Contrato de servicios
Para que una empresa desarrolle su objeto social requiere de personal para que se pueda operar. Existen dos formas legales de vinculación de este personal, ya sea mediante un Contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios.
En el caso del contrato laboral, se debe regir por lo dispuesto en el código sustantivo del trabajo y otras normas. El contrato laboral resulta muy gravoso por las obligaciones legales que se adquieren, como son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc., razón por la cual muchas empresas optan vincular el personal mediante contrato de servicios, ya que este no implica nada mas que el valor y las condiciones que se pacten, el cual esta regulado por el código civil.
Es importante tener en cuenta, que existen características y condiciones especiales que permiten una u otra forma de vinculación.
Para que exista un contrato o relación laboral, se deben cumplir tres presupuestos: subordinación, remuneración (Salario) y prestación personal de la labor, y mientras estos presupuestos de den, la vinculación debe ser necesariamente mediante contrato laboral.
Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.
Es muy común que las empresas por eludir el pago de Aportes parafiscales y la Seguridad social contrate su personal por servicios, pero las labores y las condiciones reales del desarrollo del servicio hacen que se den los presupuestos par ser considerada una relación laboral, pues si existe subordinación, se cumple un horario, etc., no se puede hablar de una prestación de servicios.
Este tipo de contratos no genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo (sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil)
Sobre el “contrato de prestación de servicios”, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154/97,Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, señaló que “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”
De igual forma mediante sentencia del 16 de mayo de 1991, proferida por el Consejo de Estado, sección primera, expediente 1323, Magistrado Ponente LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se aclaró que a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse como contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepción tradicional que se ha tenido de aquel, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado.
A continuación se presenta un modelo de contrato de prestación de servicios:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXX S.A. “ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXX, CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de de la sociedad XXXXXX S.A..
SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.
TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratante
CUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato así lo exijan.
QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil tres (2003).
EL CONTRATISTA,
______________________________________
XXXXXXXXXX
EL CONTRATANTE,
___________________________________________
XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
El anterior es solo un modelo, que puede ser adaptado a las necesidades y características propias según el tipo de servicio a prestar.
Bibliografia: Superintendencia de economia solidaria


Buenos días
Consulto por lo siguiente, en noviembre de 2012, firme un contrato de prestación de servicios por un año, por un valor de 19.200.000, en el contrato no se especifica que los pagos son mensuales, solo mencionan unos entregables que suman un valor de 1.600.000. Finalizando el mes de diciembre pase los entregables a mi contratante y este se demoro 15 días para revisar, por lo que después me dijo que el mes iniciaba el día 15, en este caso el 15 de enero, y hasta el momento no me ha paga. Mi contratante me dijo que quería prescindir de mis servicios porque no me veía motivada, sin embargo el contrato dice que este finalizara de común acuerdo entre las partes o por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. ¿Quiero saber si tengo algún medio legal para exigir mi paga, y por otro lado ¿él puede terminar el contrato así yo no esté de acuerdo?
Muchas gracias
nimia
es imposible terminar xq si…lea el contrato, exijalo, si dice q solo hay terminacion con una causa pactada entonces el contratante debe decirsela y justificarla, sino lo hace demandelo y pidale cumplimiento del contrato con perjuicios….el modo de exigir es el contrato mismo, conserve la copia y busque apoderado desde ya.
Tengo un contrato por prestación de servicios que se firmó el 6 de Febrero de 2012 por 6 meses, el contrato no dice que se renueva automáticamente y no he firmado uno nuevo, pero siempre recibí el pago correspondiente. Ahora deseó retirarme de la empresa pero me están indicando que debo avisar minimo por 30 días por esta cláusula:
:TERCERA: TERMINO DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una vigencia de 6 meses, contados a partir del 6 de Febrero de 2012, pero podrá ser renovado y/o cancelado entre las partes en cualquier momento, avisando a la otra parte con un tiempo no menor a 30 días calendario.
Estoy obligado a quedarme?
