Contrato de servicios

Para que una empresa desarrolle su objeto social requiere de personal para que se pueda operar. Existen dos formas legales de vinculación de este personal, ya sea mediante un Contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios.

En el caso del contrato laboral, se debe regir por lo dispuesto en el código sustantivo del trabajo y otras normas. El contrato laboral resulta muy gravoso por las obligaciones legales que se adquieren, como son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc., razón por la cual muchas empresas optan vincular el personal mediante contrato de servicios, ya que este no implica nada mas que el valor y las condiciones que se pacten, el cual esta regulado por el código civil.

Es importante tener en cuenta, que existen características y condiciones especiales que permiten una u otra forma de vinculación.

Para que exista un contrato o relación laboral, se deben cumplir tres presupuestos: subordinación, remuneración (Salario) y prestación personal de la labor, y mientras estos presupuestos de den, la vinculación debe ser necesariamente mediante contrato laboral.

Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.

Es muy común que las empresas por eludir el pago de Aportes parafiscales y la Seguridad social contrate su personal por servicios, pero las labores y las condiciones reales del desarrollo del servicio hacen que se den los presupuestos par ser considerada una relación laboral, pues si existe subordinación, se cumple un horario, etc., no se puede hablar de una prestación de servicios.

Este tipo de contratos no genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo (sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil)

Sobre el “contrato de prestación de servicios”, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154/97,Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, señaló que “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”

De igual forma mediante sentencia del 16 de mayo de 1991, proferida por el Consejo de Estado, sección primera, expediente 1323, Magistrado Ponente LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se aclaró que a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse como contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepción tradicional que se ha tenido de aquel, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado.

A continuación se presenta un modelo de contrato de prestación de servicios:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identifi­cado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXX S.A. “ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXX, CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de presta­ción de servicios de revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATIS­TA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de de la sociedad XXXXXX S.A..

SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.

TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratante

CUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato así lo exijan.

QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.

De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil tres (2003).

EL CONTRATISTA,

______________________________________

XXXXXXXXXX

EL CONTRATANTE,

___________________________________________

XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX

El anterior es solo un modelo, que puede ser adaptado a las necesidades y características propias según el tipo de servicio a prestar.

Bibliografia: Superintendencia de economia solidaria

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

1.084 Opiniones en “Contrato de servicios”
  1. Claudia Pedraza dice:

    Buenas Noches: Trabajo en un Hospital del Estado en Bogotá desde hace 8 años, tiempo en el cual he estado con diferentes tipos de contratación (cooperativas, temporales y desde hace 6 meses con contrato de prestación de servicios) el cual me toca renovar cada mes o a veces cada 20 días,recibo una compensacion mensual que es la misma desde hace 8 años, estoy subordinada pues tengo un jefe inmediato, cumplo ordenes, tengo horario de lunes a miércoles de 6am a 6pm y jueves y viernes de 6am a 11.30am para un total de 44 horas semanales, antes tenia un paciente cada 30 minutos, ahora según mi jefe tengo que atender uno cada 20 minutos, aumentando así la carga laboral y como si fuera poco ahora nos quieren aumentar las horas semanales a 48 y que nos toca trabajar los sábados.. Realmente pueden hacer esto?? otra pregunta ¿si termino de atender los pacientes que estaban programados, me puedo retirar del lugar del trabajo o tengo que quedarme hasta las 6pm sin tener nada que hacer?, por último mi EPS me dio una incapacidad por dos días, mi jefe me dice que debo reponerle ese tiempo o que me va a descontar esos días, lo puede hacer? igual sucede cuando mis compañeros han tenido calamidades domésticas? Todo ésto es legal? no se supone que las entidades del Estado deben dar ejemplo y acogerse a la ley? que pena tantas preguntas, pero es que de verdad me siento en desigualdad con respecto a mis compañeros de Planta.. Gracias por sus respuestas

    • FERANDANTE dice:

      Claudia

      Sin importar las denominaciones a las formas de contratar y de remunerar la labor, su vinculación es mediante CONTRATO DE TRABAJO con todos los beneficios, reconocimientos y prestaciones correspondientes.

