Contrato de servicios Vs contrato realidad
Nos han consultado cuáles son las condiciones y cuanto es el tiempo para que un contrato de servicios se convierta en un contrato realidad [de trabajo].
Empecemos por la parte más fácil. En cuanto al tiempo necesario para que un contrato de servicios se convierta o se considere un contrato de trabajo realidad, no existe cuantificación, es decir, no importa el tiempo, este no se considera para estos efectos.
En cuanto las condiciones para que un contrato de servicios se considere un contrato de trabajo realidad, es la ocurrencia de los supuestos contemplados por el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, el cual define los elementos del contrato de trabajo.
Este artículo es claro en afirmar que cuando en una relación empelado-empleador se da una relación de subordinación, existe una prestación personal del servicio, y hay una remuneración, estamos frente a un contrato de trabajo, sin importar el nombre que se le haya dado al contrato el momento de su firma.
Así, si al ejecutar o desarrollar un contrato de servicio, concurren los tres elementos de que trata el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, indudablemente estamos ante un contrato de trabajo realidad.
Es más, el artículo 24 del código sustantivo del trabajo, establece una presunción muy importante que nos ayudará a dilucidar situaciones en las que no se tiene seguridad en cuanto si efectivamente lo que existe es un contrato de servicios o un contrato de trabajo.
Dice este artículo: “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”.
Esta presunción general, asume que todo trabajo ejecutado de forma personal está regido por un contrato de trabajo, de modo que de entrada, cuando una persona desarrolla un trabajo para otra, la ley está presumiendo la existencia de un contrato de trabajo.
Esta presunción se vuelve una realidad, en el momento que se configuren los elementos contemplados por el artículo 23 del código sustantivo del trabajo.
Así, cuando se firma un contrato de servicios, hay que asegurarse de que en su ejecución no exista una subordinación del contratista frente al contratante, ni que exista una exigencia expresa en el sentido de que el contrato de servicios deba ser ejecutado exclusivamente por el contratista, puesto que se estaría configurando el primer elemento del contrato de trabajo.
Si al ejecutar un contrato de servicios, se presenta una subordinación, por ejemplo, el contrato de servicios perderá su naturaleza y se convertirá en un contrato realidad.
Básicamente, la subordinación es la que entra a definir si lo que existe es un contrato de servicios o realidad. En este documento se exponen las razones de tal afirmación.


Buenas tardes mi consulta, en marzo del año 2012 se me notifico del cese del contrato de prestaciones y solo se firmo en julio 2012 sin finiquito ni nada puedo reclamar a esta altura??
Gracias
trabajo hace 16 años en un club de bogota por tercerizacion laboral de una empresa prestadora de servicios. estoy cumpliendo con los tres elementos. somos 450 empleados que estamos en esta situacion nos sindicalisamos y no nos estan respetando los derechos sindicales. las empresas de servicios no nos dan copia de los contratos y ahora los permisos nos toca ir hasta la oficina a pedirlos siendo que trabajamos es en el club.
en la alcaldia de cali y la gobernacion del valle los contratos de prestación de servicios los hacen y los cortan a proposito pero son contratos realidad
Buenas Noches.En dos ocasiones he tenido el problema que las empresas me hacen pagar prestaciones de ley como requisito para la contratación con prestación de servicios y después no me hacen el contrato , mi preocupación es que me han desafilar y gastar dinero y tiempo. Es obligación pagar sin firmar un contrato.
quiero saber si una empresa de accionistas nombra mediante asamblea un revisor Fiscal, y deciden pagarle segudidad social y pension, crea esto un vinculo laboral, partiendo de que se le suscribio un contrato de servicios.