Gracias por la atención prestada.
fernando
ud se encuentra en un nuevo contrato de 6 meses y le estan aplicando el mismo contrato, no veo ilegalidad la verdad, x eso es bueno leer las clausulas…ahora si se retira le van a obligar a pagar muy seguramente alguna clausula penal o algo x el estilo, o lo demandaran civilmente x perjuicios.
le recomiendo volver a hablar con ellos, q le paguen menos si es el caso pero q le reduzcan el contrato a 6 meses para q se libere rapido—menos x mas…
Cuando se contrata a una persona por destajo,(preparacion de alimentos 100 refrigieros durante 10 dias al mes) como es el pago de salud,pension, parafiscales y riesgos por parte del contratante…
monica
el contrato a destajo o x obra o labor determinada es un tipo de contrato sencillo, donde se paga segun lo q se haga, hay q pagar todas las prestaciones xq es una relacion laboral; siendo asi, la seguridad social debe seguir la pauta general de los demas contratos, es decir ud debe pagar 8.5% a salud y 8% a pension y para el trabajador ud le deducira un 4% x cada concepto…4 a salud y 4% a pension….arp segun el riesgo de su actividad
Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
pero debe tener en cuenta la nueva reforma tributaria que ya esta rigiendo desde enero 1 de 2013.
sin embargo esa reforma en cuanto a parafiscales aun no rige xq el gobierno dio 6 meses- como hasta junio, julio – para poder aplicarla.
Ya tengo el número de semanas reglamentarias cotizadas, voy a trabajar con contrato de prestación de servicios, estoy obligado a cotizar pensión ? El promedio me bajaría
Gracias
victor,
mientras la pension no llegue ud debe pagar seguridad social, no es obligatorio q siga cotizando a pension pero si a salud, entonces lo q debe hacer es pagar en el pila solo salud si la eps no le pone problemas xq para cotizar solo salud hay decretos especiales q el gobierno ha venido expidiendo cada 6 meses y ellos tienen sus requisitos
buenas tardes..
tengo un inconveniente o mas bien una pregunta.
tengo un contrato por prestación de servicio y me están exigiendo el cumplimiento del horario establecido.
eso es permitido?.
diego
rta no es posible, si lo hacen no es prestacion, es laboral.
SE PUEDE TENER VARIOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS COMO INDEPENDIENTE? PUEDEN SER EN EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS
si es posible.
Buen día,
Estuve prestando mis servicios como médica general en una IPS, cumpliendo un horario y recibiendo órdenes, inicialmente se me ofrecieron unas condiciones laborales, en las que me iban a realizar un contrato a 7 años y con la posibilidad de vincularme mediante una cooperativa.
Un día la administradora decidió no contar más con mis servicios, sin avisarme con antelación, sino el mismo día que me lo informó debía dejar de laborar allí, ahora me dicen que no me van a realizar el pago porque me lleve unos archivos personales con información que a ellos le podían ser útiles, pero la información siempre fue mia, y mis funciones no incluían estas cosas, así que tengo dudas acerca de que puedo realizar, ya que me perjudicaron mis finanzas personales y familiares, y además me dejaron sin trabajo de un día a otro.
Aclaro que nunca se firmó ningún tipo de contrato sino que se hizo un “pacto verbal”.
Lorena, puede adelantar una demanda ordinaria laboral en contra de la empresa, recuerde que los contratos verbales tambien existen. con la demanda puede pedir el pago de las prestaciones sociales, el despido sin justa causa y la moratoria por no pago de la liquidacion, esta demanda debe presentarla en un tiempo no mayor a dos años despues del despido. gracias
buenas noches
quisiera saber si el contrato por prestacion de servicios sera eliminado de las empresas en las q se cumple los dicho al comienzo, o se continuara aplicando sobre todo en las entidades del distrito.
angelica
los contratos por p. de s…estan mas vivos que nunca, ellos solo desapareceran cuando el congreso expida una ley o algun ministerio diga ya no va mas..pero en este momento no hay nada q diga lo contrario.
Gracias, mi duda es que como tutor universitario por horas catedra habrá retencion en la fuente pues la vinculacion es por prestacion de servicios, en la universidad dicen que la practicaran normalmente con el 10%, pero segun entiendo la reforma tributaria habla de unos topes minimos, pues fuera de eso el año anterior no se practico por ningun monto
jose, deberia ser el 6% si es por ops.
