Contrato de servicios
Para que una empresa desarrolle su objeto social requiere de personal para que se pueda operar. Existen dos formas legales de vinculación de este personal, ya sea mediante un Contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios.
En el caso del contrato laboral, se debe regir por lo dispuesto en el código sustantivo del trabajo y otras normas. El contrato laboral resulta muy gravoso por las obligaciones legales que se adquieren, como son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc., razón por la cual muchas empresas optan vincular el personal mediante contrato de servicios, ya que este no implica nada mas que el valor y las condiciones que se pacten, el cual esta regulado por el código civil.
Es importante tener en cuenta, que existen características y condiciones especiales que permiten una u otra forma de vinculación.
Para que exista un contrato o relación laboral, se deben cumplir tres presupuestos: subordinación, remuneración (Salario) y prestación personal de la labor, y mientras estos presupuestos de den, la vinculación debe ser necesariamente mediante contrato laboral.
Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.
Es muy común que las empresas por eludir el pago de Aportes parafiscales y la Seguridad social contrate su personal por servicios, pero las labores y las condiciones reales del desarrollo del servicio hacen que se den los presupuestos par ser considerada una relación laboral, pues si existe subordinación, se cumple un horario, etc., no se puede hablar de una prestación de servicios.
Este tipo de contratos no genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo (sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil)
Sobre el “contrato de prestación de servicios”, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154/97,Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, señaló que “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”
De igual forma mediante sentencia del 16 de mayo de 1991, proferida por el Consejo de Estado, sección primera, expediente 1323, Magistrado Ponente LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se aclaró que a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse como contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepción tradicional que se ha tenido de aquel, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado.
A continuación se presenta un modelo de contrato de prestación de servicios:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXX S.A. “ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXX, CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de de la sociedad XXXXXX S.A..
SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.
TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratante
CUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato así lo exijan.
QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil tres (2003).
EL CONTRATISTA,
______________________________________
XXXXXXXXXX
EL CONTRATANTE,
___________________________________________
XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
El anterior es solo un modelo, que puede ser adaptado a las necesidades y características propias según el tipo de servicio a prestar.
Bibliografia: Superintendencia de economia solidaria


es requisito que el contrato se autentique o con las solas firmas de las partes se perfecciona. Gracias
Buenos días,
Me gustaría conocer cuál es el tiempo máximo que se puede hacer un contrato por prestación de servicios?
muchas gracias.
Carolina
No existe ningun extremo temporal determinado para su duración
mi pregunta es la siguiente cuando un trabajador es pensionado por la policia y empieza a laborar en una empresa privada por medio tiempo y fallece en ejercicio de sus funciones este trabajador no gozaba de prestaciones sociales a la viuda e hijos q hay que liquidarles
Firme un contrato por prestaciòn de servicios pero me exigen que debo trabajar todos los dìas, ademàs realizan actividades y estipulan horarios para cumplirlas, amenzan frecuentemente con no pagarnos, el pago segùlo estipulado en el contrato dicen que son los 10 primeros dìas hàbiles de cada vez sin embargo no cumplen, al no pagar manifestamos hacer cese de actividades, sin embargo se obtuvo como respuesta que se paramos las actividades y haci cumplamos con la meta del mes no se nos pagara los dìas no trabajados, al igual tampoco pagan los dìas de incapacidad asì se cumpla con la meta. Mi pregunta es: Ellos si pueden hacer eso?
Ana
Primero habría que determinar que clase de labor está usted desarrollando, a no ser usted sea profesional en carrera universitaria de caracter liberal y esté vinculada para cumplir actividades EXTRICTAMENTE de caracter intelectual, estaríamos en presencia de un Contrato de Trabajo dentro del cual se estarían violando todas las garantías inherentes al mismo, no solo de caracter economico, sino personal mediante acciones de acoso laboral, y y asociativo.