      En cuanto a sus preguntas,
      con ese hibrido de contrato, el contratante no sabe a ciencia cierta que clase de contrato es el que firmó con usted, porque si fuera por servicios, podría retirarse cuando termine la atención de los pacientes programados; ahora, si tiene ” jefe”, “le toca” quedarse, le van a descontar la incapacidad, estamos ni más ni modos que ante un Contrato de Trabajo… de acuerdo con sus conveniencias, usted puede escoger estre una Acción de Tutela por el derecho a la igualdad con base en el Contrato de Prestación de Servicios, o recopilar toda la información, órdenes, llamados de atención etc, para cuando sea el momento demandar por sus prestaciones como trabajadora

  2. william torres dice:

    gracias y mi saludo. mi caso es similar al de Biviana –de nov. 14. estuve laborando desde agosto 27 hasta nov. 15.la primera semana de agosto por comisiones y luego que me contrataban por la empresa mediante contrato de trabajo, como yo ya tengo mis semanas cotizadas para pensionarme; no puedo contratarme si el salario ganado esta por debajo de lo que yo ya tengo ganado por mi tiempo cotizado, me dijeron entonces que me quedara laborando con ellos por prestacion de servicios, y aunque me quede nunca me hicieron contrato, todo esta verbal, el dia 13 de octubre me cancelaron ( mediante cuenta de cobro)un mes de trabajo (el mes de septiembre)con el s.m.l.m.v.mas auxilio de transporte, y desde ahi no me volvieron a pagar. como el producto que se vende alla se agoto, y llega de nuevo a partir de enero, yo avise el dia 10 de nov. que agradecia la oportunidad y que laboraba con ellos hasta el dia 15 de nov. La direccion me respondia agradeciendo mi labor y dio aviso pra que me pagaran mis honorarios pendientes de pago, (pase cuenta de cobro de nuevo)–desde octubre 1° hasta nov. 15..a la fecha de hoy no me han pagado…..mi pregunta es, que hago para que me paguen pues no lo quieren hacer, hasta cuando pueden retener mis honorarios? ((( el pago que me hicieron en oct. fue por concepto APOYO COMERCIAL EN EL MES DE SEPT.) MUCHAS GRACIAS Y EXITOS.

    • FERANDANTE dice:

      William

      En principio, la respuesta es la misma que se le dió a nuestra consultante que refiere; ahora fijese que de una parte la situación anomála la provocó usted, pero no obstante lo anterior, si tiene una cuenta de cobro radicada con respuesta y aun no le pagan, podría presionar con una citación del contratante por la Oficina del Trabajo del Ministerio de Trabajo de su Municipio, ya de otra forma, es muy improbable que le cancelen, y los costos de un proceso ordinario civil serían infinitamente superiores al valor que le adeudan

  3. Juan Manuel dice:

    Buenas noches, mi pregunta es la siguiente, me están presentando un contrato por prestación de servicios el cual tiene una remuneración cercana a las 700.000, pero el empleador me exige que yo debo realizar el aporte a la salud por lo tanto mi salario se reduciría considerablemente. ¿es obligatorio realizar el aporte a la salud por parte mía con un contrato de prestación de servicios?

    • FERANDANTE dice:

      Juan Manuel

      Su inquietud es recurrente por lo que cordialmente lo invitamos a leer los comentarios anteriores donde encontrará todas las respuestas a sus inquietudes

