Contrato de transporte

El contrato de transporte consiste en un acuerdo que celebran las partes, donde una de ellas se obliga a cambio de un pago a conducir de un lugar a otro, ya sea personas o cosas, a favor del alguien y entregar estas al destinatario en términos del artículo 981 del código de comercio.

¿Qué es un contrato de transporte?

Un contrato de transporte no es más que un acuerdo escrito o verbal mediante el cual el transportista o transportador, se compromete a transportar a una persona o a una cosa de un lugar a otro.

A diario al subirnos a un bus de trasporte público sin darnos cuenta estamos celebrando un contrato de transporte, aunque no hayamos firmado ningún papel o documento.

Esto es así porque el contrato de transporte se perfecciona por el simple acuerdo en entre las partes, de modo con el sólo hecho de utilizar el servicio estamos frente a un contrato de transporte con todos sus efectos.

Obligaciones del transportador.

Una de las características del contrato de transporte es su carácter de bilateral, ya que las obligaciones son para ambas partes, y es obligación del que se beneficia con el transporte pagar el precio.

Respecto a las obligaciones del transportador se encuentran consagradas en el artículo 982 del código de comercio; son obligaciones del transportador las siguientes:

  1. A transportar las cosas o personas, según lo estipule el contrato dentro del término previsto para ello. Conforme a los horarios, itinerarios y demás reglas contenidas en los reglamentos oficiales.
  2. Utilizar el modo de transporte que se haya establecido en el contrato.
  3. Respecto al transporte de cosas, es obligación del transportador recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las recibe, dichas cosas se presumen en buen estado, a menos que conste lo contrario.
  4. En cuanto al transporte de personas está obligado a conducirlas sanas y salvas a su lugar de destino.

El incumplimiento de esas obligaciones puede derivar en indemnizaciones a favor de las personas contratantes del servicio.

¿Qué pasa si el trasportador encarga el transporte a terceros?

Cuando el transportador encargue el trasporte a terceros en todo o en parte, esto estará bajo su responsabilidad, según lo estipulado en el artículo 984 del código de comercio el cual dice lo siguiente:

«Salvo lo dispuesto en normas especiales, el transporte deberá ser contratado con transportadores autorizados, quienes podrán encargar la conducción, en todo o en parte a terceros, pero bajo su responsabilidad, y sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones del contrato.

La infracción a lo dispuesto en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.»

Por otro lado, también es obligación del transportador, tomar un seguro cuando así lo exija el gobierno, el cual deberá tomar por cuenta propia, del pasajero o del dueño de la carga, dicho seguro deberá cubrir a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, así se encuentra estipulado en el inciso primero del artículo 994.

Obligaciones del pasajero y transporte del equipaje.

Así como en el contrato de transporte el transportador tiene ciertas responsabilidades respecto al cumplimiento del contrato, al pasajero también le asisten unas obligaciones, dentro de dichas obligaciones encontramos las siguientes:

  • Le corresponde al pasajero pagar el valor del pasaje.
  • Estar atento a las condiciones de seguridad, ya sea impuestas por el transportador o por los reglamentos.
  • Cumplir los reglamentos de la empresa transportadora; para cumplir esta última obligación es indispensable que los reglamentos estén exhibidos en lugares donde puedan ser conocidos por el usuario o que se encuentren plasmados en el boleto o comprobante de pago del pasaje, según lo contemplado en el artículo 1000 del código de comercio.

Por otro lado, que sucede si el pasajero desiste del contrato de transporte, en caso de que el pasajero desista del transporte, este tiene derecho a la restitución del valor del pasaje ya sea total o parcial, dependiendo lo establecido en el reglamento, en el contrato o por la costumbre, pero el pasajero debe dar previo aviso al transportador.

Por otro lado, respecto al equipaje del pasajero este se debe sujetar a lo relacionado con el transporte de cosas, es decir, se deben entregar al transportador rotuladas y embaladas, ya que si no se embalan adecuadamente se debe responder por los daños que ocasione la deficiencia del embalaje.