hola tengo una duda para contratar un señor para q me preste el servicio de traspotar personal en su carro particular como le podria haser un contrato de servicio tenporal
hola soy contratista de prestación de servicios en una alcaldía local llevo aproximadamente 5 anos trabajando como conductor y operador de maquinaria pesada el pasado 31 de julio de 2012 tuve un accidente de trabajo en un mini cargador y debido a esto me hicieron amputación de la falange del dedo índice de la mano izquierda la entidad nos obliga a pagar solamente salud y pensión pero no me hacían pagar ARP para mi es claro, si al ejecutar o desarrollar un contrato de servicio, concurren los tres elementos de que trata el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, indudablemente estamos ante un contrato de trabajo realidad mi pregunta es si debo iniciar una acción judicial para exigir mis derechos en cuanto a una indemnización por la amputación de mi falange y todos los perjuicios que esta amputación conlleva muchas gracias
hola soy contratista de prestacion de servicios en una alcaldia local, llevo aproximadamente 5 anos trabajando como conductor y operador de maquinaria pesada para esta entidad. el pasado 31 de julio de 2012 tuve un accidente de trabajo en un mini cargador y debido a esto me hicieron amputacion de la falange del dedo indice de la mano izquierda la entidad nos obliga a pagar solamente salud y pension pero no me hacian pagar ARP para mi es claro, si al ejecutar o desarrollar un contrato de servicio, concurren los tres elementos de que trata el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, indudablemente estamos ante un contrato de trabajo realidad mi pregunta es si debo iniciar una accion judicial para exigir mis derechos en cuanto a una indennizacion por la amputacion de mi falange y todos los perjuicios que esta amputacion colleva muchas gracias .
Tengo una persona que hace el aseo en una oficina 3 veces a la semana, durante 3 horas diarias, es necesario pagarle prestaciones por este servicio?
hola quisiera saber si mi contrato de prestacion de servicio que tiene las siguientes esplicaciones es un contrato realidad llegada 8 o 8:30
portar la chaqueta de la empresa que me contrata cumplir con el orario 6 , 7 , 8 o la hora asignada llevo 9 años trabajando en esa empresa
trabaje por dos años en una empresa del estado(contrato aprendizaje), luego entro en liquidación y seguí trabajando por mas de 14 años seguidos con diferentes contratos, cooperativas etc, nunca tuve vacaciones, el horario era de 8am a 12p y de 2pm a 6pm. si demando tengo opción de ganar la demanda?. el total tiempo es de 16 años y medio, nunca me pagaron prestaciones.
Buenos días:
En estos días se publicó un aviso solicitando administrador para una propiedad horizontal y decía más o menos así:
1. Se le puede despedir en cualquier momento.
2. No tiene derecho a ninguna prestación social
3. Está subordinado a la asamblea y al consejo de administración.
Es esto legal?
Mil gracias.
buenas, trabajo como cogestora social, en la estrategia Unidos de la anterior accion social, trabajo desde enero de 2010, por contrato de prestacion de servicios, aqui a cada rato la coordinadora nos trata muy mal nos insulta, nos grita y como todo es atea ves de correos siempre que tenemos q hacer algo ella dice es una orden y el que no la cumpla le paso memorando, de hecho a mi me paso uno por q reclame por q hasta la fecha no me han cancelado el mes de enero yo aunque tengo muchas necesidades no soporto la presion y estoy pensando en renunciar y quiero saber si sera posible poner una demanda por mis prestaciones sociales, ademas le informo que la contratacion es atrves de un operador en mi caso es la UPB de bucaramanga, gracias por la atencion
Trabajo como enfermera desde hace 2 años, hice el servicio social y llevo un año como enfermera pero siempre trabajé con prestación de servicios. Horario de 7 – 12 m, 2:00 – 5 pm y los sabados. me consignan directamente a ami cuenta ¿Puedo pedir liquidación? por que ellos me dicen que no.
Hola, trabajo hace 3 años para una empresa de recaudos, tengo un contrato de prestación de servicios, soy subordinada, trabajo de 8:00 a 12:30 y de 2:00 a 5:30 de lunes a sabado, me pagan por cada recibo de servicios publicos que recaude, quiero saber si tengo derecho a una indemnización y a exijir todo lo que deben pagarme por cumplir lo de un contarto realidad de trabajo.
Espero una pronta respuesta.
Gracias por su atención
Si tenias contrato de prestacion de servicios yo te asesoro que es lo que puedes hacer para hacer la reclamación contactame por asesor.laboral.colombia@gmail.com