  4. Hillary Barrera dice:

    Buenas tardes,
    Necesito que me colaboren con la siguiente asesoría,
    En la empresa que trabajo tengo un contrato de colocadora independiente con el cargo de asesora comercial, en el cual la empresa nunca me ha pagado prestaciones sociales, y tampoco seguridad social en definitiva nada, no me gano ni un salario mínimo legal vigente, el hecho es que me dirigí al ministerio de trabajo y expuse mi caso me dijeron, que si tenía que cumplir horario y que si tenía algún jefe obviamente respondí que si, para el cual el asesor me dijo que en ese caso se convertía en un contrato de trabajo común y corriente, me sacaron una cita y a mi empleador tengo que cumplir la cita y el asesor me dijo que tenía que llevar la liquidación de mis prestaciones sociales, y me dieron las direcciones de algunas universidades pero en este momento ya están de vacaciones, necesito su colaboración, para sacar la liquidación para presentarla el díap de la citación que es el 30 de noviembre.
    1) ¿para calcular la liquidación de las prestaciones debo tomar los diez años para vacaciones, primas, cesantías y los intereses de cesantías.
    2) ¿para calcular la liquidación como nunca he recibido un salario mínimo tomo como base el promedio de lo que recibo o tomo la base de el salario mínimo legal vigente de cada año.
    3) durante todo el tiempo que he estado laborando en el año 2011 tuve mi hija y la empresa nunca me dio la licencia de maternidad ni la hora de lactancia, ni el tiempo ni el dinero; ¿puedo calcular normalmente el pago de este valor?
    4) ¿puedo exigir una indemnización por que nunca me han pagado un smlv?
    5) ¿Puedo exigir una indemnización por el no pago de la licencia de maternidad y las horas de lactancia?
    6) ¿Puedo exigir una indemnización por el no pago de las pensiones?
    7) ¿Puedo exigir una indemnización en el caso que no se pueda liquidar mis prestaciones por los diez años?
    Muchas gracias por su colaboración.

    • FERANDANTE dice:

      Hillary

      Usted está vinculada para una empresa de APUESTAS PERMANENTES, y la figura del ” Contrato Comercial para Colocación de Apuestas Permanentes y Juegos de Suerte y Azar” es una vulgar extensión de los contratos que se suscribir con los Colocadores de Seguros.

      Es muy curioso que la Oficina del Ministerio de Trabajo le hubiese indicado que lleve la liquidación, cuando es su obligación efectuar la proyección del caso.

      Eventualmente le podríamos colaborar con una orientación por este medio, partiendo de un salario minimo legal vigente, pero necesitariamos por lo menos, la fecha de comienzo de la relación de trabajo, la fecha de nacimiento de su hija, en que ciudad se encuentra, etc… pero vuelvo y le reitero, precisamente una de las funciones de la Oficina del Trabajo, es proyectar la liquidación a que pudiese tener derecho el reclamante.

      • Hillary Barrera dice:

        De ante mano le agradesco por su asesoria, y anexo los datos inicie mi contrato laboal el 14 febrero del 2003
        mi hija nacio el 12 de febrero del 2011
        me encuentro en la ciudad de bogota

        • FERANDANTE dice:

          Hillary

          Por favor, escribame, cuenteme más en detalle y envieme escaneado si tiene, copia del Contrato de Colocadora que tiene y con gusto, sobre la base de un salario minimo le podríamos colaborar con una proyección de la liquidación: abogar911@gmail.com

  5. BREINER MARTINEZ dice:

    Buenas, tengo una pregunta> tengo un contrato de prestacion de servicios con una entidad del estado, dicho contrato dice que es por 6 meses con un monto de 7 millones, ya estamos en estapa final y de entrega del proceso. mi presgunta es debido a que las mesadas son de 1 millon el ultimo salrio a fin de 6 meses debe ser de 2 millones. debe entregarse el monto total del contrato restandole las mesadas anteriores. debe entregarse los 7 millones completos..
    gracias

    • FERANDANTE dice:

      Breiner

      No entendemos el contexto de su inquietud, ya que es de suponerse que se ha estado cancelando mes a mes contra ejecución del contrato, de tal forma que el ultimo pago sea por 2 millones de honorarios

      • BREINER dice:

        BUENO MI PREGUNTA ES SI DEBEN CANCELARME EL TOTAL DEL CONTRATO,AL MOMENTO DE TERMINAR…

        • FERANDANTE dice:

          Y nuestra sugerencia es:

          Acojase a las normas de cortesía de la pagina para poderle seguri colaborando

          “…no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle… ”

          PARECE QUE ESTUVIERA EXIGIENDO !!

  6. Cristhian dice:

    Buen día, Estoy trabajando con un contrato de prestación de servicios, tengo q cumplir un horario todos los días de 6:00am a 2:00pm, generalmente me están controlando el cumplimiento del horario y no puedo ausentarme en ningún momento así sea por calamidad a menos de que tenga quien me reemplace, y después tengo q reponer las horas q me ausente, tengo q realizar actividades distintas a las señaladas en el contrato. Agradezco me informen si me encuentro en otra relación laboral distinta a la prestación de servicios.