Exoneración de la responsabilidad del transportador, en el transporte de personas.

La responsabilidad del transportador en el transporte de personas comprende además de los daños que se les ocasionen a los pasajeros, los daños causados por el vehículo, los que sucedan en el embarque, desembarque, estacionamiento o en cualquiera de las instalaciones de que haga uso el transportador para el cumplimiento del contrato.

Por lo general la responsabilidad del transportador cesa cuando el viaje haya terminado, según lo contemplado en el inciso segundo del artículo 1003 del código de comercio, también se exonera de responsabilidad al transportador en los siguientes casos:

  1. Cuando los daños sucedan por actuación exclusiva de terceras personas.
  2. Cuando los daños ocurren por fuerza mayor, respecto a este eximente de responsabilidad no podrá alegarse cuando haya intervenido culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño.
  3. Cuando los daños ocurran por causa exclusiva de un pasajero, por lesiones orgánicas que este tenía, o cuando el pasajero se encontraba enfermo desde antes, pero siempre y cuando dicha enfermedad o lesión no haya sido agravadas por hechos atribuibles al transportador.
  4. Cuando se averíen o se pierdan cosas, que de conformidad con los reglamentos de la empresa puedan llevarse a la mano y no hayan sido encomendados al cuidado al transportador.

Respecto al tema la Corte suprema de Justicia, sala de casación civil y agraria en sentencia de 26 de junio de 2003, expediente 5906 se refirió de la siguiente manera:

«la existencia del contrato de transporte terrestre, el incumplimiento imputable al transportador, el daño y la relación de causalidad entre dicho daño y la culpa contractual. La exoneración de responsabilidad procede en los casos previstos en el artículo 1003 del código de comercio, entre otros, cuando los daños ocurran por fuerza mayor, pero esta no podrá alegarse cuando haya mediado culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño. Los daños de los instrumentos o maquinas con que se ejecuta una actividad peligrosa, como serían los automotores en relación con la actividad transportadora, no pueden calificarse de externos, por ser hechos que se relacionan con la industria misma.»

En conclusión, son eximentes de responsabilidad en el transporte de personas, la culpa exclusiva de un tercero, la fuerza mayor, la culpa exclusiva de un pasajero, no confiar los objetos a la custodia del transportador.

Contrato de transporte de cosas.

Cuando el objeto del transporte sean cosas, las partes que celebran dicho contrato se denominan por un lado transportador que como su nombre lo indica es el encargado de recibir, conducir y entregar las cosas y por otro lado el remitente es quien entrega las cosas para que sean conducidas por el transportador.

También interviene en el contrato de transporte de cosas, el destinatario el cual es la persona a quien se le envían dichas cosas, según lo estipulado en el artículo 1008 del código de comercio, el destinatario solo hace parte del contrato cuando lo acepta.

En algunos casos el remitente puede ser al mismo tiempo el destinatario, por ejemplo, María celebra un contrato de transporte de unos libros con la empresa Veloz, donde la destinataria es ella misma. ¿Qué información debe suministrar el remitente? Según lo establecido en el artículo 1010, el remitente debe suministrar la siguiente información:

  1. Nombre y dirección del destinatario.
  2. El lugar de la entrega.
  3. Naturaleza, valor, número, peso y características de la cosa.
  4. Condiciones especiales de cargue.
  5. Informará sobre el embalaje de las cosas.

La información anteriormente mencionada debe ser suministrada por el remitente al transportador a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, ya que, si el remitente omite o suministra de manera equivocada esta información, se hace responsable ante el transportador y el destinatario por los perjuicios que esto cause.

Por otro lado, le asisten al remitente las obligaciones contempladas en el artículo 1011 el cual dice lo siguiente:

«El remitente está obligado a suministrar antes del despacho de las cosas, los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo. El transportador no está obligado a examinar si dichos informes o documentos son exactos o suficientes.

