Contrato de aprendizaje

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Bogotá, D.C.

Doctor

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

Rector

Fundación Universitaria Empresarial de

la Cámara de Comercio

Calle 16 No. 9-42

Ciudad

Asunto: Radicado 44141 Contrato de Aprendizaje

Respetado doctor Restrepo:

En atención a la comunicación radicada con el número de la referencia, en la cual plantea algunos aspectos relacionados con el contrato de aprendizaje, esta Oficina se permite manifestar lo siguiente, no sin antes advertir que el presente concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:

La Ley 789 de 2002 al definir el contrato de aprendizaje señaló que éste es un forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Son requisitos generales del contrato de aprendizaje:

=> Su finalidad es facilitar formación de las ocupaciones referidas en la ley. => La subordinación se refiere exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje => La formación se recibe estrictamente a título personal

=> Elapoyodesostenimientomensualtienecomofingarantizar elprocesode aprendizaje y no constituye salario.

Ahora bien, como en su comunicación hace referencia a dos variantes del contrato de aprendizaje, señalaremos los aspectos específicos que cada una de estas tiene en la ley y el reglamento.

Manifiesta en su documento que el modelo propuesto por Uniempresarial permitiría que sus estudiantes fuesen parte de la cuota de aprendices de las empresas que los vinculen en procesos de formación de dos manera distintas:

a)Los estudiantes de los programas de formación tecnológica podrían cubrir cuota de aprendizaje por cuanto cumplen con lo consignado en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003.

Sobre este particular, la Ley 789 y el Decreto 933 al establecer el contrato de aprendizaje sobre ocupaciones que requieran formación técnica y tecnológica, determinó que éstas podrán ser dictadas por instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

Señala igualmente que en los eventos de prácticas con estudiantes universitarios, técnicos y tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, que tenga dentro de su programa curricular este tipo de prácticas, en estos eventos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trata de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar.

Por su parte, en el artículo 39 de la Ley 789 se dispone que la empresa y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los técnicos y tecnólogos será de un (1) año

b)Los estudiantes del programa profesional universitario que ofrece
Uniempresarial, podrían cubrir cuota de aprendizaje por cuanto cumplen con lo
consignado en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003

La norma dispone que si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

Señala igualmente que constituye contrato de aprendizaje las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades 24 horas semanales en la empresa, y al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica. Cuando se tienen practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, éstos no pueden superar el 25% del total de aprendices.

En ese orden de ideas y de acuerdo a lo señalado en su comunicación, esta Oficina considera que siendo Uniempresarial una institución educativa debidamente reconocida por el Estado, es viable que sus estudiantes sean parte de la cuota de aprendices de las empresas, siempre y cuando la relación de aprendiz se ciña a los requisitos generales del contrato de aprendizaje y a los específicos para la formación técnica y tecnológica y para la universitaria señalada en las normas citadas en el presente concepto.

En todo caso y a manera de corolario, en lo que respecta a la duración del contrato de aprendizaje para los dos casos expuestos en su consulta, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 31 litera a) de la ley en comento que expresa:

“Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y de formación práctica empresarial.”(Resaltado fuera de texto)

Ante lo cual, los contratos de aprendizaje que celebren las empresas patrocinadoras con el aprendiz, deben versar únicamente sobre la fase práctica, no incluyendo la fase lectiva que es la que brinda el centro de enseñanza y solamente por el tiempo que duren dichas practicas en el respectivo pénsum académico, lo que no podría superar el respectivo semestre o año académico según se tenga establecido.

Cordial salud

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Alba Lucia López Ramírez

13 / 07 / 2011

Opinar o comentar

63 Opiniones en “Contrato de aprendizaje”
  1. july rojas dice:

    Cordial saludo el siguiente mensaje es para saber si yo puedo firmar otro contrato de aprendizaje pues ya había firmado uno en el 2009 en la especialidad de cocina y quisiera saber si puedo firmar otro en la misma especialidad y que problemas su pudieran presentar pues ya casi me toca ir a realizar mi etapa practica muchas gracias

  2. francy dice:

    soy practicante en una empresa y cometí un error, con un cliente el cual me dicen que debo asumirlo y pagarlo yo, eso es posible, que yo como practicante pague una suma de dinero?

  3. wilson dice:

    soy estudiante de ultimo semestre, la universidad nos pide practicas pero nos dice que solo debemos hacer 8 horas semanales.
    mi pregunta es; esto se considera un contrato de aprendisaje si o no y porque.

    y apartir de cuantas horas se considera como contrato de aprend.