  7. Luz Adelaida Salgado dice:

    Buen día,
    Tengo la siguiente inquietud:
    Hace mas de dos años labore para una empresa que fue contratada para ser operador de centros de atención a población vulnerable con la SDIS en Bogotá. Soy profesional y me hicieron un contrato por prestación de servicio del que ya comprendí era un contrato laboral por las características por usted nombradas. ¿hoy en día puedo denunciar y hacer que me liquiden ese tiempo en el que laboré con un supuesto contrato por prestación de servicios?
    le agradezco su atención.

    Me queda una inquietud. ¿porqué tantas empresas en Colombia, mas especificamente en Bogotá, continuan realizando contrataciones por prestación de servicios cuando son contratos laborales y no hay ningun ente que vigile y controle esta irregularidad?
    Gracias,

    • AUGUSTO dice:

      Estoy totalmente de acuerdo. Porque no hay entidades q vigilen a estas empresas q realizan dicha practica, deberian ser sancionadas, que la mayoria son estatales.

      • FERANDANTE dice:

        Augusto

        Aunque usted no lo crea, el MINISTERIO DE TRABAJO a través de su División Especializada de Vigilancia y Control ejerce estricta y ferrea labores de inspección, vigilancia y control a nivel Nacional a todas las formas de contratación de personal; el problema radica en que los involucrados NO DENUNCIAN, bajo la premisa de que “por lo menos tengo trabajo y si me quejo se acabó la coloca”, y posteriormente cuando los pisotean es que vienen a lamentarse

        • Luz Adelaida Salgado dice:

          Le agradezco mucho, señor Ferandante, por su respuesta y efectivamente que haré la reclamación.

          Solo espero que muchos de nosotros colombianos no nos quedemos callados, ya que sucede lo usted manifiesta, tememos perder nuestro empleo, ya que hoy en día está tan difícil de conseguir, pero si nos unimos en la denuncia , este tipo de irregularidad debe acabarse, no permitamos que nos sigan estafando.

    • FERANDANTE dice:

      Luz

      Si señora.
      Es posible que aun se encuentre en término para adelantar su reclamación laboral

      Recurra a la Oficina del Trabajo del Ministerio de Trabajo de su Municipio, allí sin costo citaran al “Contratante” no solo para que explique su forma de contratar , sino le proyectaran una liquidación de sus derechos económicos propendiendo por una conciliación con Usted.

      Aunque usted no lo crea, el MINISTERIO DE TRABAJO a través de su División Especializada de Vigilancia y Control ejerce estricta y ferrea labores de inspección, vigilancia y control a nivel Nacional a todas las formas de contratación de personal; el problema radica en que los involucrados NO DENUNCIAN, bajo la premisa de que “por lo menos tengo trabajo y si me quejo se acabó la coloca”, y posteriormente cuando los pisotean es que vienen a lamentarse

  8. Jonathan dice:

    Buenos dias, tengo una inquietud actualmente recibo pensión por sobreviviente hasta los 25 años si sigo estudiando, mi inquietud es que ya estoy que termino mi carrera profesional si en una empresa me contratan por prestación de servicios estaría obligado a pagar pensión y ARP? porque al ser pensionado no puedo abonar a pensiones ya que me descontinuarían la pensión por sobreviviente. Muchas gracias

  9. Fredy Barrera dice:

    Tengo un contrato de prestacion de servicios, que lo renuevan muy esporadicamente, pero estoy obligado a cumplir un horario, tengo un supervisor de zona, de igual forma toca portal el uniforme bajo las normas de la compañia, mi duda es la siguiente laboro en un punto de venta para el cual fui victima de un robo y la compañia me estapresionando para que firme un documento para que yo responda por el dinero robado, me reuse a firmarlo y me dijeron que si no lo firmaba no podia continuar trabajando, esto es posible. adicionalmente bajo las normas de horario y subordinacion a un es contrato por servicios, muchas gracias por su asesoria.

