Contrato de servicios
Para que una empresa desarrolle su objeto social requiere de personal para que se pueda operar. Existen dos formas legales de vinculación de este personal, ya sea mediante un Contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios.
En el caso del contrato laboral, se debe regir por lo dispuesto en el código sustantivo del trabajo y otras normas. El contrato laboral resulta muy gravoso por las obligaciones legales que se adquieren, como son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc., razón por la cual muchas empresas optan vincular el personal mediante contrato de servicios, ya que este no implica nada mas que el valor y las condiciones que se pacten, el cual esta regulado por el código civil.
Es importante tener en cuenta, que existen características y condiciones especiales que permiten una u otra forma de vinculación.
Para que exista un contrato o relación laboral, se deben cumplir tres presupuestos: subordinación, remuneración (Salario) y prestación personal de la labor, y mientras estos presupuestos de den, la vinculación debe ser necesariamente mediante contrato laboral.
Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.
Es muy común que las empresas por eludir el pago de Aportes parafiscales y la Seguridad social contrate su personal por servicios, pero las labores y las condiciones reales del desarrollo del servicio hacen que se den los presupuestos par ser considerada una relación laboral, pues si existe subordinación, se cumple un horario, etc., no se puede hablar de una prestación de servicios.
Este tipo de contratos no genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo (sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil)
Sobre el “contrato de prestación de servicios”, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154/97,Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, señaló que “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”
De igual forma mediante sentencia del 16 de mayo de 1991, proferida por el Consejo de Estado, sección primera, expediente 1323, Magistrado Ponente LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se aclaró que a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse como contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepción tradicional que se ha tenido de aquel, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado.
A continuación se presenta un modelo de contrato de prestación de servicios:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXX S.A. “ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXX, CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de de la sociedad XXXXXX S.A..
SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.
TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratante
CUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato así lo exijan.
QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil tres (2003).
EL CONTRATISTA,
______________________________________
XXXXXXXXXX
EL CONTRATANTE,
___________________________________________
XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
El anterior es solo un modelo, que puede ser adaptado a las necesidades y características propias según el tipo de servicio a prestar.
Bibliografia: Superintendencia de economia solidaria


Buenas Tardes
tengo un contrato por prestación de servicios por valor de 634.000 pesos colombianos, me obligan a cumplir un horario de 2 pm a 9 y 15 pm , de lunes a viernes, y los sábados de 8 am a 5pm, la labor contratada fue para ser auxiliar de soporte en el área de sistemas, y se me han encomendado labores tales como mensajería, y arreglo del inmueble como arreglo de silla y instalaciones de luces, ademas soy una persona con una discapacidad, llevo 7 meses y en el contrato estipulado se me obliga a pagar todas mis prestaciones sociales, sin embargo tengo la duda, para que esta obligación sea legal, no es necesario que el empleador me pague un sueldo mayor al mínimo? que otra medidas pueden proceder por el hecho de obligarme a cumplir un horario laboral? y que tanto tengo a favor o en contra en caso de entablar una demanda?
Buenas tardes, me pueden informar si los docentes de tiempo completo en un colegio particular pueden tener supuestamente un contrato de prestacion de servicios.
Este colegio no paga seguridad social y ningun docente a firmado ningun tipo de contrato. y nos dicen que debemos de pagar todo lo respecto a seguridad social. y nos estan obligando a pagar esto.
Tengo entendo que un contrato verbal es igual a un indefinido?
que podriamos hacer al con este caso?
mucha gracias por au atencion y ayuda.
Buenas tardes
Estoy laborando para una empresa ltda. al momento del ingreso me informaron que no tengo derecho a prestaciones, me dicen que es una prestacion de servicios,el sueldo son $800.0000, me exigen horario de trabajo de 8am a 5.30pm y sabados de 8am a 1pm., aparte de eso es prohibido pedir permisos para cualquier eventualidad. Aparte de eso tengo que cumplir funciones de secretaria, aux de contabilidad y realizar ventas. Mi pregunta es ¿es normal lo que me exigen, siendo que supuestamente es un cont presta de servicios?
Gracias, liliana
Liliana
No señora.
A no ser que usted sea titular de una profesión liberal y desarrolle una actividad 100% intelectual, su vinculación es mediante Contrato de Trabajo independientemente del nombre que se le quiera dar, con todas las prestaciones, garantías y derechos que la ley consagra para el trabajador.
A más de lo anterior, el hecho que usted narra en cuanto “… prohibido pedir permisos para cualquier eventualidad …” cosntituye un elemento de acoso laboral.
Tiene dos opciones, presentar la queja ante la Inspección del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio, o guardar los suficientes soportes, fotografías, memorandos, testimonios y cuando le “terminen el contrato” demandar judicialmente a su empleador
Cordial saludo
Anteriormente habia consultado sobre un contrato de prestacion de servicio que suscribí con una E.S.E (Empresa Social del Estado), desarrollando una labor con todas las caracteristicas que estipula el articulo 23 del C.S.del T.(horario, subordinacion y personalizado), Nuevamente se me renovó por 2 meses mas, consulté esto con ellos, pero aducen que lo pueden hacer acorde con el Art 59 de la ley 1438 de 2011
“Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad.”