Buenas Noches
Hace un año hice un acuerdo verbal para retirarme de mi cargo de Jefe de planta en una empresa de la cual soy socio. Debia recibir un valor anticipado de utilidades mientras el socio mayoritario y gerente compraba o buscaba un socio para que compre mis cuotas sociales. No se ha concretado la negociación, y han suspendido la entrega mensual del anticipo de utilidades, me encuentro desempleado. Este incumplimiento en el acuerdo establecido puede ser causal para que pida reintegro a a la empresa o como puedo presionar para que se cumpla el acuerdo.
Att giovanni
giovanni
aunque ud se haya retirado aun hay obligaciones mutuas que cumplir, eso no es asi como asi, ud debe recibir una compensacion segun se pacto en el contrato cosa que no ha ocurrido, asi que ud debe exigirla y exigir que ud no pertenezca mas a la sociedad, como ud es socio, eso implica que la sociedad tiene registro mercantil y todo acto de modificacion a la misma debe hacerse del mismo modo, ud debe conciliar en mi concepto la posibilidad de salirse y que le pague lo debido y que cuando proceda dicha reforma ud vaya a la camara de comercio y solicite un certificado de existencia a ver si ya lo sacaron como socio, logicamente en cierto tiempo prudente mientras en la camara actualizan dicho registro xq eso no lo hacen de un dia para otro.
la medida de demandar a los socios y provocar la salida suya y demas indemnizaciones es factible, pero mejor concilie antes a ver si evita ese desgaste.
Buen dia temgo una pequeña empresa donde mis empleados trabajan con contrato verbal trabajan 13 horas diarias durante 22 dias y descansan 8 diario se ganan 45 mil pesos con alimentacion incluida (desayuno almuerzo y comida mas snacks libres durante todo el dia) y no ganan nada en sus dias de descanso con que contrato los puedo incluir en nomina que sea el adecuado? Vale aclarar q son meseros
dorance
olvidando el que ud los tenga en situacion desfavorable, le digo que hay mucgas posibilidades para ud, desde contratarlos por contratos por prestacion de servicios hasta contratos por turnos – de tipo laboral-, obviamente si escoge lo laboral tendra q pagar prestaciones sociales y seguridad social-salud, pension y arp-…lo mejor es analizar q le conviene mas el lo tecnico q en lo juridico, es decir hacer un proyecto de mercado serio dond ud tenga claro cuantos empleados necesitara y q tipo de gastos tendra, lo juridico no es tan problematico como parece, si ud desea acerquese a una camara de comercio o al sena q ellos la asesoraran en dicho proyecto o plan de mercado.
correccion:
le conviene mas en lo tecnico q en lo juridico
Cordial saludo, tengo una inquietud frente a la cantidad de OPS que puede tener en paralelo una persona en Colombia. La inquietud surge debido a la posibilidad de trabajar en 3 proyectos bajo la modalidad de prestacion de servicios. Si esto llega a suceder, puedo suscribir las 3 OPS al tiempo o es ilegal? le agradezco mucho su colaboracion puesto que hasta el momento no encuentro respuesta al respecto.
sthep..
claro que se puede, los contratos por ops no tienen tope o limite, lo unico que pasara es que el trabajador independiente o contratista debera pagar mas seguridad social, la ley exige que sin importar los con contratos q ud tenga x ops o como independiente, ud debe cotizar a salud y pension x cada contrato…sin embargo hay un limite y es que la ley permite q solo se cotice hasta 25 salarios minimos, deducidos antes el 40% del total de su contrato o contratos….imagine q ud tiene 5 contratos x ops- demasiada carga laboral diria yo-, y se gana x todos unos 30 millones al mes, a eso saquele el 40% como base para cotizar es decir 12 millones….ahora calcule cuanto son 25smlmv, mas o menos unos 15 millones, eso significa q en este caso en concreto ud esta x debajo del tope legal para cotizar, es decir ud podria aun tener otro contrato x ops o un aumento de honorarios q haga q supere ese tope de 15 mill….y si llegare a pasarse x ejem, q ud el 40% sea 20 millones, entonces solo pagaria el tope permitido a salud y pension—-12.5% salud y 16 %pension
Muchisimas gracias Juan Pablo por su valiosa asesoria. Un abrazo
todo un placer, saludes.
todo un placer, saludes.
el tope max. son 25 sml no lo olvide.