    • FERANDANTE dice:

      Fredy

      De acuerdo con su narración, usted se encuentra vinculado mediante Contrato de Trabajo con todas las garantías, prestaciones e indemnizaciones, independientemente del nombre o vuelta que le quieran dar.

      La posición que adopta la Empresa se denomina ACOSO LABORAL y a no ser que se demuestre su responsabilidad en el hurto, o su negligencia y descuido para que ocurriese, no se podrá constituir en causal justa para dar por terminado su contrato.

      Recurra a la Oficina del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio, allí sin costo citaran al “Contratante” no solo para que explique su forma de contratar y de ejercer esa clase de maniobras, sino le proyectaran una liquidación de sus derechos económicos propendiendo por una conciliación con Usted.

  10. Arturo dice:

    Hola que tal. Estoy trabajando bajo contrato de servicios profesionales, tengo licenciatura pero mi contrato es supuestamente semestral; pero llevó ya tres años que no firmo contrato, tengo jefes, me llaman para asistencia pués tengo que cumplir horario en la institución donde me encuentro que puede venir en consecuencia.. En sí mi duda es: Estoy en condiciones de contrato laboral, o contrato de servicios pués eso sí, sólo me pagan honorarios, no tengo seguro social ni prestación alguna. Me gustaría saber bien la diferencia entre ambas y que puedo hacer al respecto. De antemano mil gracias por su atención, se despide su más atento servidor.

    • FERANDANTE dice:

      Arturo

      Los Contratos de Prestación de Servicios NO FIRMADOS, NO EXISTEN; y de acuerdo con su narración, Usted estaría vinculado mediante Contrato de Trabajo a término indefinido con todas las garantías, prestaciones e indemnizaciones, independientemente del nombre o vuelta que le quieran dar.

      Podría recurrir a la Oficina del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio, allí sin costo citaran al “Contratante” no solo para que explique su forma de contratar, sino le proyectaran una liquidación de sus derechos económicos propendiendo por una conciliación con Usted.

  11. mariana dice:

    Buen día

    Agradezco su colaboración, soy profesional y firme un contrato por prestación de servicios por valor mensual de tres millones de pesos. En la clausula de terminación del contrato hay un paragrafo que dice “El contratista no podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral y anticipada son pena de pagar a la Entidad Contratante el valor doblado de este contrato a no ser que se llegue a un mutuo acuerdo de terminación anticipada, en el cual las partes acordarán y fijarán las condiciones pertinentes a dicha terminación anticipada”. Me salió una oportunidad de trabajo mejor y requieren disponibilidad inmediata; en conclusión renuncie ayer 15 de Noviembre y empece en el nuevo trabajo hoy 16 de Noviembre. ¿Es legal el paragarafo de sanción monetaria? ¿Que debo hacer para evitar la sanción? ¿La ley me protege? ¿Cuál es su recomendación?. Actualmente me deben quince días de trabajo pero aun no he pasado la cuenta de cobro.

    • FERANDANTE dice:

      Mariana

      Si es legal, y estaría obligada a pagar la sanción allí pactada, haga cuentas y crucelas. Precisamente esas clausulas indemnizatorias se convienen para evitar situaciones en las cuales de la noche a la mañana el contratista se marcha dejando tirado el contrato

  12. Anonimo dice:

    Buenos días, tengo la siguiente inquietud tengo contrato ops desde hace 4 meses estoy en estado de embarazo, mi pregunta es la siguiente la empresa me puede despedir estando yo en este estado Gracias.

    • FERANDANTE dice:

      Anonimo

      Depende de la clase de actividad, el termino de duración y las causales de terminación pactadas, no es tanto que la puedan despedir, ya que esta figura aplica unicamente para los contratos de trabajo, sino que den por terminada su ops

      Podría quizá operar en su favor la tesis de “estabilidad laboral reforzada” pero habría que revisar particularmente las situaciones que rodean su vinculación.

  13. YIRAN dice:

    Cordial saludo trabajo para ECOPETROL como prestación de servicio, paso una cuenta de cobro mes a mes me exigen pagar salud, pension y ARP por el mes que estoy facturando y por el mes que radiqué dicha cuenta de cobro osea el mes siguiente. esto es legal? trabajo desde hace 11 años para el hospital de ECOPETROL por OPS. y hasta ahora nos hacen eso.
    gracias por su colaboración.