Tambien hay un concepto de la procuraduria q la declara exequible.(5227)
El cuestionamiento es: puede estar este art. por encima de Constitucion en cuanto a la igualdad laboral, y sobre el C.S.T .
Mi funcion es permanente y no profesional con un pago mensual de $960.000 del cual hay q descontar seguridad, pension y riesgos mas un impuesto de estampilla ademas de pago de poliza.
Personalmente me parese un tratamiento injusto
Gracia por la orientacion q me puedan ofrecer
Augusto
Augusto
No señor.
Prima la Legislación Laboral, de tal suerte que el artículo 59 de la 1438 de 2011 se encuentra subordinado al C.S.T.; en las condiciones que refiere, su vinculación es mediante Contrato de Trabajo independientemente de la denominación o apoyo legal que se le quiera dar
Muy buenos días Augusto,
tratare de darle de manera sucinta la respuesta a su interrogante esperando que le sea de ayuda.
Después de leer detenidamente su pregunta creo que la mejor forma de darle claridad a muchos interrogantes que se pueden generar en el trascurso de la respuesta es darle conceptos puntuales que le permitirán aplicar la lógica y la analogía juridica sin menester de tener muchos conocimientos en derecho.
Es importante tener en cuenta que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 reza: “Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico de derecho privado frente a la contratación y con posibilidad de aplicar el derecho público cuando así la entidad lo crea necesario.
Es decir, el artículo 195 de la ley 100 de 1993, en su numeral 6º establece el régimen privado como aquel aplicable a las Empresas Sociales del Estado. El decreto 1876 de 1994, en su artículo 16, ratifica el régimen jurídico de los contratos afirmando que se aplicarán las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia y que podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
El decreto 536 de 200410 establece que las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.
las prórrogas en los contratos se desarrollan de dos formas tacita o expresamente siendo el elemento más común la manifestación expresa de la prorroga pero es importante observar la entidad con la que se contrato es por esto y en efecto, la interpretación, la modificación, la prorroga y la terminación unilaterales ( arts. 15 a 17 de la ley 80/93 ), así como la caducidad del contrato ( art. 18 ibídem ), permiten al contratante estatal hacer derivar efectos precisos al contrato, en procura de la protección de los intereses públicos.
Respondiendo a su otra pregunta la constitución es la norma superior y rigente es decir que todas las leyes que el congreso de la republica gestione, sin importar el área del derecho o área social, estarán subordinadas a la constitución política y en razón al bloque de constitucionalidad a los tratados internacionales.
De sobra podrá darse cuenta que el tema es bien complejo y se de igual forma que por este medio no se puede cubrir todo el tema pero espero de verdad que esta pequeña orientación le sea de mucha ayuda, Dios lo bendiga.
Cordial saludo,
Dr. Miguel Betancourt
Para más información milebemo@yahoo.com
Muy buenos días Augusto,
Tratare de darle de manera sucinta la respuesta a su interrogante esperando que le sea de ayuda.
Después de leer detenidamente su pregunta creo que la mejor forma de darle claridad a muchos interrogantes que se pueden generar en el trascurso de la respuesta es darle conceptos puntuales que le permitirán aplicar la lógica y la analogía juridica sin menester de tener muchos conocimientos en derecho.
Es importante tener en cuenta que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 reza: “Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico de derecho privado frente a la contratación y con posibilidad de aplicar el derecho público cuando así la entidad lo crea necesario.
Es decir, el artículo 195 de la ley 100 de 1993, en su numeral 6º establece el régimen privado como aquel aplicable a las Empresas Sociales del Estado. El decreto 1876 de 1994, en su artículo 16, ratifica el régimen jurídico de los contratos afirmando que se aplicarán las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia y que podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
El decreto 536 de 200410 establece que las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.
las prórrogas en los contratos se desarrollan de dos formas tacita o expresamente siendo el elemento más común la manifestación expresa de la prorroga pero es importante observar la entidad con la que se contrato es por esto y en efecto, la interpretación, la modificación, la prorroga y la terminación unilaterales ( arts. 15 a 17 de la ley 80/93 ), así como la caducidad del contrato ( art. 18 ibídem ), permiten al contratante estatal hacer derivar efectos precisos al contrato, en procura de la protección de los intereses públicos.
Respondiendo a su otra pregunta la constitución es la norma superior y rigente es decir que todas las leyes que el congreso de la republica gestione, sin importar el área del derecho o área social, estarán subordinadas a la constitución política y en razón al bloque de constitucionalidad a los tratados internacionales.
