Contrato de trabajo

Concepto de trabajo.

El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)

Definición de contrato de trabajo.

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).

Elementos del contrato de trabajo

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un Salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura mas utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T). (El subrayado es nuestro)

El cumplimiento de lo anterior supone la existencia legal de un contrato de trabajo o relación laboral; sin embargo, no es necesaria la existencia de un contrato escrito para demostrar la existencia de una relación laboral, toda vez que la jurisprudencia señala que en este debe primar la realidad frente a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para demostrar la existencia de una relación laboral con todas sus repercusiones legales contenidas en el C.S.T, y en tal caso no hace falta un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, (que es muy común en nuestro medio), si existiese un contrato de servicios, pero la realidad es que se configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal contrato de servicios será invalido y pasara a convertirse en un contrato laboral con todas las implicaciones contenidas en el código sustantivo del trabajo.

Sobre el respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-555 de 1994 contempla: “Merece especial atención el señalamiento de los demandantes frente a la prohibición absoluta de que los contratos de prestación de servicios generen relaciones laborales y prestaciones sociales, aun cuando —en su sentir— en la práctica ocurran verdaderas relaciones laborales dentro de la forma de esos contratos. Si bien, las anteriores limitaciones son consecuencia lógica deducible del reconocimiento que el legislador ordinario mantuvo de la naturaleza y elementos sustanciales del contrato de prestación de servicios, en la preceptiva en cuestión, la Corte considera que el legislador al usar la expresión “En ningún caso… generan relación laboral ni el pago de prestaciones sociales” para calificar la prohibición, en manera alguna consagró una presunción de iure o de derecho, que no admite prueba en contrario, como se señala en la demanda, ya que el afectado, como se ha expresado, podrá demandar por la vía judicial competente el reconocimiento de la existencia de la vinculación laboral y las consecuencias derivadas del presunto contrato de trabajo relacionadas con el pago de prestaciones sociales.

Preferentemente, el principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tiene plena operancia en el asunto sub lite, en los casos en que se haya optado por los contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de manera que, configurada esa relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación que haya adoptado el vínculo que la encuadra, desde el punto de vista formal, con lo cual “agota su cometido al desentrañar y hacer triunfar la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede imponerse tanto frente a particulares como al Estado mismo”.

De la actividad personal

El contrato de trabajo supone la obligación del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador o patrono.

De la subordinación.

La subordinación es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador.

Es de aclarar que la subordinación nunca es absoluta, debe ser razonable y debe en todo caso respetar los derechos mínimos del trabajador como lo es su dignidad y su libertad. La subordinación no le da derecho al empleador a exigir al trabajador más de lo que razonablemente concierne a la naturaleza de la labor a desarrollar. Mucho menos puede el empleador obligar al trabajador a realizar o de dejar de realizar una actividad que vaya en contra de la ley o del mismo reglamento interno de la empresa.

Aunque la subordinación significa que el empleado este a disposición de su empleador, y este tiene facultades para disponer de el según las necesidades de la empresa, que bien pueden significar un cambio de objeto del contrato, el lugar de ejecución del contrato, la forma de remuneración, etc, no puede el empleador en todo caso desmejorar las condiciones del trabajador.

Es de especial cuidado lo relacionado con el lugar de trabajo. En todo contrato de trabajo se específica en que lugar geográfico se han de desarrollar las actividades propias del contrato de trabajo, y aunque el empleador puede cambiar unilateralmente esta ubicación, no puede en ningún momento desmejorar la situación del trabajador, lo que significa esto, que en la eventualidad que el empleado requiera ser trasladado por necesidades de la empresa, esta debe garantizarle unas condiciones que no menoscaben ni afecten la situación del trabajador y de su familia, como por ejemplo viáticos, auxilio de vivienda, educación etc, si algunos de estos aspectos resultan afectado por motivo del traslado. Consulte: Cumplir un horario necesariamente no prueba la subordinación laboral,  Las reglas que deben regir la subordinación laboral, La subordinación como elemento esencial del contrato de trabajo, Presunción de subordinación.