Hola tengo un problema con un contrato de prestacion de servicios firmado con una empresa de educación por seis meses prestando servicios audiovisuales para esta… de los 6 meses aun faltan 3, dicen que romperan contrato por falta de responsabilidad siendo que siempre les he cumplido, les he esperado en los pagos super demorados y ahora por que no habia terminado un trabajo por falta de informacion y herramientas se pegan de ello para no pagarme el mes pasado ni lo que queda de contrato. Que debo hacer, cual es el mejor camino, puedo pedir que sea pagado todo lo que se pacto?? Quedo pendiente de su respuesta, gracias.
sol..
lo mejor es leer el contrato x p.s y ver q clausulas tiene y q efectos otorga, si despues de leerlo hay algo q le diga q debe reclamar entonces coloque una citacion para conciliar antes de demandar el contrato como tal x posible incumplimiento
Buenos dias,
Tengo una pregunta, para una empresa de tejidos, que paga por lo que hace cada persona o al destajo, es favorable el contrato por prestación de servicios? y también, cuales son los espacios de tiempo en los que se puede pagar al contratista, 30 dias, 60 dias, 90 dias?. Muchas gracias
el contrato x ops es abierto o libre segun lo que los contratantes acuerden y pacten en el documento, las fechas de pago pueden variar segun su voluntad.
yo recomendaria contrato laboral pero es posible el c. x ops, eso dependera de la capacidad de pago de quien contrato, ya que no es lo mismo pagar todo tipo de prestaciones a pagar solo honorarios x ops.
Buen día, quisiera saber que derechos y deberes tiene una persona que tiene una finca que no produce nada, y la cual tiene encargada a una vecina para que le de de comer a dos perros y vigilancia, no permanete ella va y viene durante el día y se queda en la noche, no hace nada más, se esta pagando por eso estrictamente, no hace ninguna otra actividad, esporadicamente corta el pasto y se le paga aparte por ello, pero nos hemos dado cuenta que no a cumplido y a tomado la finca como “hotel” y los perritos estan en malas condiciones. Aclaro hay una casa pequeña en ladrillo y sin ningun lujo,casa humilde, no tenemos sino unos utensilios de cocina y un camarote nada más. Agradezco de antemano su guia.
pues es si es un simple empleado ud debera exigir lo que uds han pactado asi sea verbalmente, si ud considera que no hace nada en relacion a su pago x la labor de cuidado y vigilancia, ps despidalo….no podra alegar nada, contrato laboral no veo con lo que me dice, al contario veo una relacion civil asi que hagalo, despidalo y me cuenta.
despedirlo y conseguir otra persona que cuide la casa, “asi no haga nada” cuidar la casa es una labor ya que evita que la ocupen terceros y evita su deterioro con los arreglos ocasionales, eso es importante tener en cuenta.
hola, buenas noches. quisiera me asesoran en que tipo de contrato debo contraer con un empleado que requiero para cumplir lo sgte: tengo un convenio con una multinacional para recogerle material reciclable, ella me exige prestaciones sociales y pago de parafiscales para la persona que va a realizare el trabajo, el cual es todos los sabados (4 veces al mes), el debe conducir el vehiculo y ademas montar y pesar el material.pero son solo 4 veces al mes y por un tiempo de 3 a 4 horas. incluirlo en nomina me genera muchos gastos puesto que, el material no es muy rentable ya que yo asumo todos los gastos para esa operacion, pero ya firme el convenio. que contrato debo asignarle? ayudenme por favor. si pueden envienme respuesta al correo alejandroalguero@hotmail.com de antemano gracias.
en esos casos normalmente se utiliza la figura del outsourcing o tercerizacion, sin embargo en razon a que es la multinacional la que exige el pago de prestaciones y demas apartes,no se puede pactar un contrato por prestacion de servicion o por outsourcing, no lo veo posible xq al exigir normatividad laboral te ponen en una relacion laboral con todo lo que implica y te descartan la o.p.s, el problema fue que aceptaste el contrato, como t dije, normalmente ese tipo de trabajos x obra o labor determinadase hacen con o-p-sy no contratos laborales.