De sobra podrá darse cuenta que el tema es bien complejo y se de igual forma que por este medio no se puede cubrir todo el tema pero espero de verdad que esta pequeña orientación le sea de mucha ayuda, Dios lo bendiga.
Cordial saludo,
Dr. Miguel Betancourt
Para más información milebemo@yahoo.com
Muy buenos días Augusto,
Tratare de darle de manera sucinta la respuesta a su interrogante esperando que le sea de ayuda.
Después de leer detenidamente su pregunta creo que la mejor forma de darle claridad a muchos interrogantes que se pueden generar en el trascurso de la respuesta es darle conceptos puntuales que le permitirán aplicar la lógica y la analogía jurídica sin menester de tener muchos conocimientos en derecho.
Es importante tener en cuenta que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 reza: “Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico de derecho privado frente a la contratación y con posibilidad de aplicar el derecho público cuando así la entidad lo crea necesario.
Es decir, el artículo 195 de la ley 100 de 1993, en su numeral 6º establece el régimen privado como aquel aplicable a las Empresas Sociales del Estado. El decreto 1876 de 1994, en su artículo 16, ratifica el régimen jurídico de los contratos afirmando que se aplicarán las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia y que podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
El decreto 536 de 200410 establece que las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.
las prórrogas en los contratos se desarrollan de dos formas tacita o expresamente siendo el elemento más común la manifestación expresa de la prorroga pero es importante observar la entidad con la que se contrato es por esto y en efecto, la interpretación, la modificación, la prorroga y la terminación unilaterales ( arts. 15 a 17 de la ley 80/93 ), así como la caducidad del contrato ( art. 18 ibídem ), permiten al contratante estatal hacer derivar efectos precisos al contrato, en procura de la protección de los intereses públicos.
Respondiendo a su otra pregunta la constitución es la norma superior y rigente es decir que todas las leyes que el congreso de la republica gestione, sin importar el área del derecho o área social, estarán subordinadas a la constitución política y en razón al bloque de constitucionalidad a los tratados internacionales.
De sobra podrá darse cuenta que el tema es bien complejo y se de igual forma que por este medio no se puede cubrir todo el tema pero espero de verdad que esta pequeña orientación le sea de mucha ayuda, Dios lo bendiga.
Cordial saludo,
Dr. Miguel Betancourt
Para más información milebemo@yahoo.com
Yo no diria que acatar que se puede escuchar sugerencias del consejo de administracion por que en muchos casos ellos quieren hacer leyes de copnveniencia que van en contra de la ley y hay el administtrador esta en la capacidad de decir un momento con el mayor respeto esto contraviene la ley y no se puede aplicar y si lo hace lo aran ustedes cuando yo me vaya
Luis
Los deberes y obligaciones del Administrador de un Unidad Residencial sometida al Regimen de Propiedad Horizontal se encuentran contenidas en el Reglamento Idem que no es otra cosa que la reproducción de lo pertinente, de la Ley 675 de 2001, ahora, existiran funciones naturales inherentes a dicho encargo que no estan expresamente contenidas pero se entienden como de natural ejecución.
De presentarse conflicto entre las decisiones del Consejo de Administración y la ejecución del Administrador, el organo llamado a dirimir y fijar las pautas definitivas, es la Asamblea General de Copropietarios.
buenas tardes quisiera saber ami me contrataron para el area de almaces meses y de ahi me ronovaron 6 mas pero ahora me quieren cambiar para produccion para mi esto esta mal pero quisiera sabes si tengo rason ono x a mi me contrataron para alamnacen pero no para produccion ellos pueden aser eso
José
No señor.
No tiene razón, el empleador puede destinar a su personal dentro de su organización de la mejor manera que responda a las expectativas de la compañía siempre que no se considere una desmejora de las condiciones iniciales de contratación del trabajador.
No olvide de una parte que una de las obligaciones del trabajador es ACATAR las ordenes que se le impartan, y de otra que es mejor madrugar a trabajar que madrugar a buscar trabajo…
Buenas tardes:
Un administrador de un edificio, con un contrato de prestación de servicio puede cumplir horario…2 Al recibir ordenes del consejo… estos puntos no pueden ser tomados como contrato laboral
Ivonn
Si, dentro de las clausulas del contrato de prestación de servicios no solo debe fijarse los tiempos de trabajo [horario], sino determinar claramente las funciones que debe cumplir, entre estas, acatar y seguir las indicaciones que le surta el Consejo de Administración, con la aclaración que las mismas no se entienden como “ordenes de trabajo”, sino como instrucciones con base en el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001 para el cabal cumplimiento del objeto del contrato de prestación de servicios
buenos días mi pregunta es:acaban de ofrecerme empleo incluso hoy es mi segundo día de trabajo el señor me dijo que tendría un contrato por prestación de servicios el me pagaría la suma de $600.000 pesos colombianos aparte me impone un horario que es de 8 am a 6 pm mi otra pregunta es si puedo renunciar cuando yo quiera en caso que me resulte un mejor empleo la verdad no entiendo y hoy debo firmarlo le agradezco por su colaboraciòn.