    • FERANDANTE dice:

      Yiran

      No se trata de que sea una exigencia legal o ilegal, sino de mutua conveniencia, toda vez que algunos de estos rubros se cancelan contra mes corrido.-

  14. YIRAN dice:

    Cordial saludo trabajo para ECOPETROL como prestación de servicio, paso una cuenta de cobro mes a mes, me exigen pagar salud, pension y ARP por el mes que estoy facturando y por el mes que radiqué dicha cuenta de cobro osea el mes siguiente. esto es legal? trabajo desde hace 11 años para el hospital de ECOPETROL por OPS. y hasta ahora nos hacen eso.
    gracias por su colaboración.

  15. Biviana dice:

    Tengo la siguiente situacion: hace mas de 4 meses (jul – agost)preste un servicio profesional a una institucion, para del desarrollo de un proyecto solicitado por otra institucion, se establecieron unos compromisos verbales mientras se firmaba el contrato interinstitucional, trabaje sin salario durante casi 2 meses y me retire informando mi desicion. Desde eso han transcurrido mas de 2 meses y ahora la institucion me solicita copia del desprendible de pago de la salud del mes pasado(octubre)para poder cancelarme el servicio prestado de meses atras.Estoy en la obligacion de presentar el recibo de pago de la salud de octubre y firmar contrato (como los solicitan ellos) despues de prestado el servicio en el mes de Julio y Agosto? ¿si en octubre no tenia ningun tipo de relacion laboral con ellos por que me solicitan dicho documento? ¿para que me cancelen mi servicio tengo que firmar contrato o simplemente con la cuenta de cobro, el rut y la cedula es sufieciente, siendo el caso de que no existio ningun contrato durante el mes de julio y agosto?
    Gracias por su colaboración.

    • FERANDANTE dice:

      Biviana

      Antes que todo debe aclararse al menos para usted misma, que clase de realación de trabajo estaba cumpliendo, pues de una parte del enunciado de su inquietud pudiese entenderse que fue mediante “Contrato de Prestación de Servicios”, en tanto de otros enunciados, tambien puede entenderse que se trataba de un “Contrato de Trabajo”.

      No obstante lo anterior, partamos de la base que NO EXISTEN Contratos de Prestación de Servicios de manera verbal, de tal forma que, de considerarse y entenderse de esta manera, estamos frente a un Contrato de Trabajo a Termino Indefinido, con lo que, si usted trabajó dos meses, deben liquidarla de acuerdo con las prestaciones sociales y demás beneficios que este representa para el trabajador, sin exigirle ningun documento a cambio, toda vez que la seguridad social correría por cuenta del empleador.-

  16. gustavo dice:

    señores en un contrato de prestacion de servicio pueden juridicamente ser representantes legales o figurar dos socios ,me explico es que el vehiculo con el cual transportamos las mercancias es de propiedad de los dos y queremos que las cuentas de cobro salgan a nombre de los dos como socios dque somos por que si no estaria uno en desventajas para cualquier clase de soportes en caso de solicitar un prestamo o algo por el estilo.

    • FERANDANTE dice:

      Gustavo

      Haber… una cosa es un “Representante Legal” y otra un “Socio”, y en consecuencia de acuerdo con su relato, usted tiene “en compañía” de un tercero un vehículo para transportar mercancía, de tal forma que no podríamos hablar de “Representante Legal” y apenas simplemente como ” socios de hecho”, al no existir ninguna forma societaria de las reguladas por el Código de Comercio.

      Bajo ese entendido, asi las “cuentas de cobro” se generen a nombre de ambos, para los efectos que persigue, solamente beneficiará al primero que aparezca en ellas, toda vez que las cargas fiscales que correspondan afectaran a este primero, y culquier evaluación frente posibilidades crediticias se hará tomando como base este factor.

      Precisamente para que beneficie indistintamente a cualquiera de los “asociados” es que se han reglamentado diferentes formas de asociación comercial.-

  17. Jhon Aragón dice:

    Buenos días amigos, me gustaría saber cuánto debo pagar en los cánones legales (salud, riesgos, parafiscales, pensión, etc) en un contrato de prestación de servicios en el cual los honorarios son de 2 millones de pesos y ante quien debo acudir para hacer dicho pago, ya que la empresa contratante exige el pago de ello antes de proceder a pagar los honorarios. Muchas gracias.