Buenas tengo una pregunta, tengo un contrato de prestacion de servicio en el cual se pacto un valor de 7.000.000 dentro de un periodo de tiempo (6 meses) y pagos mensulaes de 1.000.000. todos los terminos por parte del contratista se cumplieron, pero ahora la empresa decide que el ultimo mes en el cual se termina el contrato (21 dias) solo se pagara los dias trabajados y no el valor pactado entre las partes que para el ultimo mes seria de 2.000.0000 dados los pagos anteriores. mi pregunta es tengo derecho a recibir el valor total de lo pactado que esta escrito en el contrato y en un certificado laboral dado por la empresa, o simplemente no tengo derecho…
Brey
Si el contrato se pactó por meses,
para el caso, el último período se entiende como mes, independientemente que tenga 21 días.
No tiene derecho a “certificado laboral”, ya su vinculación fue por Contrato de Prestación de Servicios y no, por Contrato de Trabajo
buenas, todavia mi pregunta esta sin respuesta, pues lo que yo quiero saber es si, en mi contrato hay un valor pactado al finalizar mi contrato el valor total de lo pactado debe haber sido cancelado aun cuando en el ultimo mes quede un excedente de ese valor…
señor brey, lo que se plasmo en el contrato es ley para uds, si fue x 2 millones, ellos deberan pagar 2 millones, si alegan que solo es 1 ellos deberan demostrar con pruebas que es 1…pero como ud dice, ud firmo x meses y cumplio, si ud laboro solo 20 dias de 30 posibles eso no es problema suyo sino de su contratista xq asi debio pactarse en la ops,ud debe cobrar sus honorarios x lo pactado, es decir x 2 millones que corresponden al ultimo mes, si le dicen que no pagan entonces ud podra demandar el contrato ante un juez civil / o bn puede ser laboral si ud considera q era relacion laboral y lo demuestra.
Hola Buenas Tardes, quisiera saber si yo puedo tener algún tipo de remuneración con la empresa con la cual actualmente trabajo directamente, Resulta que en octubre del 2011 ingresé a la empresa sin firmar ningún tipo de contrato excepto lo verbal, en este contrato incluía el hecho de laborar en un tiempo establecido por la empresa y adicional con subordinación, se me pagaba como persona natural y debía presentar mi RUT para el descuento de la retención en la fuente. Adicional a esto se habló sobre el tiempo de prueba que sería de dos meses y resulté laborando de esta forma 5 meses en los que tampoco se me incluyó a ninguna EPS y no se me pagaban pensiones ni cesantías. En mi caso tengo posibilidad de hacer algo para que se me remunere de alguna forma este tiempo laborado sin contrato laboral y sin vinculación a mi seguridad social y pensiones?
Agradezco Su Amable Atención.
Gerson
Su vinculación fue mediante CONTRATO DE TRABAJO con todos los beneficios, reconocimientos y prestaciones correspondientes.
Recurra a la Oficina del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio, allí sin costo citaran al “Contratante” no solo para que explique su forma de contratar , sino le proyectaran una liquidación de sus derechos económicos propendiendo por una conciliación con Usted.
ALRAVAZA
La informalidad en los negocios nos lleva a celebrar contrataciones informales basandonos solo en la experiencia de sutano, la opinión de mengano, o la creencia de paisano, sin consultar un Profesional y terminamos violando las regulaciones sobre distintas materias que a la postre nos cuesta más que la asesoria oportuna de un Abogado, un Contador o un Administrador de Empresas.
