Contratos de trabajo camuflados como contratos de servicios

Se ha vuelto costumbre en Colombia la contratación por parte de las empresas, de trabajadores con la modalidad de contrato de servicios, quienes deben cumplir condiciones propias de un contrato de trabajo.

La legislación laboral colombiana, establece que el contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales: Remuneración, Prestación personal del servicio y Subordinación.

La existencia de esos tres elementos suponen la existencia de un contrato laboral, así no se haya firmado contrato alguno.

Si miramos los contratos de servicios firmados por las empresas, por lo general se evidencia la existencia de los tres elementos propios del contrato de trabajo, en especial el de subordinación, puesto que estos trabajadores vinculados mediante contrato de servicios, deben cumplir horarios y ordenes, lo que indudablemente configura la subordinación, convirtiendo esta circunstancia, el contrato de servicios en contrato laboral.

La razón para que las empresas recurran a esta figura o estrategia, es para evitarse el pago de las cargas prestacionales, parafiscales y de seguridad social que son propias del un contrato de trabajo.

Estos conceptos, representan un aproximadamente un 50% del valor del salario. Esto quiere decir, que si una empresa paga un salario mínimo que a valores de hoy es de 461.500, deberá pagar adicionalmente, por lo menos 220.000 por los conceptos de prestaciones, seguridad social y parafiscales.

En cambio, con el contrato de servicios, la empresa no paga sino el valor acordado. No paga vacaciones, primas, cesantías, salud, pensión, parafiscales, etc., y además, el contrato de servicios no está sometido al salario mínimo, por lo que una empresa puede contratar a un empleado por la mitad el mínimo.

Recordemos que el contrato de trabajo está regulado por el código sustantivo del trabajo, y el contrato de servicios está regulado por el código civil, pero en estos casos, prevalecerá el código laboral sobre el civil, siempre que se compruebe que se está camuflando un contrato de trabajo mediante un contrato de servicios.

19 / 12 / 2010

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44 Opiniones en “Contratos de trabajo camuflados como contratos de servicios”
  1. Henry Alvarez C. dice:

    Buenos dias.Mi inquietud es la siguiente, tengo un contrato a termino fijo desde el 5 de agosto de 2012 hasta el 23 de diciembre de 2012,se cumplio el contrato y me llamaron a trabajar a partir del 8 de enero de 2013,pero hasta hoy 2 de febrero de 2013 no he firmado contrato,ni el empleador ha manifestado nada al respecto,en que condicion estoy en este momento?puede el empleador despedirme sin previo aviso?hasta cuando el empleador puede pasarme el nuevo contrato y bajo que condiciones?Les agradezco su respuesta.

  2. Maria Restrepo dice:

    Muy buenos días.

    Una empresa del campo de la construcción maneja varios contratistas. Cada uno de esos contratistas tiene un equipo de trabajo, y el contratista le paga a sus trabajadores. No nos dan cesantias ni prestaciones sociales, y la seguridad social (salud y pensión) la debemos pagar cada uno, aunque la empresa nos hace el favor de pagarla ellos mismos a traves de una señora. Mi pregunta es si eso está bien, si la empresa o el contratista deberian darnos prestaciones sociales; en tal caso, de quien es la responsabilidad, como puedo hacer que me reconozcan esos privilegios??

    Nota: Los contratos son por obra.

    Muchas Gracias

  3. ulises dice:

    Buenas noches:
    A quien corresponda;
    trabajo en un call center ,y ami no me han dado un contrato de caracter laboral ni de trabajo el cual fue verbal y me han obligado a doblar turnos q por q si no me dan de baja y hasta domingos son. obligatorios no me pagan ni seguro social ,ni prestaciones de ley,ni dias de. Descanso ni hora de comida trabajo de lunes a domingo de 1pm a 9 pm y sabados y domingos de 8am a 6pm puedo demandarlos?y

    puedos utilizar y alguien q me garantice sus servicios para hacerles una demanda de caracter civil por explotacion de trabajadores y tengo muchas pruebas encontra de ellos pero se sienten muy prot!egidos po q le tabajan a telmex,me podrian a ayudar es q ahi a una enfermedad del bouling y a tmorisan a todos por q somos chavos de entre 18a24

  4. Rosmery dice:

    En una mujer en gestación q, trabaja x prestación de servicios, cotizo x ley sobre el 40% de mi salario, quisiera saber como se debe liquidar la licencia de maternidad? Q valor le deben reconocer? El correspondiente al 40% o el valor total del salario devengado?

