Contrato de servicios no da derecho al pago de auxilio de transporte
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Aunque hemos sido insistentes en afirmar que el contrato de servicios no contempla ninguno de los beneficios que la legislación laboral confiere al trabajador, persisten constantes dudas como por ejemplo si una persona vinculada mediante contrato de servicios tiene derecho al auxilio de transporte.
Naturalmente que el auxilio de transporte no es aplicable al contrato de servicios, por cuanto el auxilio de transporte es un beneficio contemplado en la legislación laboral y el contrato de servicios está regulado por la legislación civil.
Ahora, dentro de la remuneración pactada en el contrato de servicios, sí es posible que las partes contemplen un rubro para cubrir los gastos de movilización del contratante, remuneración que no tendrá nada que ver con el auxilio de transporte, por tanto el valor pactado puede ser superior o inferior, según criterio de los firmantes del contrato de servicios.
Esto debido a que es natural que en el desarrollo de un contrato de servicios, re requiera del desplazamiento continuo del contratista, realidad que debe contemplar la remuneración del contrato, pero ello estará regulado exclusivamente por la voluntad de el contratante y contratista, sin que allí se inmiscuya algún aspecto relacionado con la ley laboral.
Se debe aclarar, eso sí, que el contrato de servicios debe ser en realidad un contrato de servicios, esto es que no se esté camuflando un contrato de trabajo con la figura del contrato de servicios, pues en este caso operará la figura del contrato de trabajo realidad, caso en el cual la relación contractual quedará regulada por la legislación laboral, y en ese evento, la figura del auxilio de transporte sí entra a operar.
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Te expongo mi caso Tengo una persona contratada por prestacion de servicios como auxiliar en un taller de metalmecanica, es decir debe ser un apoyo para contratistas calificados como mecanicos y soldadores…entonces diariamente requiero de sus servicios…como se que no debe cumplir un horario estrictamente, si el tiene necesidad de ausentarse puede hacerlo mientras me lo notifique con anticipacion…pero ¿qué debo hacer si esta persona se ausenta sin decirmelo y me causa un gran perjuicio porque sin previo aviso no puedo conseguirle un remplazo?…es decir si verbalmente le he llamado la atencion de repetidas ocaciones y reincide en la misma falta. y yo me he comprometido en el contrato a pagarle semanalmente la suma de 200.000 pesos..dime si puedo de alguna forma sancionarle.
Llevaba trabajando con una empresa 8 años con un contrato de prestación de servicios, de un día para otro me llamaron y me dijeron q la empresa la ivan a liquidar y q ya no había más trabajo……. la pregunta es: tengo derecho a una indemnización?