Catalina
A no ser que usted sea titular de titulo universitario de profesióin liberal y la labor a desempeñar sea 100% intelectual, estaría siendo vinculada mediante Contrato de Trabajo, independientemente del nombre que se le quiera dar.
En las condiciones que usted refiere, inferimos que no es profesional, de tal suerte que su vinculación es mediante Contrato de Trabajo con todas las prestaciones y garantías que le ley ofrece al trabajador, de tal forma que de ser escrito, los dos primeros meses es “periodo de prueba” y cualquiera de las partes lo puede dar por terminado en cualquier momento. Pasado este término, puede darse por terminado en cualquier momento igual pero sometido a los lineamientos legales del caso
Señor Ferandante muchas gracias, he resuelto muchas dudas no soy profesional pero acabo de tener un titulo de Tènica En Gestión Comercial Y Telemercadeo En Contact Center No se si se aplica lo mismo muchas gracias
Catalina
Es como mucho gusto.
Aunque el corto espacio mental en el desarrollo jurisprudencial de nuestras Cortes, mantiene la odiosa diferencia conceptual deindole discriminatoria entre Profesionales Universitarios y Técnicos, dicha odiosa diferencia, permite que la vinculación de los Técnicos sea EXCLUSIVAMENTE mediante Contrato de Trabajo.-
No obstante lo anterior, revise con cuidado si
” Contact Center” está habilitado por la Secretaría de Educación respectiva para ofrecer programas educativos de formación técnica, no hay sea que se lleve una sorpresa.-
Buenos días, soy arquitecta en el área de formulación de proyectos y estoy vinculada a una empresa por prestación de servicios, aun no tengo un contrato que pruebe esa vinculación, cumplo un horario de 8 horas diarias aun los días sábados, mi pregunta es, es obligatorio que yo cumpla con este horario, o tengo derecho a ajustar el horario de acuerdo a mi necesidad? agradezco la atención y la orientación que me puedan prestar de acuerdo a este tema.
Rosairis
En su caso particular, se presentan dos connotaciones,
de un lado si no hay contrato escrito de prestación de servicios y a usted le conviene, está concurriendo la prestación personal del servicio; la subordinación jurídica laboral entendida como la facultad para dar ordenes, hacerlas cumplir y tomar correctivos en caso de no cumplirse -entre ellas la fijación de un horario rigido de labor-;, y el pago por esa prestación del servicio, estaría entonces vinculada mediante Contrato de Trabajo a término indefinido con todas las prerrogatvas y derechos a que un trabajador accede, independientemente del nombre que se le quiera dar.
De otro lado,
si a usted le conviene más la figura de la vinculación mediente Contrato de Prestación de Servicios, entonces siente a su contratante y condense en un documento escrito las condiciones de la prestación del servicio, sobre todo el horario, en el entendido que un horario de cumplimiento como el que señala, corresponde a una clausula de exclusividad en la prestación, que obviamente deberá ser remunerada acorde a que usted no tendría libertad de contratación independiente.-
Muy bueno días Rosita.
Bueno, en este tipo de preguntas me permito sugerir, leer la información que encuentras al inicio de esta página sobre el polémico contrato de prestación de servicios, esta sugerencia la hago con todo el respeto del mundo y con el fin de que las diferentes respuestas que encuentran en el foro, que amablemente Gerencie.com nos permite hacer a los diferentes intervinientes, sean de mejor comprensión y suplan las expectativas de los diferentes consultantes.
Ahora bien, antes de dar respuesta a tu primer interrogante es bueno aclarar que todos los contratos se presentan de dos formas verbales y escritos, excepto los contratos que la ley determina deben ser escritos y cumplir formalidades; los contratos verbales son los más complejos en materia judicial, dado la prueba de su existencia, es por eso que la ley, la jurisprudencia y la doctrina han señalado válidamente los medios necesarios, conducentes y pertinentes para demostrar la existencia de este tipo de contratos, entre estas encontramos: las pruebas testimoniales, las inspecciones judiciales y la existencia de documentación que demuestre esta relación, entre otros. Cabe precisar que cada contrato tiene su especialidad y entre estos encontramos los de relación laboral cuyos elementos esenciales son: la subordinación, la prestación del servicio de forma personal y el pago de honorarios por concepto de contraprestación del servicio, es muy importante tener en cuenta el objeto del mismo y la entidad con la que se crea este tipo de relación contractual. Bueno después de esta sucinta explicación en contratos, debes tener presente, si se cumplen con los requisitos del contrato de trabajo y podrás entonces determinar frente a que modalidad contractual estás sujeta, sin importar el tipo de nombre que se le imponga al contrato pactado. siguiendo con la respuesta el cumplimiento de horario, pese a ser un elemento de la subordinación, no siempre hace que exista una relación laboral, jurídicamente hablando, pero sí se pacta dentro de un contrato, por supuesto que se debe cumplir y de acuerdo a como se desarrolle el objeto del contrato y los ambientes en la prestación del servicio, se podrá entonces hacer uso de las clausulas ineficaces y hasta de las inexistentes eso con la finalidad de buscar la declaratoria judicial de nulidad del contrato de prestación de servicios y la verdadera existencia de un contrato laboral
Sé que la explicación de este tema no queda muy claro y en tan pocas líneas pero espero que en algo te ayude, Dios te bendiga.