En consecuencia, le sugiero acudir a la Inspección Territorial del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipalidad, expone el caso y allí citaran a su Empleador no solo para que explique la forma de contratar sino para que llegue a una conciliación con usted respecto de los derechos laborales que com trabajador tiene derecho.-
trabajo en un colegio privado y con contrato de prestación de servicios, ahora nos hacen firmar la hora de llegada y la de salida y nos dicen que nos descontaran si llegamos tarde o si salimos temprano, es esto legal?, en el contrato no dice nada de esto.
Cesar
Esas connotaciones corresponden a la subordinación jurídica laboral que permite la inferencia de vinculación mediante Contrato de Trabajo, y es legal.-
Corregimos:
No es legal.
Tengo contrato de prestación de servicios con un colegio, en junio y julio no me pagaron completo el mes, aduciendo que estábamos en vacaciones y que no se trabajó, es esto legal o deben pagarme el mes completo.
Marla
Depende como se hubiese pactado en el contrato, pero lo usual es que se paguen los meses completos
TENGO UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CUAL ME EXIGEN UN HORARIO ESTE SE PODRIA INTERPRETR COMO UN CONTRATO LABORAL
Gerardo
Acojase a las normas de cortesía de la página para poderle colaborar:
“…no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle…”
Buenos dias.
Firme un contrato por prestacion de servicios por 4 meses, luego de 1 mes y medio comence a ver muchos inconvenientes en la forma de trabajo y decidi renunciar el dia 15 del segundo mes, el caso es que luego de renunciar no se me consigno los honorarios pertinentes hasta ese momento, que equivalen a 15 dias y aproximadamente el 50% del valor mensual pactado, es posible que por renunciar e incumplir con el contrato yo no tenga derecho a esos 15 dias de trabajo cuando en el contrato no hay alguna clausula que diga esto, me estan estafando o realmente perdi ese tiempo, mi renuncia fue mas por motivos de inconformidad con el modo de trabajo y el hecho de que mas del 30% del valor pactado se gastaba en solo los costos de mi movilizacion ya que no se trabajaba en un lugar fijo, el contrato se termino en mutuo acuerdo pero jamas se me pagaron esos 15 dias.
Puedo demandar que estos se me pagen o definitivamente los perdi.
Saludos y gracias.
Ya se le dió respuesta
Soy docente de una institucion educativa privada y deseo saber si tengo derecho a prima, vacaciones, cesantias e interes de la misma, cuando se trabaja bajo un horario establecido, se debe llevar unos requerimientos exigidos por el MEN, se debe cumplir el pacto de convivencia ya que en ningun momento e firmado contrato de trabajo y asi mismo a mediados de junio me enviaron una carta en el cual se me informaba que mi contrato a termino inferior a un año se habia terminado, cambiando de este modo lo pactado al inicio y como repito no se habia firmado un contrato. Ahora me dicen que yo tengo una orden de prestacion de servicios y por ende veo que cambia mi relacion de trabajo con la institucion educativa.
hasta donde tengo entendido, te tienen que liquidar el tiempo laborado con todas las prestaciones de ley vigentes, ya que en un inicio tu contrato en este caso seria verbal y para que te digan que tenias una orden por prestación de servicios debe ser un contrato por escrito así que… le aconsejo que ponga esto en conocimiento ante las autoridades competentes.
Wencel.
En la forma como narra los hechos, usted se encontraría vinculado mediante Contrato de Trabajo Verbal, el cual reune los mismos requisitos del contrato escrito y sin importar la figura que se le haya dado inicialmente o se le quiera dar ahora. En este orden de ideas, usted tiene derecho a a prima, vacaciones, cesantias e interes de la misma, y demás prestaciones sociales.
En consecuencia, le sugiero acudir a la Inspección Territorial del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipalidad, expone el caso y allí citaran a su Empleador no solo para que explique la forma de contratar sino para que llegue a una conciliación con usted respecto de los derechos laborales que com trabajador tiene derecho.-
para un contrato por prestación de servicios, el contratante esta obligado con el contratado, en terminos de salud, pension y arp a pagar?
o esto lo hace el trabajador. en su totalidad.
