Contratos de trabajo sucesivos no implican antigüedad laboral
Un trabajador puede ser vinculado mediante contrato de trabajo a término fijo, y una vez vencido el término del contrato, puede inmediatamente o transcurrido un tiempo, renovarlo indefinidamente.
Cuando un contrato de trabajo es liquidado en debida forma por alguna circunstancia, cesa toda relación jurídica entre las partes y toda responsabilidad entre las partes, y en la eventualidad de firmar un nuevo contrato, todo vuelve a iniciar de cero como si no hubiera existido un contrato anterior.
Cada contrato que se firme es absolutamente independiente de otro que se firme posteriormente.
Siendo así, no puede existir la figura de antigüedad cuando se da la existencia de contratos sucesivos.
La llamada “antigüedad” operaría sólo en los casos en que no se liquide correctamente el contrato de trabajo.
Por otro lado, no se puede confundir la liquidación correcta del contrato, con el no pago de los valores liquidados correspondientes a salarios y prestaciones sociales.
Es decir, que si un contrato es liquidado correctamente y la empresa no paga los valores liquidados, y posteriormente contrata nuevamente al mismo empleado, no se considerará para efectos de antigüedad el contrato anterior del que aún no se han pagado los valores liquidados, y menos se puede considerar que se convierte en un contrato a término indefinido.
Se pueden firmar 20 contratos de un año con un trabajador, y cada uno de los 20 contratos sólo tendrá vigencia legal y jurídica por el tiempo pactado (un año). Si bien el trabajador ha trabajado 20 años con la empresa, en caso de la liquidación de indemnización por despido injustificado en el último contrato, no se tendrán en cuenta los 19 contratos anteriores, puesto que estos, en su momento fueron liquidados, y por tal razón cesó, feneció todo efecto y vinculación jurídica entre las partes.
Lo importante cuando se firman contratos de trabajo a término fijo, es hacer la liquidación correcta que asegure el fin de la relación contractual, y además, se deben pagar todas las obligaciones originadas en el contrato liquidado.
Recordemos que un contrato de trabajo a término fijo o indefinido se puede terminar por mutuo acuerdo o por decisión de una de las partes, caso en el cual, si la decisión de dar por terminado el contrato, es del empresario, se debe tener en cuenta, si tal decisión está fundamentada en justas causas o no, pues cuando se da por terminado un contrato de trabajo sin la existencia de una causa justa, es preciso pagar al trabajador una indemnización por ese hecho.




Mi inquietud es la siguiente:
Trabajamos como meseros ocacionales sin seguridad social alguna hace 10 años con una compañia y nos pagan por servicios prestados sin un horario establecido.
Nos solicitaron hacer empresa para los pagos hace dos años sin ningun contrato. si nos demandaran por contrato laboral alguno de los meseros podriamos contrademandar a la compañia.
Que debo hacer para seguir laborando con ellos ya que soy el representante legal.
Buenas tarde mis inquietudes son las siguientes:
1. ‘En un contrato laboral a termino definido por 1 año es necesario liquidarlo cuando este cumpla su termino, aun cuandolas dos partes den por prorrogado este por otro periodo igual?.
2. ¿En caso de prorroga y que no conlleve a su liquidacion el trabajador tiene derecho a su periodo de vacaciones, la consignacion de sus cesantias y pago de la liquidacion del interes de sus cesantias?.
2. ¿Si en su prorroga este contrato llegase a fijarse por tiempo indefinido vendria al caso la liquidacion del contrato a termino fijo?
Me podrían especificar el artículo que versa sobre esta materia en particular del Código Sustantivo del Trabajo.
Gracias!!!