Su situción es más comun de lo que pudiera creer, por lo que es altamente recurrente en esta página consultas sobre el mismo tema, razón por la cual lo invitamos a leer los comentarios, consultas y opiniones que previamente se han expuesto, allí encontrará no solo las respuestas que busca, sino las posibles soluciones que pueda adoptar.-
Buen dia. Yo tengo un negocio informal donde se preparan alimentos (en mi domicilio) y se entregan en un lugar determinado (en una institucion a tres cuadras de mi domicilio) a un número X de personas durante 3 horarios en el dia 9:30 am, 2:30 pm y 7:30 pm de lunes a sabado (incluye festivos, no domingos) y contraté en calidad de prestacion de servicios a una señora (que vive a unas pocas cuadras de mi domicilio es decir es vecina del barrio) quien se encarga de prepararlos y entregarlos y el salario es $720.000 pagados en dos quincenas de $360.000 C/U y si la quincena tenia festivos yo le pagaria $10.000 adicionales por cada festivo. Cuando yo la contrate le especifique lo que anteriormente escribí y que dicho contrato no me obliga a pagar ninguna de las prestaciones sociales es decir, no salud, no cesantias, no pension, no primas, no vacaciones, no arl y no liquidacion y ella me respondio que eso no le imporatba que lo que necesitaba era trabajar ademas que ella era beneficiaria de un hijo en la EPS. Ella inició labores el dia 17 de Agosto de 2011 y renuncio (voluntariamente) el dia 1 Diciembre de 2012 por motivos personales, ademas agradeciendo por la oportunidad brindada, porque yo habia cumplido con los compromisos salariales y que quedamos a paz y salvo de todo concepto en cuanto a dinero se refiere; ahora (4 dias despues de su renuncia voluntaria) me ha exigido una liquidacion ya que se asesoro con un abogado quien le desglosó una cantidad de obligaciones que yo debo pagarle mas unos intereses.
Ella no cumplia horarios un dia llegaba a las 8:00 am, otro dia a las 8:30 am y otros a las 7:30 am y tan pronto entregaba dichos alimentos se iba a su casa y volvia al horario del proximo turno (asi lo hacia diariamente) habian dias que no tenia que ir a las 7:30 pm y se iba a su casa desde temparno (4:00 pm), los dias que tenia cita medica o alguna eventualidad dejaba a otra persona preparando y/o entregando los alimentos (yo me encargaba de pagarle y ella luego se entendia con la persona que la reemplazaba) en el mes de junio de 2012 se fue de viaje 8 dias y yo me encargue de buscar la persona que la reemplazaria (no lo hizo ella)y en otras ocasiones me tocaba a mi o a mi esposa realizarle su labor porque ella no podia, en estos casos nunca me negue a que ella asistiera a sus eventualidades personales puesto que yo soy consciente del tipo de contrato, es decir ella no cumplia horario.
Como yo soy el contratante me encargue de darle los menues y la forma de preparacion y mantener limpio el lugar de trabajo y ya ella lo aprendio lo cual indica que no habia subordinacion permanente.
Quincenalmente ella me presentaba una cuenta de cobro donde dice que dicha cuenta de cobro obedecia a una remuneracion por concepto de prestacion de servicios y que era beneficiaria de la EPS del hijo y que entendia que no recibiria ninguna de las prestaciones sociales y ademas que recibia a satisfaccion el pago realizado.
Todas las cuentas de cobro y la carta de renuncia yo las tengo firmadas por ella y guardadas.
Mis preguntas son:
Que tipo de asesoria recibio ella?
Que debo hacer?
El contrato con ella es de prestacion de servicios o no?
Tiene derecho o no a lo que le asesoro el abogado?
Lo que me quieran explicar o preguntar con gusto lo tendre en cuenta.
Gracias.
ALRAVAZA
La informalidad en los negocios nos lleva a celebrar contrataciones informales basandonos solo en la experiencia de sutano, la opinión de mengano, o la creencia de paisano, sin consultar un Profesional y terminamos violando las regulaciones sobre distintas materias que a la postre nos cuesta más que la asesoria oportuna de un Abogado, un Contador o un Administrador de Empresas.
Su situción es más comun de lo que pudiera creer, por lo que es altamente recurrente en esta página consultas sobre el mismo tema, razón por la cual lo invitamos a leer los comentarios, consultas y opiniones que previamente se han expuesto, allí encontrará no solo las respuestas que busca, sino las posibles soluciones que pueda adoptar.-