  5. Angela Cardenas dice:

    Buenas noches, que gravamenes o impuestos se deben pagar a la DIAN derivados de los contratos de prestacion de servicios? se debe pagar retefuente en formulario 350, que porcentaje es el debido?

    En un edificio con personeria juridica, los conserjes estan contratados por prestacion de servicios. que otros requisitos legales y ante quien tienen esta clase de contratos.

  6. carlos dice:

    BUENAS.
    Por favor me colabora con este tema, desde el año 2007 comencé a laborar con un contrato de prestación de servicios con una entidad del estado, en la actualidad han cambiado la contratación de persona natural a una empresa jurídica y que todas las personas que laborábamos con esta entidad del estado, contratemos con esta empresa jurídica. La pregunta es a que tengo derechos ya que labore por cuatro (4) años con contratación de prestación de servicios y si es legal cambiar esta contratación.

  7. dica_roma dice:

    buenas tardes, quisiera saber que leyes me amparan en el caso de entablar una tutela contra mi empleador, por camuflar un contrato laboral con uno de servicios, y estar arriesgando mi vida en los casos en los que debo hacer mensajería, ya que no cuento con riesgos profesionales, y en el contrato tengo una clausula que me hacen firmar diciendo que los accidentes van por mi cuenta….y aparte cuando se vence mi contrato no lo renuevan si no un mes después, total estoy trabando sin contrato en este momento.

  8. HERNAN dice:

    Se presenta el siguiente caso:
    Un jubilado del ISS que es elegido como Concejal de una municipio, puede cobrar los HONORARIOS por asistir al Concejo y seguir cobrando a la vez su mesada pensional del ISS?

  9. isabella dice:

    saludos¡¡

    tengo un pequeño almacen, para lo cual a comienzos del año contrate una niña, que dos semanas despues de empezar a laborar me dijo estaba en embarazo, actualmente se ha encontrado delicada de salud y esto la limita a poder cumplir con sus labores, tuve la intencion de cambiarla de luagr de trabajo, para hacer mas facil su continuaidad, pero ella se niega a laborar en otro lugar, dice que sino es en el mismo punto de venta, debo llevarle el sueldo a la casa, mientras ella descansa. gracias por su asesoria¡¡¡

  10. sandra dice:

    buenas tardes

    Por favor me colaboran con una asesoria, el caso es el siguiente tengo una amiga que se le murio el esposo en un accidente, dos meses atras el esposo habia recibido una carta de la dían donde decia que el estaba obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio, pero el no alcanzo a organizar nada con la dian, tengo entendido que la deudas son tambien parte de herencia,
    en la familia le dicen que organizando la parte del testamento, o sea repartir lo que le corresponde a cada hijo(3), no tendria que presentar declaración de ingresos a la dian.

    quiero saber que pasaria con la pension, con la parte de que tiene una finca que exporta algunas cajas de banano y tenia el codigo del señor para que le puedan pagar, claro que ella ya organizo el codigo para que le pague a ella, pero ahora ella ya tiene toda esa responsabilidad y los hijos estan terminado sus estudios.

    mil gracias en lo que me puedan colaborar

  11. DIANA dice:

    BUENAS TARDES QUIERO HACER UNA CONSULTA YO SOY AUXILIAR CONTABLE ME ESTANPIDIENDO TRABAJAR LLEVANDO LA CONTABILIDAD EN UN PREESCOLAR PERO RESULTA QUE LAS PROFESORAS NO TIENEN NINGUN CONTRATO DE TRABAJO FIRMADO SOLO TRABAJAN MEDIO TIEMPO SU SALARIO ES DE $ 445.000 MENSUALES TAMPOCO ESTAN AFILIADAS A NINGUNA EPS QUEREMOS SABER EN ESTE CASO QUE CONTRATO DEBEMOS DE HACERLES A ESTAS PERSONAS ESPERO SU RESPUESTA MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACION

  12. DARIO dice:

    Empeze a laborar en una EPS como administrador de convivencia desde el 7 de Enero 2010, en la entrevista me dijeron que el horario era por turnos de 12 horas tanto de dia como de noche, laborando 2X2. (2 turnos de dia, 2 turnos de noche y 2 dias de descanso)la empresa no me dio contrato, tampoco cumplio lo prometido en la entrevista, no me dio descanso, no me dio dotacion el puesto era con uniforme, despues de los tres meses, exigi al empleador un contrato escrito y me envio despues de 3 meses un contrato fijo inferior a un año, esto es legal? o tengo derecho a que me den Indefinido?, tengo derecho a que me paguen las horas extras y recargos nocturnos ya que no me dieron descanso durante mas de 5 meses?.Gracias por todo