Harol
En primer lugar hay que tener claro que en desarrollo de un Contrato de Prestación de Servicios, no existen trabajadores, como tampoco existen empleadores; la relación se surte entre un Contratante y un Contratista. En segundo lugar, los pagos de seguridad social son de cargo exclusivo del Contratista.
gracias
Hola
Si contrato por porcentaje me gustaria tener informacion mas detallada como el modelo del contrato, la seguridad social quien la asume, si tendria derecho a liquidación y por cuanto tiempo se puede hacer este contrato.
Gracias
Sandrilla.
El objetivo de este blog es meramente conceptual orientativo y en ningun momento pretende sustituir la consulta profesional con un Abogado
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tengo un contrato civil el cual determina horarios de trabajao tambien que tengo q presentar informes para el pago puede considerarse un contrato laboral?
Patricia.
Depende de las clausulas del “Contrato Civil” y de las condiciones reales de ejecución del mismo.
El hecho de presentar informes, en principio no se considera subordinación jurídica laboral, sino una obligación del contratista de rendir cuenta oportuna de la gestión para la que fue vinculado.-
quiero saber si a mi como contratista se me puede hcer llegar un memorando estando yo cumpliendo con una tarea asignada y sin haber firmado el contrato.gracias
Gustavo.
Si señor.
No es necesario que esté “firmado” el contrato; sin embargo estas conductas para el “contratante” puede estar generando es la prueba en su contra de un Contrato de Trabajo, asi que de la mejor forma, reciba los memorandos, GUARDELOS, e igual en la merjor forma, CONTESTELOS Y GUARDE EL RECIBIDO.
Hola buenas noches, quiero saber si un contratos de prestacion de servicios, se pueden para una representante comercial, por cuanto tiempo se puede hacer, para no tener problemas de prestaciones.y cuantas vece3s puede renovarse. gracias-
Luz
En el entendido que un “representante comercial”, es un vendedor, depende de la forma de comercialización que vaya a utilizar, puede emplear una figura comercial, si es de mostrador o de distribución directa, lo ideal es el Contrato de Trabajo con salario minimo más comisiones
Tengo un casino y requiero de 2 trabajadoras para que laboren una cada día de 10 am a 12 pm que tipo de contrato de trabajo debo hacer para no tener problemas con las empleadas agradezco su asesoria
Fredy
La figura idonea es el Contrato de Trabajo con todas las prestaciones de ley
Tengo contrato por prestacion de servicios pero en la empresa donde laboro se demoran mucho en pagarme las cuentas de cobro quisiera saber que tiempo es el maximo que se debe esperar o que acciones legales se pueden tomar para que se paguen dichas cuentas ya van a ser 2 meses sin paga.
Hernan
A no ser que en el Contrato de Prestación de Servicios se hubiesen pactado terminos excepcionales, la contraprestación económica, bajo el principio de ” labor cumplida, pago recibido”, no debería tardar más de 2 a 3 días en verificarse; podría estarse estructurando un incumplimiento por parte del Contratante susceptible de ser demandado judicialmente
como se aplicaría el tipo de figura comercial, si el fin es no tener responsabilidades de prestaciones.
Sandra
El objeto de este blog es unicamente informativo, y en momento alguno trata de suplir la consulta de un Abogado.
En consecuencia recurra a un Profesional Calificado para que la oriente directamente
Yo estoy montando una empresa distribuidora de productos naturalez, obviamente requiero de vendedores; como puedo manejar con ellos el tipo de contrato por prestacion de sevicios.
Sandra
No los puede “manejar” con Prestación de Servicios a no ser que sean Profesionales liberales que desempeñen labores eminentemente intelectuales; “manejelos” coomo trabajadores si la vinculación es directa, o mediante una figura comercial, si la vinculación es indirecta
lelis
buenos dias
trabajo con una empresa de la alcaldia tengo 4 años y medios yo paga la salud y pension quiero saber si tengo derecho a prestaciones pero el contrato me lo renovan cada 6 meses
Lelis.
Depende que clase de contrato tenga, que profesión ejerza y que clase de labor desempeña; esto es, si es de Prestación de Servicios, o Laboral.