  4. elba luz rojo dice:

    buenas noches
    estudie tecnologia en regencia de farmacia, y mi problema es el siguiente en la institucion donde estudiamos nos entregaron un plan de estudios, donde describen el ciclo general por semestre,en este se descibe que en el 4º semestre veriamos practica hospitalaria,pero este no se cumplioy en el 6º semestre practica profesional, pero terminamos la tecnologia y a los estudiantes nos toco buscar las practicas profesionales, y las practicas hospitalarias no las pudimos cumplir por que la universidad no estaba en acuerdo para pagar la polisa de seguro que los hospitales exigen,devido a estos incomvenientes la universidad le exige al estudiante pagar un seminario por el velor de 500.000 pesos para poderse graduar y que con este no tiene que presentar proyecto pero al momento de aceptar el seminario les exigen un taller que y luego otro trabajo con sustentacion , me parece que es un engaño aparte de ser una falta de respecto por que aparte de saca miles de pretextos no imponen el seminario y luego salen con todos estos trabajos.como si fuera el estudiante quien le deviera ala institucion y no la institucion al estudiante, me pueden aconsejar que medidas debo tomar. grasias

  5. sandra dice:

    Buenos Días, soy estudiante de 9 semestre de psicología, haré i práctica en un colegio privado, pero no se si debo exigir un sueldo a pesar de que me ofrecen transporte y alimentación dentro del mismo colegio.

    Es obligación o ley que exista una remuneración a prácticantes?

  6. Gonzalo Arce dice:

    Para un practicante universitario, se le debe afiliar a Caja de Compensación familiar?

  7. Gonzalo Arce dice:

    Para un practicante universitario, es obligación afiliarlo a caja de compensación familiar?

  8. Lucho carmona dice:

    Buenas Tardes

    Mi duda es la siguiente:

    Hace una semana firmé contrato de aprendizaje con un instituto que maneja un proyecto de la alcaldia. Estudio administración de empresas y solo me falta cumplir con el requisito de la práctica para tener el grado. Pero la verdad las labores que realizo no tiene relación con mis estudios, ps es más un trabajo como para alguien de gestión documental. PREGUNTA: Este contrato de aprendizaje que firme……PUEDE SER ANULADO…!!!!…..Gracias por una pronta respuesta

  9. Sena Virtual dice:

    buenos dias acabo de enterarme de tu web y la verdad es que me parece excelente no sabia de mas personas interesadas en estos temas, aqui tienes un nuevo lector que seguira visitandote mensualmente.

  10. martha dice:

    puede una empresa constituir un contrato de aprendizaje con un estudiante de entidad universitaria directamente o necesariamente tiene que ser atraves de la entidad educativa

  11. FERNANDA dice:

    Hola lo que pasa es que aplique a una vacante pase y me piden carta de la Universidad que avale mis practicas llame a la U y me dicen que solo es para estudiantes de 4 semestre yo curso 6to entonces hay alguna posibilidad de que la Universidad este en la obligación de darme la carta o que la empresa llegue a un acuerdo conmigo y em pague como aprendiz yo en realidad quiero es trabajar no que me paguen o lo que ocn ello venga solo quiero la experiencia si estoy en 6 semestre entonces no em explico porque la U no me da la carta agradecería su respuesta me urge

  12. kelly dice:

    Buenas, queria saber si puedo firmar contrato de apendizaje por segunda vez? con una empresa diferente?

  13. Claudia Zuluaga dice:

    buenas tardes:
    mi pregunta se debe a que cuando me encontraba en el colegio, estaba la modalidad de hacer un bachillerato con media técnica (en convenio con el sena) y en el cual para concluir mantuve un contrato de aprendizaje para completar los estudios. Ahora, cuando me encuentro en la universidad y estoy a punto de graduarme busque mi practica profesional y me dicen que como ya figuro con un contrate de aprendizaje no puedo hacer otro… es esto cierto?… Alguien me pueden asesorar sobre que debo hacer?

  14. dluz dice:

    hola yo tengo una tegnologia en admon empresarial,y quiero hacer otra en gestion humana, es esto posible y si lo es me pueden volver a patrocinar las empresas?
    Agradezco la informacion que me puedan suministrar

    Gracias

  15. Andrés dice:

    hola! a los practicantes se les puede hacer deducciones ?

  16. Fernanda Rojas dice:

    Hola Buenas noches, bueno yo tengo comprato como aprendiz en una empresa y me pagan salud y consegui otro trabajo con contrato a termino indefinido y me gustaria saber si hay algun problema con la cotiacion de salud en los trabajos.
    Gracias

  17. Ana dice:

    Buenas noches. Mi pregunta es ¿puedo volver a firmar contrato de aprendizaje? Lo que pasa es que hace dos años me gradué de una carrera e hice mi práctica bajo esta modalidad de convenio. Sin embargo, estoy haciendo otra carrera y ya estoy apunto de graduarme, pero necesito hacer mi práctica y me han puesto problemas que porque ya firme contrato de aprendizaje, pero he averiguado y me dicen que no. Entonces estoy confundida.

