Contrato de prenda comercial sin tenencia

El contrato de prenda comercial puede ser sin tenencia por parte del acreedor de la cosa que garantiza el crédito, es decir que el deudor se queda con el bien que sirve de garantía al acreedor.

Prenda sin tenencia.

La prenda sin tenencia implica que el acreedor, a pesar de tener garantizado su crédito con un bien, no adquiere la tenencia, así que este permanece en manos del deudor.

La prenda es una garantía real que recae sobre el bien entregado en prenda, de manera que, si el deudor no paga, el acreedor se queda con el bien entregado en garantía.

En la prenda sin tenencia el acreedor no recibe la mercancía, bien o producto prendado, por lo que en caso de incumpliendo del deudor debe perseguir el bien para hacer efectiva la garantía.

Regulación legal de la prenda comercial sin tenencia.

Esta posibilidad está contemplada en el artículo 1207 del código de comercio que reza:

«Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación.

Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil.»

Es la figura que se utiliza para efectos de la garantía en los créditos para la adquisición de vehículos, donde el vehículo queda pignorado en favor del banco que presta el dinero para la compra.

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En tal caso el vehículo queda en poder del deudor, puesto que requiere utilizarlo.

Este contrato tiene regulación especial en la ley 1676 de 2013 que trata sobre las garantías mobiliarias que se puedan constituir sobre bienes muebles, tal como lo señala el inciso 3 del artículo 3 de la citada ley:

«Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley.»

La prenda comercial sin tenencia es una de las diferentes formas que puede tomar la garantía mobiliaria, y se debe ajustar a lo que regula ese tipo de garantías.

La prenda comercial sin tenencia requiere ser inscrita en el registro de garantías mobiliarias, pues ese registro es requisito para ejecutar la garantía en caso que el deudor no pague el crédito, registro que se hace en este sitio.

Bienes o cosas objeto de prenda sin tenencia.

La prenda comercial sin tenencia, que hace parte de las garantías mobiliarias se puede constituir sobre cualquier bien mueble, como lo señala el artículo 4 de la ley 1676 de 2013:

«Las garantías de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida por ley imperativa o de orden público.

Se exceptuarán de lo dispuesto en esta ley las garantías mobiliarias otorgadas sobre:

  1. Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.
  2. Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.
  3. Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio, y
  4. Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.»

Se puede constituir prenda sin tenencia sobre casi cualquier bien mueble, como maquinaria, vehículos, e incluso establecimientos de comercio, pero no se constituye sobre bienes inmuebles como casas, oficinas o fincas.

Requisitos del contrato de prenda sin tenencia.

El contrato comercial sin tenencia debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Nombres, identificación y firmas de los contratantes.
  2. El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria.
  3. La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía.
  4. Una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación.

No se exige solemnidad alguna para la constitución de la prenda comercial sin tenencia.

¿Se puede vender una cosa con prenda sin tenencia?

Cuando compramos un carro financiado mediante la prenda sin tenencia, surge la duda de si podemos vender ese carro o no.

El artículo 18 de la ley 1676 de 2013 señala lo siguiente:

«Salvo pacto en contrario, cuando la garantía mobiliaria es sin tenencia del acreedor garantizado, el garante tendrá el derecho de usar, transformar y vender, permutar constituir otras garantías mobiliarias o alquilar los bienes en garantía en el giro ordinario de sus negocios.»

La prenda no implica transferir el dominio ni restringirlo, de modo que la ley autoriza su venta, permuta, etc., aclarando que eso será posible salvo pacto en contrario, y es por la vía contractual donde por lo general se impone la restricción en el sentido que la venta no puede hacerse sin autorización del acreedor prendario.

En todo contrato de prenda sin tenencia se incluye una cláusula en la se exige autorización previa para vender el bien; esto como una medida para preservar los intereses del acreedor.

Ejecución judicial de la prenda sin tenencia.

La ejecución de la prenda sin tenencia y en general de todas las garantías mobiliarias, se hace conforme lo establece el artículo 57 y siguientes de la ley 1676 de 2013.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

La ejecución se hace cuando el deudor no paga el crédito garantizado, y con ello se busca satisfacer dicho crédito al acreedor.

Respecto al proceso judicial de ejecución señala el artículo 58 de la referida ley:

«En el evento de presentarse incumplimiento del deudor, se puede ejecutar la garantía mobiliaria por el mecanismo de adjudicación o realización especial de la garantía real regulado en los artículos 467 y 468 del Código General de Proceso o de ejecución especial de la garantía, en los casos y en la forma prevista en la presente ley.»

Básicamente se trata de un proceso ejecutivo común y corriente, observando las condiciones especiales que contiene el artículo 61 de la ley 1676.

Ejecución especial de la prenda sin tenencia.

La ley 1676 prevé un proceso de ejecución especial en los casos que contempla el artículo 62.

  1. Por mutuo acuerdo entre el acreedor y el garante contenido en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores. Dicho acuerdo podrá incluir un mecanismo especial para llevar a cabo la enajenación o apropiación por el acreedor del bien sobre el cual recae la garantía, para lo cual se deberá cumplir con las disposiciones relativas a los contratos de adhesión y cláusulas abusivas contenidas en el Estatuto del Consumidor.
  2. Cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía.
  3. Cuando el acreedor tenga derecho legal de retención del bien.
  4. Cuando el bien tenga un valor inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
  5. Cuando se cumpla un plazo o una condición resolutoria de una obligación, siempre que expresamente se haya previsto la posibilidad de la ejecución especial.
  6. Cuando el bien sea perecedero.

La ejecución especial exige en las condiciones que contempla el artículo 63 de la misma ley:

«Las condiciones para llevar a cabo la enajenación en la ejecución especial de la garantía deben fijarse en el contrato de garantía o en sus modificaciones o acuerdos posteriores, y serán obligatorias para quien ejecute la disposición. Cuando no se haya pactado el procedimiento, pero se haya autorizado la ejecución especial de la garantía, se debe seguir el establecido en la presente ley.»

Es decir que la ejecución especial que evita el proceso judicial requiere ser acordado en el contrato de garantía que firmen las partes.

La ejecución especial se hará ante notario público o cámaras de comercio según lo dispone el artículo 64 de la ley 1676 de 2013, evitando así los procesos judiciales que son más largos y engorrosos.

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