De la remuneración.

Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como máximo mensuales.

En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador. Ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una base que no puede ser inferior al Salario mínimo, aun en la realidad el empleado solo perciba por concepto de sueldo o Salario la mitad del mínimo.

Generalmente existe el Salario fijo y el Salario variable; en el caso del Salario variable, en ningún caso debe ser inferior al mínimo legal vigente. Este caso tiene su excepción cuando la remuneración se hace por comisiones y que no exista ni se exija el cumplimiento de un horario o jornada de trabajo. Respecto a este tipo de Salario variable (pago por comisiones) la jurisprudencia ha señalado:

Corte Suprema de justicia, Sentencia de abril 29 de 1982. “…aunque el artículo 132 del código exige el respeto del Salario mínimo en toda hipótesis laboral, éste resulta inaplicable, dentro de su regulación actual, a aquellos casos en que no se remunera la duración del esfuerzo del trabajador sino el resultado de ese esfuerzo, sea corto o largo el tiempo empleado en conseguirlo, sin imponerle una jornada de trabajo para cumplir su cometido. Tal acontece con el Salario por unidad de obra, donde la personalidad, el talento y la aptitud del empleado son factores que conducen necesariamente a que el Salario se incremente en razón directa a la existencia y al buen uso de aquellas cualidades individuales.

El actual Salario mínimo, vinculado estrecha e ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo, no es aplicable pues a los servicios que se remuneran por sistemas distintos al de la unidad de tiempo, si en ellos no exige el patrono realizar el servicio estipulado dentro de una jornada específica.
Y esa inaplicabilidad se acentúa más aún cuando la misma persona le presta servicios simultáneamente a varios empleadores y todos ellos se obligan a retribuirle un resultado, sin que les interese que haya sido poco o mucho el tiempo que utilizó el trabajador en obtenerlo”.

De los elementos del contrato de trabajo, la remuneración es quizás la que mas esta reglamentada y protegida por la ley, por lo que se dedicará un espacio exclusivo para tratar lo relacionado con el Salario.

13 / 07 / 2011

Opinar o comentar

143 Opiniones en “Contrato de trabajo”
  1. karen dice:

    en que situaciones no importa el contrato de trabajo con ejemplos por favor es muy importante saber la respuesta

  2. jorge zambrano r. dice:

    Buen dia, trabajo en un hotel en oficios varios, voy a la hora que yo quiera y salgo después de terminar mi trabajo, no importa la hora. Tengo derecho a prestaciones, sabiendo que no hay contrato firmado?

  3. ANDREA dice:

    QUE PASA SI UN APERSONA LLEVA TRABAJANDO MAS DE 5 AÑOS EN UNA EMPRESA Y DEUN MOMENTO A OTRO LE DICEN QUE NO TRABAJE MAS PERO QUE YO TENGO QUE FIRMARLES LA CARTA DE RENUNCIA, ENTREGO EL INVENTARIO CORRECTAMENTE Y ME DICEN QUE NO VUELVA PERO YO NO FIRME LA CARTA TENGO QUE SEGUIR PRESENTÁNDOME EN EL PUESTO DE TRABAJO

    Y ME ESTA ACOSANDO LABORAL MENTE

    AYUDEMEN QUE DEBO HACER

    • Andres Lopez dice:

      Hola Andrea, en este caso procederá la indemnización por despido sin justa causa que trata el articulo 64 del código sustantivo de Trabajo, todo dependerá del tipo de contrato con el que estuvieras vinculada laboralmente.