Cordial saludo,
Dr. Miguel Betancourt
Para mayor información milebemo@yahoo.com
Posdata: te invito a leer otros comentarios que he realizado de pronto puedas tener más claridad mil gracias.
Fe de errata
Pido disculpas por mi error en la escritura
Favor léase pago de salario y pago por contraprestación de la labor prestada o realizada
Mil gracias
Cordialmente,
Dr. Miguel Betancourt.
Para mayor información milebemo@yahoo.com
muchas gracias por tomar el tiempo de leerme y aclaras mis dudas, bendiciones
si tengo un empleado que trabaja como cuidador de la finca , vive alli, no paga servicios de agua y luz se le da un salario, tiene sisben que clase de contrato se le puede hacer.
Buenas tardes Claudia
Bueno en tratándose de servicios de cuidador o mayordomía en las fincas es bueno precisar que la relación contractual entre el dueño de la finca y el mayordomo o cuidador es laboral por lo tanto el contrato que se debe generar de esta relación es pues laboral; es muy importante tener en cuenta el tipo de finca sobre la cual recae el objeto del contrato para diferenciar la mayordomo o cuidador de la finca como un mero empleado o como un empleado doméstico, a saber son tres:
Fincas de Recreo: Son aquellas utilizadas exclusivamente para el descanso, esparcimiento o diversión del empleador y sus familiares o amigos.
Finca de Recreo con cultivos y animales comestibles: Es posible que en la misma finca de recreo existan algún tipo de cultivos o animales, pero si el producto de estos es para la propia alimentación del dueño de la finca y su familia, la finca sigue considerándose como Finca de Recreo.
Fincas de Recreo pero con producción agrícola comercializada: En este tipo de fincas, a pesar de que el empleador la utiliza para su descanso, recreo, esparcimiento, se producen cultivos o se tienen animales de producción de carne, leche, huevos, etc. pero dichos alimentos son para comercializar, la finca será productiva comercial.
Teniendo claro el tipo de fincas, las 2 primeras se consideran de recreo y como tal, el mayordomo es considerado como servicio doméstico.
Mientras que en la 3ª finca (Finca con producción agrícola comercializada), el Mayordomo está laborando para un ente productivo que da utilidades por la producción de bienes o servicios, de tal manera que su labor en dicha finca ya no es considerada como servicio doméstico sino como un trabajador común.
Espero mi orientación le sea de ayuda Dios la bendiga.
Cordial saludo,
Dr. Miguel Betancourt
para mayor información milebemo@yahoo.com
buenos dias,soy trabajador de la madera,tengo un contrato por prestacion de servicios,realizo mis labores dentro de la empresa,cumplo un horario normal,con hora de ingreso descansos y salida,tengo un superior del cual recibo ordenes normales de un subordinado,el salario es semanal,no me dan recibos de ninguna clase,mi inquietud es,como puedo ,llegado el caso,demostrar que mi relacion laboral,es distinta a la de prestacion de servicios? muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar
Jorge
En caso de una controversia judicial, es al demandado, en este caso al empleador contratante a quien le correspónde probar que no hay contrato de trabajo.
No obstante lo anterior,
le sugeriría a prevención, por lo menos tomar fotos con un celular del sitio de trabajo, de las labores que cumple, de su supervisor impartiendo ordenes y porque no, de la planilla que firma por el recibido de su paga…
Sr Ferandante,muchas gracias por la ilustracion,,,,,,,
Jorge
Es con mucho gusto
Buenas tardes
Estimado Jorge su pregunta es muy interesante y me atrevere a dar respuesta esperando que sea de su comprension, si me lo permite aclarare un poco el tema que le inquieta y paso siguiente dare la respuesta a su interrogante, espero que sea de ayuda.
Bueno, en primer lugar nos encontramos frente a una presuncion de contrato de trabajo, pese a la existencia de un contrato de prestacion de servicios. El contrato de trabajo es el eje sobre el cual gira y se estructura la regulación contenida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Es también la principal fuente de la relación de trabajo subordinado, tratándose de trabajadores particulares.
Por tales razones el contrato de trabajo es la forma contractual típica del derecho del trabajo, y de ahí que encuentre una detallada reglamentación en la legislación laboral a partir de su definición en el artículo 22 del CST según el cual:
“1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen y como una garantía a favor del trabajador, el artículo 24 del CST dispone que “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, lo cual implica un traslado de la carga de la prueba al empresario, pues la relación de trabajo subordinado nace fundamentalmente de la realidad de los hechos.
