Contrato de trabajo

Concepto de trabajo.

El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)

Definición de contrato de trabajo.

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).

Elementos del contrato de trabajo

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un Salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura mas utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T). (El subrayado es nuestro)

El cumplimiento de lo anterior supone la existencia legal de un contrato de trabajo o relación laboral; sin embargo, no es necesaria la existencia de un contrato escrito para demostrar la existencia de una relación laboral, toda vez que la jurisprudencia señala que en este debe primar la realidad frente a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para demostrar la existencia de una relación laboral con todas sus repercusiones legales contenidas en el C.S.T, y en tal caso no hace falta un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, (que es muy común en nuestro medio), si existiese un contrato de servicios, pero la realidad es que se configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal contrato de servicios será invalido y pasara a convertirse en un contrato laboral con todas las implicaciones contenidas en el código sustantivo del trabajo.

Sobre el respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-555 de 1994 contempla: “Merece especial atención el señalamiento de los demandantes frente a la prohibición absoluta de que los contratos de prestación de servicios generen relaciones laborales y prestaciones sociales, aun cuando —en su sentir— en la práctica ocurran verdaderas relaciones laborales dentro de la forma de esos contratos. Si bien, las anteriores limitaciones son consecuencia lógica deducible del reconocimiento que el legislador ordinario mantuvo de la naturaleza y elementos sustanciales del contrato de prestación de servicios, en la preceptiva en cuestión, la Corte considera que el legislador al usar la expresión “En ningún caso… generan relación laboral ni el pago de prestaciones sociales” para calificar la prohibición, en manera alguna consagró una presunción de iure o de derecho, que no admite prueba en contrario, como se señala en la demanda, ya que el afectado, como se ha expresado, podrá demandar por la vía judicial competente el reconocimiento de la existencia de la vinculación laboral y las consecuencias derivadas del presunto contrato de trabajo relacionadas con el pago de prestaciones sociales.

Preferentemente, el principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tiene plena operancia en el asunto sub lite, en los casos en que se haya optado por los contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de manera que, configurada esa relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación que haya adoptado el vínculo que la encuadra, desde el punto de vista formal, con lo cual “agota su cometido al desentrañar y hacer triunfar la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede imponerse tanto frente a particulares como al Estado mismo”.

De la actividad personal

El contrato de trabajo supone la obligación del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador o patrono.

De la subordinación.

La subordinación es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador.

Es de aclarar que la subordinación nunca es absoluta, debe ser razonable y debe en todo caso respetar los derechos mínimos del trabajador como lo es su dignidad y su libertad. La subordinación no le da derecho al empleador a exigir al trabajador más de lo que razonablemente concierne a la naturaleza de la labor a desarrollar. Mucho menos puede el empleador obligar al trabajador a realizar o de dejar de realizar una actividad que vaya en contra de la ley o del mismo reglamento interno de la empresa.

Aunque la subordinación significa que el empleado este a disposición de su empleador, y este tiene facultades para disponer de el según las necesidades de la empresa, que bien pueden significar un cambio de objeto del contrato, el lugar de ejecución del contrato, la forma de remuneración, etc, no puede el empleador en todo caso desmejorar las condiciones del trabajador.

Es de especial cuidado lo relacionado con el lugar de trabajo. En todo contrato de trabajo se específica en que lugar geográfico se han de desarrollar las actividades propias del contrato de trabajo, y aunque el empleador puede cambiar unilateralmente esta ubicación, no puede en ningún momento desmejorar la situación del trabajador, lo que significa esto, que en la eventualidad que el empleado requiera ser trasladado por necesidades de la empresa, esta debe garantizarle unas condiciones que no menoscaben ni afecten la situación del trabajador y de su familia, como por ejemplo viáticos, auxilio de vivienda, educación etc, si algunos de estos aspectos resultan afectado por motivo del traslado. Consulte: Cumplir un horario necesariamente no prueba la subordinación laboral,  Las reglas que deben regir la subordinación laboral, La subordinación como elemento esencial del contrato de trabajo, Presunción de subordinación.

De la remuneración.

Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como máximo mensuales.

En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador. Ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una base que no puede ser inferior al Salario mínimo, aun en la realidad el empleado solo perciba por concepto de sueldo o Salario la mitad del mínimo.