  4. Andres Lopez dice:

    Necesito opiniones respecto a este caso. Una relación laboral verbal, donde no se dejaron claros los terminos del contrato. El trabajador recibia un salario basico mas unas comisiones mes a mes, es decir estas comisiones eran regulares no eventuales, siempre existieron, el trabajador laboraba bajo la continuada subordinacion del empleador, sin embargo no existia un horario de trabajo plenamente determinado, el trabajador recibia ordenes a diario y este debia ejecutarlas desde su casa o desde el lugar que se lo solicitara el empleador, el empleado renuncio y el empleador alego la inexistencia del contrato de trabajo para evadir el pago de la liquidación pues segun este no existia un horario de trabajo lo que permite que no se configure el contrato de trabajo sino una prestación de servicios, defiendo al trabajador en el proceso judicial, alego la existencia del contratolaboral por concurrir los 3 elementos del mismo, ya que la no existencia de un horario no infiera la inexistencia de la subordinación, la ley laboral habla de maximos en horarios laborales pero no de minimos, y existen otras maneras de probar que el empleador se encontraba plenamente subordinado. que opinan? es necesario que exista un horario estricto para que se de el fenomeno de la subordinación?

  5. jenifer lopez calis dice:

    por favor no pierdan el tema en esto dediquesen a otra cosas mas importantes ademas con ablar de esto no ban a salir de pobre

  6. carolina muñoz dice:

    hola soy educadora de párvulos, trabajo hace 7 años en un colegio particular subvencionado y quiero renunciar tengo algún derecho en dinero cual???

  7. carolina muñoz dice:

    Soy educadora de párvulos, llevo 7 años en un colegio particular subvencionado, mi contrato es indefinido y quiero renunciar. TENGO ALGÚN DERECHO DE DINERO??

  8. Mireya Sanabria dice:

    hay algun salario base que el empleador deba tener en cuenta a la hora de contratar a un empleado y asignarlo como de manejo y confianza?

  9. Cesar dice:

    ¿Hay algún foro donde se puedan discutir y resolver inquietudes sobre estos temas?

  10. alejandra kriiss dice:

    gracias yo necesitaba esto para una tarea de contabilidad :)

  11. luchorojas dice:

    me podrian desir las clases de contrato

  12. Maria Eugenia Agudelo dice:

    por favor me recuerdan cuanto es el tiempo (periodo de prueba) para un contrato a termino fijo a 2 meses.

    Mil gracias.

  13. Juliana Gómez dice:

    Cordial saludo.

    Mi inquietud es la siguiente. Una persona con contrato laborar cuyo salario es de $900.000, se le paga auxilio de transporte? O este aplica para los que ganan únicamente el salario mínimo de $566.700?

    Gracias por su colaboración.

    Juliana

  14. uriel augusto vasquez dice:

    Ola … me podrian indicar como actuar frente al siguiente problema, estube trabajando desde el 1 de octubre hasta el 10 de diciembre de 2011, me despidieron y la causa por la cual es el despido es por que segun la empresa estaba en periodo de prueba, por la cual se niegan a pagar la totalidad de mi indemnizacion y liquidacion, y me dicen que no la pagan por que hasta el dia 17 del mes de octubre hasta esa fecha la empresa empezo a pagar la seguridad social,y me dicen que desde el 17 de octubre hasta el 10 de diciembre era mi periodo de prueba, sim embargo el 1 de cotubre es cuando inicio labores en la empresa.

    muchas grasias…. por favor me podria ayudar……

  15. JAVIER dice:

    por favor me ayudan llevo trabajando 14 años en la empresa he tenido contratos a temino fijo de un año, pero desde hace mucho 8 años para aca no he firmado ningun contrato. si me piensan sacar de la empresa me tienen que sacar la fecha que antes cumplia contrato o me deben indenisar algo

  16. Silvana dice:

    Me firmaron contrato laboral desde el 22 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre 2011, en ese mes y ocho días tengo derecho a parafiscales, liquidación y algo de prima

  17. dora dice:

    Una liquidación que no me pagarón hace 5 años, aun se puede cobrar

  18. dora dice:

    Yo quisiera saber si las bonificaciones y las comisiones por ventas entran en un contrato de trabajo

  19. julian rubio arango dice:

    Me podrían indicar si un contrato de trabajo a término fijo por un año, que se firmó el 1 de diciembre de 2009, se prorrogó automáticamente en el 2010, es posible que el patrono lo firme ahora por un término de 6 meses, la labor es de portero de un edificio

    Si no es posible, me podría indicar que hacer?

    Gracias

  20. diana dice:

    ola megutaria saber si utdes pueden hacer el amorbn?¿

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