Al respecto la Corte ha expresado:
“…debe advertirse que la relación de trabajo dependiente nace primordialmente de la realidad de los hechos sociales, por cuanto cada vez que una persona natural aparece prestando servicios personales bajo continuada subordinación o dependencia a otra persona natural o jurídica, surge a la vida del derecho una relación jurídica de trabajo dependiente, originando obligaciones y derechos para las partes contratantes que fundamentalmente se orientan a garantizar y proteger a la persona del trabajador.
Vistas las anteriores disposiciones se aprecia que mientras el contrato de trabajo envuelve la noción de consentimiento, de acuerdo de voluntades, la relación de trabajo, en cambio, surge de la prestación efectiva y real del servicio, es decir, constituye un fenómeno fáctico con consecuencias jurídicas ya que de ella se deriva un conjunto de derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores, toda vez que se presume legalmente regida por un contrato de trabajo.
Concurriendo los tres elementos esenciales el contrato de trabajo éste existe, sin que deje de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones y modalidades que se le agreguen. Es a lo que la doctrina ha denominado contrato realidad. Pero al trabajador sólo le bastará con acreditar la existencia de la relación laboral para que opere la presunción legal de contrato de trabajo, con lo cual se invierte la carga de la prueba para el empleador quien para desvirtuarla tendrá que acreditar que esa relación nunca estuvo presidida por un contrato de trabajo aportando los elementos probatorios que le permitan al fallador llegar a tal conclusión, tal como se ha dicho anteriormente.
De manera que para que se configure la vía de hecho en este caso será indispensable que habiendo aportado el empleador las pruebas que acreditan la inexistencia del contrato de trabajo, esto es, que habiendo desvirtuado la presunción legal del artículo 24 del CST, el juez laboral actuando contra la evidencia que ellas suscitan declare que entre trabajador y empleador existió un verdadero vínculo laboral generador de obligaciones jurídicas. (Corte constitucional, Sentencia T-255 de 2004)
Ley. 50/90. ART. 107. —La denominación “patrono” utilizada en las disposiciones laborales vigentes se entiende remplazada por el término “empleador”.
Mediante Sentencia C-386 del 5 de abril del año 2000 la Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente la expresión mínimos entre paréntesis del literal b) bajo el entendido del deber que tiene el empleador de respetar la dignidad del trabajador y su honor así como también los derechos mínimos consagrados en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos en materia laboral, los cuales constituyen el reducto esencial de la protección básica que en el ámbito universal se ha acordado a favor de los trabajadores.
Por consiguiente, sin perjuicio del respeto de los derechos mínimos mencionados, cuando el empleador ejercite los poderes propios de la subordinación laboral está obligado a acatar los derechos de los trabajadores que se encuentran reconocidos tanto en la Constitución, como en las demás fuentes formales del derecho del trabajo.
Sobre el particular Mario de la Cueva sostiene que “el aspecto esencial en la vida de las relaciones obrero-patronales, es la relación de trabajo, o sea, el hecho mismo de la prestación de un servicio, el cual hecho determina, por sí solo, la aplicación del derecho del trabajo, cualquiera que haya sido la voluntad de las partes”. En “Derecho Mexicano del Trabajo”. Ed. Porrúa. 1954.
Esta presunción es de naturaleza legal, de manera que puede ser desvirtuada por el empleador con la demostración del hecho contrario al presumido, esto es, probando que el servicio personal del trabajador no se prestó con el ánimo de que le fuera retribuido, o en cumplimiento de una obligación que le impusiera dependencia o subordinación.
Sentencia C-1110 de 2001 MP Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia C-665 de 1998.MP Hernando Herrera Vergara
Ahora bien y después de esta explicación entonces
¿Cómo se prueba un Contrato realidad o de Trabajo Verbal?
Por todos los medios probatorios válidos existentes. Si el trabajador tiene que probar que existió una relación laboral con un empleador persona natural o jurídica lo puede hacer de las siguientes maneras:
1. El Testimonio: Con el de compañeros y ex compañeros; el de acreedores o usuarios que frecuentaban el establecimiento comercial.
2. Documental: Muchos creen que la única prueba “reina” es el contrato escrito, cuando entre los papeles que sirven para probar la existencia del contrato o del salario también están los documentos de pago de nómina, constancias de pago a seguridad social como EPS, Pensión, ARP y parafiscales, algún memorando y constancias de consignaciones bancarias, etc.
3. Inspección Judicial: Es cuando el trabajador demanda y solicita al Juez que realice una Inspección a las instalaciones de la empresa y revise libros contables, de nómina, el puesto de trabajo, etc.
¿Qué se debe demostrar para revelar la existencia de un vínculo laboral?