Generalmente existe el Salario fijo y el Salario variable; en el caso del Salario variable, en ningún caso debe ser inferior al mínimo legal vigente. Este caso tiene su excepción cuando la remuneración se hace por comisiones y que no exista ni se exija el cumplimiento de un horario o jornada de trabajo. Respecto a este tipo de Salario variable (pago por comisiones) la jurisprudencia ha señalado:

Corte Suprema de justicia, Sentencia de abril 29 de 1982. “…aunque el artículo 132 del código exige el respeto del Salario mínimo en toda hipótesis laboral, éste resulta inaplicable, dentro de su regulación actual, a aquellos casos en que no se remunera la duración del esfuerzo del trabajador sino el resultado de ese esfuerzo, sea corto o largo el tiempo empleado en conseguirlo, sin imponerle una jornada de trabajo para cumplir su cometido. Tal acontece con el Salario por unidad de obra, donde la personalidad, el talento y la aptitud del empleado son factores que conducen necesariamente a que el Salario se incremente en razón directa a la existencia y al buen uso de aquellas cualidades individuales.

El actual Salario mínimo, vinculado estrecha e ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo, no es aplicable pues a los servicios que se remuneran por sistemas distintos al de la unidad de tiempo, si en ellos no exige el patrono realizar el servicio estipulado dentro de una jornada específica.
Y esa inaplicabilidad se acentúa más aún cuando la misma persona le presta servicios simultáneamente a varios empleadores y todos ellos se obligan a retribuirle un resultado, sin que les interese que haya sido poco o mucho el tiempo que utilizó el trabajador en obtenerlo”.

De los elementos del contrato de trabajo, la remuneración es quizás la que mas esta reglamentada y protegida por la ley, por lo que se dedicará un espacio exclusivo para tratar lo relacionado con el Salario.

13 / 07 / 2011

Opinar o comentar

143 Opiniones en “Contrato de trabajo”
  1. alberto dice:

    buenos dias trabaje en la empresa de fuller mantenimiento mi termino de contrato se presento por problemas presentados en mi area de trabajo con una supervisora al que de forma personal y no laboral me acoso laboral mente y me calugnio dando lugar a descargos injustificados que en ultimas me obligaron en un llamado de atencion o que renunciara o de otra manera me dañarian la hoja de vida y de todas maneras me cancelarian el contrato y anuque me llebaron a renunciar me dijeron que la liquidacion me la entregarian en 2 o 3 meses lo cual me parece injusto por favor necesito de su ayuda gracias.

  2. alba hernandez dice:

    buenas noches mi nombre es alba.soy trabajadora domestica quisiera que me hicieran el favor y me asesoraran o me horientara en lo que me esta pasando,me contrataro en una casa berbalmente en julio del 2012 y termine obligatoriamente el 22 febrero del 2013 digo obligatorio poque yo le falte dos dias por enfermedad nunca ellos me reconocian nada solo me pagaban el dia que que trabajara contratandome ellos con un sueldo de 300 dolares por mes 12 dias al mes ella me dijo que se iva a buscar otra muchacha lo di espera despues se ahusentaron por 17 dias y no me los pagaron yo able con ellos y la respueta fue que no me garantizaban trabajo decidi avisarles que no iva mas me obligan a renunciar me dirigi al ministerio de trabajo a pedir mi calculo y un ahuxiliar me lo nego porque ya se lo avian dado a ella es eso normal que se me niegue ese derecho de saber que me corresponde ahun ellos no pagandome ninguna de mis prestaciones sera justo lo que me esta pasando y me tiene mi liquidacion retenidad porque solo me la quiere entregar personal ni siquiera con un poder que yo le de ami esposa la quiere entrega gracias por su atencio prestada y espero me respodan

  3. Romulo dice:

    Buenos Dias. mi duda y me pregunta es la siguiente. mi novia acaba de quedar en estado y ella tenia un contrato a tiempo determinado. a principio del embarazo se enfermo un poco y en el trabajo no le quisieron dar reposo y ella falto 2 dias por malestar. a final de la tarde la llamaron y le dijeron que no fuera mas a laborar que ellos le pagarian todo su dinero y que no le renovarian el contrato. ¿Esto es legal? En caso de que no ¿Que se puede hacer?

    • paola dice:

      Buenos días romulo, con respecto a tu inquietud lo que le hicieron a tu novia es ilegal, ella debe dirigirse al ministerio de trabajo para poner en conocimiento de ellos la situación, tambien debe tratar de llevar todos los soportes, contarto laboral, incapacidad medica, testigos etc, allá la direccionaran

  4. Cristina dice:

    Trabaje casi dos meses y nunca me isieron contrato de trabajo y tampoco firmaba libro de asistencia que problema puede tener el jefe por eso si voi a la inspeccion del trabajo

  5. jhon p dice:

    en mi empresa tengo 2 empleados les pago sueldo fijo y sus prestasiones sociales q clase de contrato puedo hacerles…..

