Contratos de aprendizaje
¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?
Respuesta: La Ley 789 de 2002 en su artículo 30, al señalar la naturaleza del contrato de aprendizaje, estableció que éste es una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Esta ley fue reglamentada mediante el Decreto 933 del mismo año en la cual se señalaron algunos aspectos específicos del Contrato de Aprendizaje.
¿Cuáles son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje?
Respuesta: Los elementos del contrato de aprendizaje, según la Ley 789 de 2002, son:
a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;
b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
c) La formación se recibe a título estrictamente personal;
d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que será como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) Salario mínimo mensual vigente, durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad social en salud, conforme al régimen de Trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.
¿Qué otras modalidades de contrato de aprendizaje pueden existir?
Respuesta: Otras modalidades de contrato de aprendizaje contempladas en el artículo 31 de la Ley 789 de 2002 son las siguientes:
a) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación;
b) La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado;
c) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 2838 de 1960;
d) El aprendiz de capacitación de nivel semicalificado. Se entiende como nivel de capacitación semicalificado, la capacitación teórica y práctica que se oriente a formar para desempeños en los cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas (Por ejemplo. Auxiliares de mecánica, auxiliares de cocina, auxiliares de electricista, plomería, etc.). Para acceder a este nivel de capacitación, las exigencias de educación formal y experiencia son mínimas. Este nivel de capacitación es específicamente relevante para jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen de, o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia
e) Directamente en las empresas, autorizados por el Sena y cumpliendo con los requisitos según el Acuerdo 16 de 2004.
Por su parte el Artículo 6° del Decreto 933 de 2003 señala las siguientes . modalidades de contrato de aprendizaje:
a) La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semicalificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia;
b) La formación que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena;
c) La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 2838 de 1960;
d) La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. La formación directa del aprendiz por la empresa autorizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. La formación en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado;
e) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica;
f) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar;
g) Las demás que hayan sido o sean objeto de reglamentación por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.
¿Quiénes están obligados a contratar aprendices?
Respuesta: Las empresas obligadas a contratar aprendices están reglamentadas en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, el cual señala que las empresas privadas, desarrolladas por Personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.
El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
Las empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
Tomado del Ministerio de protección social.


cuanto es la etapa de practicas para todos universitarios por el estado y la universida
1 AÑO AUNQUE HAY UNAS UNIVERSIDADES QUE NO LAS EXIGEN
YO NO SÉ PARA QUE UNO HACE PREGUNTAS AQUI.. SI NADIE LAS CONTESTA JE,JE,
quiero saber si a un contrato de aprendisaje de le debe afiliar a caja de compensacion y se le descuenta algo gracias quedo atenta a su respuesta.
hola fernanda no se debe afiliar a caja solo eps y arp, por eps se le descuento el 4% la arp la paga la empresa
Buenas tardes, el pago a la EPS y ARP por un contrato de aprendizaje lo debe realizar el empleador, al practicante no se le debe descontar nada.
Buenas tardes, quisiera saber si las empresas que contraten aprendices Sena tienen algún tipo de exención de impuestos.
Quedo atenta su pronta respuesta
buen día:
que pasa con un aprendiz sena, si la empresa entra en quiebra y no logra terminar su etapa practica??gracias por su colaboración.
Por favor alguien me podria decir porque las empresas de construcción no estan obligadas a contratar aprendices ?
Muy buenas tardes.
Quisiera saber cuantos contratos de aprendizaje puede tener un estudiante o persona?
Muchas gracias.
Buenas Tardes>
Me gustaria saber si al en la mitad del tiempo de al etapa productiva de una apredniz sena esta se entrea que esta embarazada, la empresa esta aobligada a mantenerla vinculada.
Gracias
Porque el contrato de aprendizaje no incluye el pago de Auxilio de transporte?
Si dentro de mi compañia cuento con 16 empleados, por nomina, incluyendo, 1 mensajero, 2 servicios varios y un celador, estoy obligado a tener un aprendiz en mi compañia.
Gracias por sus opiniones…..
si esta obligado ya que por cada 14 empleados debe y tiene que haber un aprendiz
SEGUN LA NORA LA COSA DICE ASÍ: quedas excluido si entre tu lista de empleados tiene MENSAJEROS. VIGILANTE,CONDUCTORES O ASEADORES pero tambien tiene las siguientes excepciones para los mismos cargos si ellos son:
MENSAJEROS (Solo se incluyen mensajeros que tengan también funciones administrativa
VIGILANTES (Solo se incluyen vigilantes de hoteles (llamados botones)
CONDUCTORES (Solo se incluyen conductores de camión cisterna)
ASEADORES (Solo se incluyen Aseadores de hospitales y hoteles “Arreglo de habitaciones)
segun la MORMA …PERDÓN
nose
Mi pregunta es: Si estoy en practicas y la tasa de desempleo es menor a el 10% pero firme contrato un año antes, seria valida esta ley, o la tasa de desempleo debe ser del 10% en el mismo periodo en el cual se firma contrato?
Gracias
deseo saber si en etapa productiva del CONTRATO DE APRENDIZAJE el aprendiz tiene derecho a CAJA DE COMPENSACION o es voluntaria decision de la empresa?
Buenos dias:
Los aprendiz sena tienen derecho al auxilio de transporte.
el aprendiz SENA aparte del 75% del salario mínimo, también recibe el auxilio de transporte o no?
Por favor necesito saber si hay un decreto donde diga si un aprendiz tiene derecho a subsidio de transporte. gracias por su colaboracion.