiente, no sin antes advertir que el presente concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:
La Ley 789 de 2002 al definir el contrato de aprendizaje señaló que éste es un forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Son requisitos generales del contrato de aprendizaje:
=> Su finalidad es facilitar formación de las ocupaciones referidas en la ley. => La subordinación se refiere exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje => La formación se recibe estrictamente a título personal
=> Elapoyodesostenimientomensualtienecomofingarantizar elprocesode aprendizaje y no constituye salario.
Ahora bien, como en su comunicación hace referencia a dos variantes del contrato de aprendizaje, señalaremos los aspectos específicos que cada una de estas tiene en la ley y el reglamento.
Manifiesta en su documento que el modelo propuesto por Uniempresarial permitiría que sus estudiantes fuesen parte de la cuota de aprendices de las empresas que los vinculen en procesos de formación de dos manera distintas:
a)Los estudiantes de los programas de formación tecnológica podrían cubrir cuota de aprendizaje por cuanto cumplen con lo consignado en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003.
Sobre este particular, la Ley 789 y el Decreto 933 al establecer el contrato de aprendizaje sobre ocupaciones que requieran formación técnica y tecnológica, determinó que éstas podrán ser dictadas por instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.
Señala igualmente que en los eventos de prácticas con estudiantes universitarios, técnicos y tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, que tenga dentro de su programa curricular este tipo de prácticas, en estos eventos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trata de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar.
Por su parte, en el artículo 39 de la Ley 789 se dispone que la empresa y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los técnicos y tecnólogos será de un (1) año
b)Los estudiantes del programa profesional universitario que ofrece
Uniempresarial, podrían cubrir cuota de aprendizaje por cuanto cumplen con lo
consignado en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003
La norma dispone que si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
Señala igualmente que constituye contrato de aprendizaje las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades 24 horas semanales en la empresa, y al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica. Cuando se tienen practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, éstos no pueden superar el 25% del total de aprendices.
En ese orden de ideas y de acuerdo a lo señalado en su comunicación, esta Oficina considera que siendo Uniempresarial una institución educativa debidamente reconocida por el Estado, es viable que sus estudiantes sean parte de la cuota de aprendices de las empresas, siempre y cuando la relación de aprendiz se ciña a los requisitos generales del contrato de aprendizaje y a los específicos para la formación técnica y tecnológica y para la universitaria señalada en las normas citadas en el presente concepto.
En todo caso y a manera de corolario, en lo que respecta a la duración del contrato de aprendizaje para los dos casos expuestos en su consulta, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 31 litera a) de la ley en comento que expresa:
“Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y de formación práctica empresarial.”(Resaltado fuera de texto)
Ante lo cual, los contratos de aprendizaje que celebren las empresas patrocinadoras con el aprendiz, deben versar únicamente sobre la fase práctica, no incluyendo la fase lectiva que es la que brinda el centro de enseñanza y solamente por el tiempo que duren dichas practicas en el respectivo pénsum académico, lo que no podría superar el respectivo semestre o año académico según se tenga establecido.
Cordial salud
CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Alba Lucia López Ramírez


Cuando se solicita permiso a la empresa por causas académicas ¿Puede la empresa cobrar estos días, como días de licencia no remunerada?
¿o simplemente exigir que se paguen las mismas con horas extras?
de verdad necesito una respuesta, y muchas gracias!
Buenos Días,
Un estudiante practicante en una empresa no tiene seguridad social?
Hola tendrá derecho a ser afiliado a ARL que traduce afiliación riesgos laborales y a EPS entidad promotora de salud, no habrá afiliación ni a fondo de pensiones, ni caja de compensación.
Yo solicite 3 dias de permiso por que los necesitaba para graduarme y terminar de organizar las cosas alrededor de estos,¿estos días me los pueden sacar como dias de licencia no remunerada?
Una consulta Yo ya termine mi contrato de practicante, y ahora la jefa inmediata quiere que me quede pero no me quiere pagar el 75% del salario minimo que puedo hacer ahi?
Tengo entendido, que luego de terminar el contrato de aprendizaje debe pagarte el 100% del salario minimo, o el salario establecido por tu jefe, no puede ser inferior al salario minimo.
Buenos dias
Se debe firmar un nuevo contrato (indefinido, fijo, por obra o labor de servicios) y alli se estipulan las condiciones del trabajo.
No es posible trabjar sin un contrato fimrado, ya que más adelante no se podra reclamar en cualquier eventualidad