Se debe probar 3 cosas:
1. Que la labor la desarrolló personalmente el trabajador.
2. Que existía una subordinación o dependencia. O sea, cumplía órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos de trabajo, durante el tiempo que duró la relación.
3. Existencia un pago (salario) por la labor desarrollada.
¡En lo laboral prima la realidad sobre las formalidades!
Esto quiere decir que en Derecho Laboral no importa la formalidad sobre los aspectos reales en una relación contractual, a tal punto que mediante pruebas se puede dejar sin efecto las estipulaciones plasmadas en un documento.
Por ejemplo: Algunos empleadores acostumbran a pagar parte del sueldo con todas las formalidades legales y otra parte “por debajo de la mesa” con el propósito de pagar menos a seguridad social, parafiscales y por supuesto el pago de Prestaciones como Cesantías, sus Intereses, Primas y Vacaciones. Pero si el trabajador demuestra que su salario era más alto que el que recibía en el papel, un juez laboral puede ordenar la reliquidación de los pagos.
Cuando haga o le hagan un Contrato Verbal tenga en cuenta lo siguiente:
Cuando una relación laboral no está mediada por un documento escrito, es importante establecer como mínimo (art. 38 CST) por parte del empleador y del trabajador 3 aspectos:
1. La actividad a desarrollar y el lugar de trabajo.
2. El salario y las fechas de pago (diario, semanal, etc. o por tarea, obra, destajo, etc.)
3. La duración del contrato.
Y no olvide…
Lo primero: Un Contrato de Trabajo Verbal será por regla general, un contrato a término indefinido.
Lo segundo: Para que se considere que existe el Periodo de Prueba, debe estipularse siempre por escrito. En un Contrato de Trabajo Verbal no existe dicho periodo de prueba y desde el primer día el trabajador tiene toda la estabilidad laboral del caso.
La excepción a que esté por escrito la estipulación del Periodo de Prueba es en el Contrato de Servicio Doméstico donde se presume según el artículo 77 del Código Laboral que en todos los contratos de servicio doméstico (verbal o escrito), los primeros 15 días son de Periodo de Prueba.
De hecho, si se hace por escrito puede ser incluso por un término inferior, pero nunca sobrepasar los 15 días para el Servicio Doméstico.
Cordial saludo,
Dr. Miguel Betancourt
para mayor informacion milebemo@yahoo.com
Dr.Miguel Betancourt,le quedo muy agradecido por su colaboracion.
Buenas tardes,
Mi inquietud es la siguiente: yo tenía un contrato de prestación de servicios por 5 meses desde el primero de febrero de 2012, pero la forma de pago indicaba que se cancelaba por mensualidades vencidas y que el contrato no podía exceder del 29 de junio de 2012. Todos los meses me cancelaron mis honorarios completos por los 30 días, y el mes de junio también cancelaron los 30 días, pero en este momento nos están pidiendo que reintegremos 1 día por que la ejecución del contrato no podía exceder el 29 de junio por lo cual solo se debió pagar 29 días. Mi consulta es si se cumplí con el objeto contractual a mi no me pagan por días sino por cumplir con un objeto por lo cual independientemente de que el mes fuera de 29 días como febrero me pagaron 30 días o de 31 días como marzo y me pagaron 30 días entonces en este sentido el mes de junio también son treinta días independientemente de que la forma de pago diga que la ejecución no puede exceder el 29 de junio de 2012. Gracias.
Felipe
Depende la forma de pago pactada en el contrato si era por días o por meses; si era por días debe reintegrar el día que le estan requiriendo; si era por meses, no, se entiende en esta forma que el objeto contractual se desarrolla de manera mensual y no por días-
Buenas tardes mi pregunta si estoy con un contrato por prestacion de servicios en el area comercial puedo o no recir comisiones por ventas?
Andrea
Depende de la profesión que usted tenga, la clase y el objeto del Contrato de Prestación de Servicios
BUENAS NOCHES. YO TRABAJO POR PRESTACION DE SERVICIOS PARA VARIAS ENTIDADES. SOLO CON UNO TENGO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS POR ESCRITO.
SIEMPRE HE COTIZADO A SEGURIDAD SOCIAL.
PARA LA ENTIDAD QUE TRABAJO CON CONTRATO POR ESCRITO ME DICEN QUE TENGO QUE PAGAR LA SEGURIDAD SOCIAL ADICCIONALMENTE POR ESTE CONTRATO.
MI PREGUNTA ES: DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE LOS CONTRATOS SE PAGA LA SEGURIDAD SOCIAL?
Y PORQUE?
Paola
Por favor acojase a las normas del cortesía del blog para poderle colaborar:
“…no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle…”
ok disculpa. Mi profesion es fonoaudiologa
Buenas noches. Yo trabajo como fonoaudióloga por prestación de servicios para varias entidades. Solo con uno tengo contrato de prestación de servicios por escrito.
