Contrato de trabajo en entre la sociedad comercial y uno de sus socios

Una de las muchas consultas recurrentes que recibimos en Gerencie.com hace referencia a la posibilidad de contratación laboral entre la sociedad y alguno de los socios.

Se ha presentado alguna confusión en vista a

  • la prohibición que existe de firmar un contrato laboral entre la sociedad unipersonal y su propietario, limitación que es exclusiva de este tipo de sociedades.Tratándose de verdaderas sociedades comerciales, es decir de aquellas conformadas por más de una persona como en el caso de las sociedades limitadas o anónimas y asimiladas, no existe tal prohibición, por lo que perfectamente cualquiera de sus socios puede firmar un contrato laboral con la sociedad.Sobre el respecto ha opinado la corte suprema de justicia, sentencia de 13 de noviembre de 1975.

    La sociedad es un ente distinto de las personas físicas que hayan intervenido en su formación. La existencia de la una y de las otras son independientes y aunque el desarrollo de sus actividades se cumple de manera simultánea en el campo jurídico no pueden nunca llegar a confundirse. “Por ello, es hipótesis posible que quien como socio fundador haya dado su consentimiento para que nazca el ente colectivo a través del contrato de sociedad y haya satisfecho su obligación de aportar dinero o especies para que se forme el haber común o capital social y, de esta manera, tenga opción a cuota de las ganancias o pérdidas derivadas del buen éxito o del infortunio de las operaciones sociales, pueda simultáneamente prestarle servicios personales subordinados a la compañía bajo un vínculo laboral, cuando por el contrato de sociedad no se determina que todos los socios tengan la administración o cuando no se haya obligado de manera expresa e inequívoca a contribuir con sus conocimientos, su industria o su esfuerzo personal como aporte al ente colectivo y en beneficio común, sea como complemento de su cuota de capital o como exclusivo aporte de industria, porque estas últimas eventualidades sí llegarían a descartar la existencia para ella de contrato de trabajo entre el socio y la compañía a que se halle vinculado.

    No existe pues inconveniente alguno para que la empresa pueda firmar un contrato de trabajo con sus socios, siempre que no se trate de una empresa unipersonal.

  • Opiniones

    2 Opiniones en “Contrato de trabajo en entre la sociedad comercial y uno de sus socios”
    1. Juan Carlos dice:

      Tengo la siguiente duda, por favor si pueden responderme.
      En los articulos anteriores veo que no se hace diferencia entre sociedad unipersonal y empresa unipersonal.
      En mi opinion la restriccion de no poder contratar con el unico socio es de la Empresa unipersonal, pero no de la sociedad unipersonal.
      Es esto así?

    2. Felipe Uribe dice:

      Para mí no es clara la parte que habla sobre celebrar contratos entre la empresa EU y su único Socio ya que la pregunta que me hago yo y que les agradecería si me la pueden responder, es si el Socio creador de la empresa EU, puede ser empleado de su propia empresa, en mi caso que tengo una empresa de servicios unipersonal que no tienene empleados, pero yo hago la labor de Gerente General, puedo hacerme un contrato de trabajo a t´´ermino indefinido y asignarme un salario mensual?.
      Tengo claro que no debo celebrar contratos entre mi empresa y yo como persona natural en la medida que no se me subcontraten mis servicios como contratista o algo similar, pero el ser empleado es otra cosa.

      Gracias por responderme la pregunta.

      Saludos

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