El remitente es responsable ante el transportador de los perjuicios que puedan resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad de dichos informes y documentos, salvo cuando la falta de los documentos recibidos sea imputable al transportador, a sus agentes o dependientes.»

Naturalmente que el transportador, como profesional del oficio que es, debe asegurarse de pedir toda la información que requiere para llevar a buen término el encargo.

Reclamo por perdida o avería de las cosas en el contrato de transporte.

Es responsabilidad del transportador en el transporte de cosas, responder por la pérdida parcial o total, al igual que responder por las averías que sufra la cosa, el mal manejo que le dé a estas o por el retardo en que estas sean entregadas, pero en caso de que las cosas se pierdan o se averíen, ¿en qué momento se debe reclamar esta situación?

El reclamo por perdida o avería de las cosas transportadas se debe hacer en el momento en que las cosas se reciban siempre y cuando la avería sea notoria a simple vista, cuando la avería o la pérdida no se note a simple vista, el destinatario podrá recibirla, pero con la condición de que se haga su reconocimiento, dentro de los tres días siguientes a su entrega.

Estas reglas relativas a la pérdida o avería de las cosas transportadas se encuentran consagradas en el artículo 1028 del código de comercio, el cual dice lo siguiente:

«Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada.

Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.»

Respecto a la avería de las cosas transportadas, estas se relacionan mucho por lo general con la deficiencia del embalaje, por tal razón recordemos que dentro de las obligaciones del remitente está la de entregar las cosas al transportador debidamente embaladas y rotuladas, ya que si el remitente no cumple con esta obligación debe indemnizar los daños que esto produzca.

Por otro lado, respecto al embalaje de las cosas transportadas en caso de avería, también es responsable el transportador que a sabiendas de la deficiencia del embalaje se hizo cargo de transportarlas.

Derecho de disposición del remitente en el contrato de transporte de cosas.

El derecho de disposición del remitente consiste en disponer de la mercancía retirándola del sitio de partida o del destino, retirándola de la ruta, disponiendo que la entrega se haga a persona distinta al destinatario, este beneficio solo puede ser usado por el remitente siempre y cuando este haya cumplido todas las obligaciones relacionadas con el contrato de transporte.

Por otro lado, el remitente puede hacer uso del derecho de disposición siempre y cuando no se cause perjuicio al transportador o a los demás remitentes, además es obligación en caso de hacer uso del derecho de disposición reembolsar los gastos que ocasione.

Las reglas del derecho de disposición del remitente, se encuentran consagradas en el inciso primero del artículo 1023 del código de comercio, el cual dice lo siguiente:

«El remitente tendrá derecho, a condición de cumplir todas sus obligaciones resultantes del contrato de transporte, a disponer de la mercancía sea retirándola del sitio de partida o del de destino, sea deteniéndola durante la ruta, sea disponiendo su entrega en el lugar de destino o durante la ruta a persona distinta del destinatario designado en la carta de porte, el conocimiento de embarque o la remesa terrestre de carga o sea solicitando su retorno al sitio de partida, siempre en que el ejercicio de tal derecho no ocasione perjuicio al transportador ni a otros remitentes con la obligación de reembolsar los gastos que motive.»

El artículo mencionado también establece que el derecho de disposición del remitente termina al momento en que comienza el del destinario, el destinatario tiene derecho a que se le entregue la mercancía por parte del transportador cuando esta haya llegado al destino o cuando sea el caso a aceptar la factura cambiaria.

Cuando el derecho de disposición del remitente consista en el cambio del destinatario y a su vez esto implique un cambio de ruta o que el transporte sea más lejos que lo estipulado en el contrato, el remitente debe pagar los gastos que ocasione dicho cambio. De igual manera cuando el remitente o el destinatario ordenen el cambio de ruta o cambien el modo de transporte, quien lo ordene deberá pagar los gastos que esto genere al transportador.