  13. edgar dice:

    trabajo en la gobernacion del valle y mi contrato se termino el 31 de diciembre de 2009 pero a partir del 1 de enero del 2010 hasta hoy 18 de mayo estamos laborando y nadie nos a pagado y dicen que los pagos se haran de forma diferida es esto legal . pudo demandar para que se me respete el derecho al trabajo que debo de hacer por favor asesorenme gracias

  14. Giovanni dice:

    Buenas tardes.. actualmente trabajo con una empresa de seguridad he hecho dos solicitudes de la copia del contrato laboral ,no la entregan que hago

    • xx dice:

      normalmente lo que se hace es interponer un derecho de peticion, en caso de que no se lo resuelvan dentro del tiempo establecido; deberá proceder con una accion de tutela, ya que le estan vulnerando el derecho a la informacion

  15. Maria Jesus Ibañez dice:

    marzo 11 de 2010,Soacha.Cundinamarca

    De manera atenta le silicito me aconseje sobre el tipo de contrataciòn que debo hacer para una persona que va a laborar en un parqueadero, con las siguientes condiciones: – Tiene vivienda incluida (casa prefabricada con 2 abitaciones, cocina-comedor, baño), – no pagarà servicios (agua; luz), que tipo de contrato debo hacerle para que esta persona responda por las funciones que se deben prestar en dicho parqueadero. Agradesco su coloaboracion en sus comentarios.

    Gracias

    • RR dice:

      Hola, me permito sugerirle utilizar el modelo preestablecido para los contratos definidos para celadores y vigilantes dependiendo la labor que debe desempeñar. Dentro del salario puede establecer el pago parcial del salario en especie clarificando el valor mensual o quincenal de acuerdo con lo que usted le ofrece, es decir, vivienda, servicios. Debe tasar muy bien estos valores, es decir, tomar como base el salario que usted pagaría sin ofrecer la vivienda y los servicios y de acuerdo con estos valores llegar a un acuerdo y dejarlo sentado por escrito y registrado. Suerte

  16. Esperanza dice:

    trabajé para una entidad oficial durante 11 meses mediante un contrato de servicios pero yo cumplia horario y subordinacion, de hecho tengo copia de un memorando que nos enviaron a todos incluidos los contratistas donde se ve claramente mi firma, ademas me encontraba en estado de embarzo y esta entidad no me renovo contrato mi BEBE nacio 2 dias despues de terminado el contrato. tengo copia de un permiso que solicite para realizarme unos exámenes entre ellas la ecografia firmada por el secretario general y de gobierno y otras pruebas fisicas que dejan ver mi verdadera relacion laboral.
    quiero saber a que tengo derecho y que sentencias hay al respecto. mi Bebé tiene nueve meses. nunca me dijeron no le renovamos sino espere, espere pero ya me di cuenta que me estan es tomando del pelo.

    gracias.

    • RR dice:

      Usted tiene derecho al pago de la licencia de maternidad que son tres meses mas doce semanas siempre y cuando usted haya dado aviso al empleador en el momento que se dio cuenta del estado de gravidez . con respecto a la jurisprudencia sería bueno que analice la sentencia T-315 de 1999, magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. Le deseo mucha suerte

  17. CARLOS SALGADO dice:

    BUENAS tardes me gustaria saber como trabajador independiente 1)La inscripcion arp la adelanta el independiente o el contratante,en la planilla de pago del independiente se incluye la de riesgos o esta la paga el contratante2) un contratante persona natural que requisitos debe cumplir para exigir el arp del prestador de servicios independiente? gracias

    • Isabel Arango dice:

      La inscripción y aportes debe hacerlas el trabajador independiente. Aunque algunas empresas, según el cargo a desempeñar tienen contratos con ARP y por ende el prestador del servicio debe inscribirse en la misma a la que se encuentran afiliados los trabajadores vinculados a la Empresa. En todo caso, siempre es el independiente el que debe hacer el trámite de afiliación y efectuar los pagos.

      Los requisitos- en este caso, la afiliación a la ARP- que debe cumplir el prestador del servicio son estipulados por el contratante, y hasta donde sé, no existen condiciones específicas para poderlo exigir.

      Mediante la Planilla Unificada, o planilla asistida, puede solicitar telefónicamente la liquidación de los aportes para salud, pensión y ARP ( El trabajador independiente no está obligado a cotizar a caja de compensación). Puede contactar telefónicamente o por internet a “Operadores Bancarios” o el “Sistema Soy” ambas entidades efectuan las liquidaciones. Es muy fácil.

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