  18. Augusto dice:

    cordial saludo

    Actualmente tengo un contrato de servicios con una Empres Social del Estado, y me desempeño como axiliar administrativo, cumplo horario , estoy subordinado y mis funciones son personalizadas. Sin embargo la empresa justifica la contratacion en la ley 1438 de 2011, art. 59, norma q fue demandada con centencia 171 de 2012. Pero cotinuan realizando ese tipo de contratacion.
    De otro lado Pago mi seguridad, pension y riesgos atraves de un familiar, y en el último contrato suscrito manifiestan q no me cancelan por q tengo q pagar como independiente, pero ya esta pago y no puedo hacer nada al respecto. Ya no se que hacer.

    Agradezco una orientacion al respecto.

    Augusto

    • FERANDANTE dice:

      Augusto

      Sin importar el apoyo de ley en el que se apoye su contratación, se encuentra vinculado mediante Contrato de Trabajo.

      Recurra a la Oficina del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio, allí sin costo citaran a la ESE no solo para que explique su forma de contratar, sino le proyectaran una liquidación de sus derechos económicos propendiendo por una conciliación con Usted.

    • Esteban dice:

      Las E.S.E. siempre tienen esa costumbre, que no deja de ser ilegal, cuando no hacen contratos por prestación de servicios lo hacen por tercerización (cooperativas y supuestos sindicatos).

  19. Cristian dice:

    buenas noches me gustaría saber si alguno de uds me puede ayudar con mi caso y q me aconsejan: trabajo en un gimnasio por un tiempo de 6 horas al día de lunes a viernes, tengo horario, jefe y claro una remuneración inferior al S.M.L.V.le exigí al empleador que me afiliara a una eps, arp y pensiones pero el esta detrás de la excusa de que es contrato de servicios por lo cual no me paga ni eso ni las prestaciones de ley como cesantias, int de cesantias, vacaciones, primas,etc. solamente el salario que repito es inferior al minimo que me aconsejan uds le agradeceria su informacion.

    • FERANDANTE dice:

      Cristian

      Como lo hemos reiterado en este blog hasta el cansancio, si usted no es profesional con carrera universitaria de formación liberal para desarollar una labor 100% intelectual, usted estaría vinculado mediante Contrato de Trabajo sin importar el nombre que se le haya dado al contrato, y tendría todos los beneficios, derechos e indemnizaciones de un trabajador.

      Si se encuentra en la situación anterior, recurra a la Oficina del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio, allí sin costo citaran a la Empresa no solo para que explique su forma de contratar, sino le proyectaran una liquidación de sus derechos económicos propendiendo por una conciliación con Usted

  20. Carolina dice:

    Buenas noches, trabajaba bajo un contrato de prestacion de servicios, la gerente me informo que ya no va a disponer de mis servicios, sin embargo en mi contrato habia una clausula en donde el que diera por terminado el contrato deberia informar con 15 dias de anticipacion, ella lo termino de inmediato, ademas como ya no laboro alla no me ha cancelado mis honorarios, legalmente puedo hacer algo? Gracias

    • FERANDANTE dice:

      Carolina

      Tendrá que demandar a la Empresa ante la Justicia Civil por el incumpimiento del Contrato, previo una Audiencia de Conciliación, solicitando el pago del período sin cancelar, y la sanción que se hubiese establecido por la terminación sin previo aviso.

      No obstante lo anterior, como lo hemos reiterado en este blog hasta el cansancio, si usted no es profesional con carrera universitaria de formación liberal para desarollar una labor 100% intelectual, usted estaría vinculada mediante Contrato de Trabajo sin importar el nombre que se le haya dado al contrato, y tendría todos los beneficios, derechos e indemnizaciones de un trabajador.

      Si se encuentra en la situación anterior, recurra a la Oficina del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio, allí sin costo citaran a la Empresa no solo para que explique su forma de contratar, sino le proyectaran una liquidación de sus derechos económicos propendiendo por una conciliación con Usted

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