Derecho de retención en el transporte de cosas.

El derecho de retención es una facultad que se tiene, para que en los casos contemplados en la ley se retengan cosas de otras personas a fin de garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones, en cuanto al derecho de retención que tiene el transportador este podrá ejercerlo sobre las cosas que transporte, hasta que le hayan sido pagados los gastos suplidos.

El derecho de retención se encuentra consagrado en el artículo 1033 del código de comercio, el cual dice lo siguiente:

«El transportador podrá ejercer el derecho de retención sobre los efectos que conduzca, hasta que le sean pagados el porte y los gastos que haya suplido.

Este derecho se transmitirá de un transportador a otro hasta el último que debe verificar la restitución.

Pasados treinta días desde aquel en el cual el remitente tenga noticia de la retención, el transportador tendrá derecho a solicitar el depósito y la venta en martillo autorizado de las cosas transportadas, en la cantidad que considere suficiente para cubrir su crédito y hacerse pagar con el producto de la venta, con la preferencia correspondiente a los créditos de segunda clase, sin perjuicio de lo que pactaren las partes.»

Este artículo menciona una parte importantísima, que es la de que el transportador podrá solicitar el depósito y la venta de la cosa en martillo autorizado, pero hay que tener claro que solo en la cantidad que sea suficiente para pagar el crédito, siempre y cuando ya hayan pasado treinta días desde que el remitente tuvo conocimiento de dicha retención.

Seguro de transporte.

Tratándose del transporte de cosas, principalmente, aparece la figura del seguro de transporte, a fin de cubrir los riesgos inherentes al transporte, que tiene características propias en vista a su finalidad.

Cuando se trata del seguro de transporte el certificado del seguro debe contener además de los requisitos generales, los siguientes requisitos específicos contemplados en el artículo 1117 del código de comercio, los cuales son los siguientes:

  • La forma del transporte, como se ha hecho o debe hacerse, es decir, indicación se ser transporte terrestre, aéreo o marítimo.
  • El punto donde deben recibirse las mercancías aseguradas y el lugar de entrega de estas.
  • Las especificaciones de las mercancías con expresión del número de bultos, es decir, se debe indicar la cantidad.

En este tipo de seguros la responsabilidad del asegurador consiste en, responder por los riesgos inherentes al tipo de transporte; no es obligación del asegurador responder por los daños causados por el hecho del transcurso del tiempo o por aquellos riesgos que estén excluidos de manera expresa del seguro.

Comienza la responsabilidad del asegurador desde el momento en que se reciben las mercancías objeto del seguro hasta la entrega de estas a su destino, pero, las partes podrán extender la responsabilidad, según lo contemplado en el inciso final del artículo 1118 del código de comercial

La Corte Suprema de Justicia en sentencia de 9 de octubre de 1998, expediente 4895, se refirió al seguro de transporte de la siguiente manera:

«El propietario o el titular de un derecho real sobre mercancías movilizadas en desarrollo de un contrato de transporte terrestre, puede protegerse de los riesgos inherentes a dicha operación, contratando un seguro de transporte, seguro de daños de naturaleza real, destinando a amparar las mercancías de todas las contingencias propias del acarreo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 1120 del código de comercio.

La cobertura asegurativa puede otorgarse para un solo despacho de mercancías, caso en el que se expide una póliza específica, o para una pluralidad de despachos, durante un determinado periodo de tiempo, para cuyo efecto se emite una póliza automática de transporte que cubre los riesgos amparados a medida que se desarrolla la actividad, sin que se precise del concierto de voluntades particular para cada uno de los episodios. Referencia del coaseguro y a la subrogación de los derechos del asegurado.»

Cuando se causen daños a las mercancías por culpa o dolo de los encargados de recibir las mercancías, de trasportarlas o entregarlas, el asegurador responderá por estos, sin embargo, recordemos que el asegurador tiene el derecho de subrogación según lo establecido en el artículo 1096 del código de comercio.

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