Siempre he cotizado a seguridad social.
Para la entidad que trabajo con contrato por escrito, me dicen que tengo que pagar la seguridad social adicionalmente por este contrato.
Mi pregunta es: de acuerdo a la cantidad de los contratos se paga la seguridad social?
Y porque?
Paola esperando otras participaciones y sugerencias, me atrevo a compartir mi opinión: yo también tengo varios contratos de prestación de servicios como tutor universitario y una entidad del estado, entiendo no se debe cotizar a seguridad social por cada uno, pero si a riesgos profesionales que es un monto muy bajo por cada uno, el monto del aporte deberá estar en relación supongo que con el contrato mas alto que finalmente es beneficioso por la acumulación para sistema de pensiones, y en los contratos con el estado el IBC o básico para cotización según ley de contratación administrativa es del 40% sobre el valor mensual del contrato.
Paola
En todos los contratos de prestación de servicios, el Contratista asume el pago de su seguridad social; un solo pago es suficiente para cubrir todos los contratos que desarrolle
Muy buenas noches Paola.
Me atreveré a dar mi respuesta a tu interrogante de dos formas la primera con un concepto personal y la segunda con el debido soporte jurídico a fin que tengas un poco de luz en tu interrogante, esperando que te sea de ayuda, en primer lugar la respuesta es NO!, no es menester en tratándose de seguridad social hacer aportes por cada contrato de prestación de servicios que estés ejecutando independientemente pero hay que observar la ley cuando esta advierte sobre la necesidad de declarar el monto del ingreso global de los contratos con el fin de hacer el aporte y declararlo ante el contratante, ahora buen jurídicamente hablando el artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
En Forma obligatoria Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos paro ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales.
Respecto a la obligación de cotizar el Sistema general de seguridad social en salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una Persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o Jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios de prestación de servicios, consultaría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicies o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar a afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.
En lo relacionado con la case y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de a Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004. en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003. imparten instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados a Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Espero que esta información aunque muy somera te sirva de algo
Cordial saludo,
Dr. Miguel Betancourt
para mayor información milebemo@yahoo.com
hola. doy clases particulares de ingles en las casas de los niños y dos veces por semana, osea 3 horas a la semana doy clases de ingles en un kinder privado. mi consulta es ¿puedo hacer un contrato por servicios profesionales con los padres de los niños a los que visito y tambien otro al kinder privado? y si es asi ¿deben ser elaborados y autenticados por un abogado? gracias por su respuestas.
Raquel
Si usted se encuentra en Colombia y es Licenciada en Idiomas con Titulo Profesional Universitario expedido por Universidad Colombiana, podría en efecto implementar con los padres de los chicos a quienes les dicta clases particulares, sendos Contratos de Prestación de Servicios, y frente al “Kinder Privado”, un Contrato de Hora Catedra.
Son de elaboración sencilla y no requieren ser autenticados
Buenas tardes.
Trabajo en una ips de salud ocupacional, con la cual tengo un contrato por prestacion de servicios, pero en este contrato esta estipulado el siguiente horario de lunes a viernes de 7:30 am a 5:30 pm y los sabados de 8:00 am a 12:00 pm, es esto legal?. Ademas llevo trabajando con ellos aproximadamente 3 años, en algun momento este contrato automaticamente cambio a un contrato por termino indefinido y tendria derecho a algun tipo de prestaciones? y si me llegaran a despedir con o sin justa causa podria interponer algun tipo de demanda a la empresa? Muchas gracias.
Emilce
Dependiendo del tipo de su profesión y tipo de labor que esté desarrollando, podría estarse estructurando un Contrato de Trabajo sin importar el nombre que se le haya dado al contrato, obviamente con todas las prestaciones a su favor y podría reclamar ante la Oficina del Trabajo o demandar judicialmente a la empresa; solo si usted es titular de una profesión liberal y desarrolla labores estrictamente intelectuales, la uniría un Contrato de Prestación de Servicios, en ese horario que determina tendría que tener dicho contrato una Claúsula de Exclusividad.-
Te puedo colaborar asesorandote frente al tema que expones,he llevado este tipo de problemas e inquietudes,son muy comunes si quieres asesoria mas a fondo escribeme, elsa1064@latinmail.com
el pago por el contrato de prestación de servicios se ve reflejado en la nomina de la empresa a la cual se le presta el servicio??? o que respalda que dicho pago se hace???
Angela
Esta página solo contempla aspectos legales pero no técnico contables
Buenas tardes
Quisiera saber si hay responsabilidad solidaria cuando se trata de un despido por justa causa “engaño por parte del empleado”
Pablo
Por favor más explicito para poderle colaborar, cuando indica responsabilidad solidaria, entre quienes se está refiriendo
Lili
No es necesario la autenticación de firmas.
es requisito que se autentiquen las firmas en este contrato o con las solas firmas se perfecciona.
Lili
No es necesario la autenticación de firmas