    • HECTOR BONILLA dice:

      se puede, ya que normalmente por cada carrera exigen un contrato de estos

      • isa dice:

        usted nos puede ayudar en cuanto pueda comunicandose al 320 348 1480 que tenemos una situacion parecida, con la gravedad que mi sobrina ha perdido tres oportunidades de empleo gracias isa

        • h dice:

          exactamente que necesitan?

          mi numero es 3204684019

          • adriana dice:

            Soy estudiante de sexto semestre de tecnología de recursos humanos de universidad, hace aproximadamente 20 días empecé mis practicas (que son pre requisito para graduarme, y materia de mi pensum académico) con una empresa, pero por varios motivos, como sobrecarga laboral, trato inadecuado por parte de mi jefe directa… entre otras cosas, quiero darle terminación a mi contrato, ya lo hable con la persona encargada es decir mi jefe directa, le molesto un poco, pero no me puso problema, igualmente me pidió pensar las cosas y asegurarme de mi decisión. y lo comente en la universidad, y me dijeron que el único problema seria el que me pusiera la empresa, pero no me hablaron de sanciones, no se si es por desconocimiento de la persona encargada o simplemente por que no la hay.
            El caso es que si me quiero retirar, pero me preocupa que al hacer esto tenga una sanción, o no pueda volver a realzar practicas hasta después de 6 meses como me lo han comentado algunas personas,
            mis dudas son
            tendría sanción de 6meses a 1 año por darle terminación al contrato?
            definitivamente no podría volver a firmar un contrato de este tipo?
            en el caso de que se pueda volver a firmar con otra empresa, seria sin cuota de sostenimiento?
            por fa!!!
            necesito dar la respuesta de mi decisión mañana, pero y si digo que si me voy, y a causa de eso no me puedo graduar?

          • andres dice:

            ami me pasa = q puedo debo de decir como solucionar esto ya realice una técnica en contabilidad y estudio una tenoloia en gestion bancaria

      • hernan dice:

        hector buenas noches, quiciera saber hacerca de la pregunta de ana si al fimar el segundo contrato de aprendizaje puedo obtener la ayuda economica o ya no se puede … gracias

  18. viviana orjuela dice:

    hola yo en este momento tengo contrato de aprendizaje, pero soy estudiante de una institución que tiene convenio con el sena, ellos nos ayudan a contactar las empresas patrocinadoras, pero el proceso de selección y contratación es realizado por nosotras. pero ahora cuando estamos a punto de graduarnos nos dicen que hay que pagar una cuota por cada mes de practica y yo me pregunto si esto es justo ya que en las empresas estamos solas sin el apoyo de ellos. este valor que debemos pagar ellos los sustentan como los costos por realizarnos las visitas de evaluación las cuales no se han hecho como lo habian acordado.

    • HECTOR BONILLA dice:

      No es etico, que descuenten ningun valor al aprendiz, ya que la realacion del contrato es:

      Trabajo del aprendiz por obtencion de conocimientos de parte del empelador.

      asi que como no es obligatorio pagarle al aprendiz tampoco es obligatorio que el aprendiz pague por esto.

  19. Andres dice:

    Hola: Quisiera saber si hay alguna diferencia entre aprendiz y patrocinado, pues he buscado plantillas para hacer un contrato de aprendiz y sin embargo, en todos los que encuentro parecen ser para estudiantes del SENA que entrarian en la modalidad de patrocinio y he escuchado que no debo de usar esta plantilla para contratar a un estudiante de tecnologia de otra universidad.
    gracias

  20. Nubia dice:

    Buenos dias
    quisiera saber si a un aprendiz universitario, le debo descontar el 4% de salud y el 4% de pension.
    Gracias

    • Héctor Bonilla dice:

      No, por que tu no le pagas un salario, son unos apoyos o ayudas de sostenimiento o manutencion.

      Asi que no debes pagarle ni subsidio de transporte, ni liqudarlo cuando se termine el contrato. ni descontarle salud o pension.

      mira esto: http://www.gerencie.com/liquidacion-del-contrato-de-aprendizaje.html

      slds

      • Andres Castañeda dice:

        Le deben pagar recargos de horas nocturnas, dias festivos, etc? Si el trabajo es por turnos da igual trabajar de noche que de día? no se le paga mas?

      • Teodoro dice:

        Tengo una gran duda: a un aprendiz UNIVERSITARIO(que esta haciendo la practic del ultimo semestre) se le paga el 75% o el 100% de 1smlv? otra duda que tengo es que salud y arp lo paga el empleador, pero el 100% de 1SMLV o solo el pago a salud es sobre el 75%? Igualmente consulto por la pension, esta no se paga o si?
        Gracias

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