  6. emma gonzalez dice:

    yo tenia un contrato laboral por prestacion de servicios, en julio 31 se cumplio, sin embrago yo segui trabajando durante el mes de agosto pedi un permiso de 2 semanas a partir del 1 septiembre hasta el 17 del mismo mes, llame a la persona que me contrato, 5 días antes de retornar al trabajo, y me dijo que todavía no podía volver,

  7. GERARDO RUDAS dice:

    acabe de consolidar una empresa juridica de mi propiedad, y estoy haciendo los contratos laborales de mi personal, tengo una duda yo podria hacerme tambien mi contrato laboral con mi empresa? esto con el fin de contar con los beneficios de caja de compensacion, arp etc.

    gracias

  8. eduardo ortiz dice:

    Yo tengo un contrato a término indefinido, y la empresa ha decidido terminarlo sin justa causa
    Yo vivía en otra ciudad y la empresa me contrato y pago una prima de traslado a la nueva ciudad ya que tendría que trabajar en oficina, en esta ciudad arrende un apartamento ya que me tocaba por mi trabajo, pero ahora que han decidido terminar mi contrato sin justa causa me toca entregar el apartamento que arrende y por esto me toca pagarle a la inmobiliaria 3 cánones de multa.
    Mi pregunta es la empresa tiene que pagar este dinero del canon ya que me termino sin justa causa el contrato y me traslado de mi ciudad de origen a esta ciudad donde estoy pagando arriendo?

    • Danilo dice:

      eduardo, si la empresa le dio por terminado su contrato sin justa causa ud puede adelantar una demanda ordinaria ante un juez laboral y ahi puede reclamar tanto las prestaciones sociales y los daños morales. gracias.

  9. Sandra Rodríguez dice:

    El elemento de CONSENTIMIENTO, como acuerdo de voluntad entre el trabajador y el empleador no está presente en este documento.

  10. Oscar Alvarez dice:

    Soy discapacitado, sufro de epilepsia leve, pero actual empleador BST. quien me contrara como analista de contratos para la empresa Claro.
    no me ha permitido desenvolverme y uno de los Supervisores me ha solicitado la renuncia voluntaria. ¿que debo hacer?

    • Danilo dice:

      si renuncia pierde derechos que ya tiene adquiridos, con respecto a su discapacidad fisica la empresa le debe proporcionar un cargo deacuerdo a su capacidad fisica. pero por recomendacion no renuncie. gracias

  11. benjamin moscoso dice:

    despuesde un contrato de 6meses si no me entregan la carta de los 15 dias que derecho tengo al termino de este gracias

  12. Monica martinez dice:

    por favor necesiito un ejemplo de un contrato de trabajo …. ke tenga presente las tres actiiviidades

  13. erik dice:

    si en una universidad tengo una beca por CANJE DE SERVICIO la cual me exigen 22 horas semanales y me toca cumplirlas los sábados y domingos prácticamente todo el día cumpliendo el horario también los días de semana y existe subordinación…

    viendo que estoy cumpliendo los 3 elementos esenciales mi pregunta es:

    ya que no tengo ningún contrato con la universidad estoy obligado a cumplir horario ?

    de estar obligado a cumplir horario tengo derecho a un contrato laboral con prestaciones sociales ?

    que normas puedo consultar ?

    gracias..

  14. gladys rodriguez dice:

    Buenas noches… Tengo la siguiente consulta: Una persona fué contratada bajo contrato a término fijo inferior de un año para diseñar prendas de vestir, como ya se le vence el contrato y por ahora no se va a renovar ella dice que se lleva toda la parte gráfica y documental por que todo es de su propiedad intelectual..o que demanda por derechos de autor … por favor me ayuda a conocer como debo manejar la situación?
    Muchas gracias

  15. benjamin moscoso dice:

    quisiera saber si despues de 2contratos de 6 meses,interunpido por 4dias de vaja en seguridad social,,tengo algun derecho al termino de este gracias

  16. javier dice:

    Esta pagina es súper

  17. nicolas ballestas dice:

    quiero hacer una pregunta que ¿ a que esta obligado a pagar un empleador cuando da por terminado un contrato de trabajo sin justa causa ? :)

  18. kaiser dice:

    el contrato de trabajo se puede modificar segun como quiera la empresa, como pòr ejemplo. trabajar 10 horas diarias con descanso cada 15 dias,sin pago de horas extras, comision del 1% despues que cumpla una meta minima por dia, eso se puede hacer y es legal

  19. marianita dice:

    muy bno

  20. yuri dice:

    Puedo tener dos contratos de trabajo con el estado,,, especificamente puedo estar nombrada en un cargo de planta en un lugar y tener un contrato de prestación de servicios sin restricción de horario con otra entidad también del estado.

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