Contratos de colaboración empresarial

Los contratos de colaboración empresarial son aquellos mediante los cuales diferentes personas o empresas se unen para colaborar en el desarrollo o ejecución de un negocio, sin constituir una persona jurídica distinta a las que colaboran en el contrato.

Qué es un contrato de colaboración.

Un contrato de colaboración es aquel en el que las partes firmantes se comprometen a colaborar conjuntamente en el desarrollo del objeto del contrato.

En los contratos de colaboración empresarial, dos o más empresas o personas se asocian para ejecutar un proyecto, negocio o actividad comercial, aunando esfuerzos y recursos para un propósito común.

Este tipo de contratos sin bien implica la asociación de varias empresas o personas, no constituyen una sociedad independiente, es decir, que de ellos no surge una persona jurídica independiente de los asociados o colaboradores.

Clases de contratos de colaboración.

Existen distintas clases de contratos de colaboración según el tipo de colaboración requerida, y a continuación exponemos los más utilizados.

Consorcios.

El consorcio se conforma por dos o más personas naturales jurídicas para desarrollar o ejecutar un contrato, donde todos responden solidariamente por las obligaciones derivadas del contrato.

En el consorcio varias empresas o personas presentan conjuntamente una propuesta y firman un contrato, respondiendo solidariamente por las obligaciones que se asumen en dicho contrato.

Uniones temporales.

La unión temporal es lo mismo que un consorcio, donde dos más persona se unen para presentar una propuesta común, y responden solidariamente por todas las obligaciones, pero en caso de sanciones, la responsabilidad será según la participación de cada uno en el contrato.

Es decir que respecto a las sanciones en la unión temporal hay una responsabilidad limitada a la participación de cada uno.

En el siguiente artículo se aborda con más detalle estas dos figuras:

Consorcios y uniones temporales.El consorcio o la unión temporal se refiere a la asociación entre dos o más personas o empresas a fin de desarrollar o colaborar en un negocio o actividad.

Cuentas en participación.

El contrato de cuentas en participación consiste en que dos o más comerciantes se unen para desarrollar una actividad comercial, donde hay un gestor que actúa a nombre propio y unos socios ocultos que participan de las utilidades o pérdidas del negocio.

El contrato lo firman entre los diferentes comerciantes que participarán en el negocio, pero sólo uno de ellos lo ejecutará para luego repartir lo obtenido del negocio. En el siguiente artículo se aborda con más detalle este tipo de contrato.

Contrato de cuentas en participación.El contrato de cuentas en participación es un contrato comercial de colaboración donde hay un partícipe gestor y uno o más inactivos u ocultos.

Contrato de administración delegada.

El contrato de administración delegada es aquel en que una empresa contrata a otra para que realice una actividad determinada, por cuenta y riesgo de la empresa contratante.

Como su nombre lo indica, el contratista es un delegado o representante del contratante, lo que lo asimila a un contrato de mandato. En el siguiente artículo se detalla más sobre este contrato:

Contratos de colaboración empresarial.Los contratos de colaboración empresarial son aquellos que permiten a dos o más personas o sociedades colaborar conjuntamente en un negocio o negocio.

Utilidad de los contratos de colaboración.

Como ya lo señalamos al inicio, los contratos de colaboración permiten que varias empresas o personas se asocien para colaborar en un negocio, pero no implica el nacimiento de una sociedad con personería propia.

Son contratos que se utilizan para desarrollar actividades o labores puntuales y temporales, que no tienen la vocación de convertirse en una sociedad comercial permanente.

Con los contratos de colaboración se evita crear una sociedad cuando para desarrollar un negocio se requiere el concurso de varias personas o sociedades.

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