Contrato de obra o labor en actividades de ejecución continuada
El contrato de labor, por sus características, no es procedente en ciertas actividades o labores, como en aquellas de ejecución continuada o permanente donde no existe claridad respecto al tiempo de culminación de la actividad o labor.
El contrato de obra o labor opera respecto a ciertas actividades, o mejor, respecto a obras o labor que tiene un final determinado, de manera que una vez culminada la obra, labor o actividad contrata, termina el contrato.
No opera, en cambio, en una actividad que se desarrolla día a día y que nunca termina hasta tanto la empresa no cese actividades.
Por ejemplo, no es razonable pretender la procedencia de un contrato de obra o laborar para desarrollar las funciones de secretaría o recepción. ¿Cómo podría determinarse allí cuándo se termina la obra o labor? Imposible, sin duda, y de pactarse así, el contrato de obra en la realidad se convertiría en un contrato indefinido, puesto que debido a la necesidad de desarrollar una actividad de forma permanente, continua, no hay lugar a la terminación del contrato de obra, a no ser que la empresa se paralice o se liquide. Terminar el contrato de obra implicaría un despido injustificado puesto que la obra o actividad contratada se sigue ejecutando, e implicaría que la empresa necesariamente deba contratar a otro trabajador para continuar con la labor del anterior, y en tal circunstancia le resultará imposible alegar que no despidió injustamente al trabajador.
Distinto es cuando se contrata a una persona para que realice el inventario de la empresa, para que organice la contabilidad del año 2010, o para que cada seis meses realice mantenimientos a los computadores de la empresa. Hay una actividad con un inicio y un fin plenamente identificados que una vez acaecidos marcan el final de contrato de obra.
Por ejemplo, no opera el contrato de obra cuando la actividad es llevar la contabilidad de la empresa. La contabilidad habrá que llevarla diariamente por tiempo indefinido. Si el contrato fuera para llevar la contabilidad de un periodo determinado, como en el supuesto anterior que correspondía a la contabilidad atrasada del año 2010, sí se configuran los supuestos para que pueda existir un contrato de obra.
Resulta evidente, pues, que el contrato de obra no es aplicable a una actividad de la que no se puede anticipar la fecha de terminación debido a que es una actividad de ejecución continuada o permanente.


En que momento o cuando un contrato de trabajo por labor u obra contratada,el cual cambia o se valida una y otra vez en el tiempo de un contrato a otro sin tener terminacion aparente o de hecho,cuando se puede aspirar por parte del trabajador cambie su anunciado por ejemplo a contrato indefinido ?
yo trabajaba en una empresa de seguridad privada que le prestaba el servicio de escolta a un cliente con razon social pero este cliente no tubo con que pagar mas el servicio de escolta y desidio canselar el servicio de escolta la empresa que nos contrato dice que hay una justa causa para no pagarnos indecnisacion quiciera saber si esto es cierto
gracias
Pienso que si es posible contaratar una recepcionista o secretaria por labor determinada o duracion de obra. Si se contrata para la ejecucion de un contrato, una vez este sea liquidado, se extingue la obligacion con el empleado y no se configura despido sin justa causa.