Contribución por valorización

La contribución por valorización es un gravamen que afecta los bienes inmuebles sujetos a registro público, que utiliza el estado para financiar obras de interés público, y que se supone benefician o valorizan los bienes sujetos a este gravamen.

Valorización.

La valorización hacer referencia al incremento del valor de una cosa, en este caso, un inmueble.

De allí que la contribución por valorización tiene su origen en el incremento del valor de los inmuebles por las obras públicas que se realicen, y que afecten el valor del inmueble.

Cuando se hace una avenida, carretera o cualquier obra pública, el valor de los inmuebles en la zona de influencia de dicha obra puede incrementarse, y de eso se trata la contribución por valorización.

Sujeto activo de la contribución por valorización.

El sujeto activo de la contribución por valorización no es otro que el estado, pero como la contribución por valorización es territorial, el sujeto activo es el respectivo municipio, distrito o departamento que lo imponga.

El marco general de la contribución por valorización lo encontramos en el decreto 1604 de 1966, pero cada ente territorial expide los decretos, ordenanzas y acuerdos según corresponda, en el que se regula de forma más específica la aplicación del gravamen por valorización.

Sujeto pasivo de la contribución por valorización.

El sujeto pasivo obligado a pagar la contribución no es otro que el propietario del bien inmueble que se presume beneficiado por las obras por las que se impone el gravamen.

El artículo primero del acuerdo 7 de 1987 distrital de Bogotá define en su artículo primero la contribución por valorización así:

«La contribución de valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras.»

La contribución por valorización recae sobre los bienes inmuebles, y deben ser pagados por sus propietarios o poseedores, y como este gravamen recae sobre el inmueble, en caso en que no sea pagado el inmueble puede ser objeto de embargo.

Hecho generador de la contribución por valorización.

El hecho generador de la contribución por valorización es la construcción de obras púbicas de interés general que beneficien a los inmuebles sujeto al gravamen.

Se supone que cuando se construye una obra pública como una avenida los predios aledaños se valorizan, y por ello deben pagar para financiar la obra.

Base gravable de la contribución por valorización.

La base gravable no está definida claramente por la norma, y no es el valor del inmueble, sino que depende del costo de la obra realizada y la capacidad de pago de los propietarios de los inmuebles.

Al respecto señala el artículo 9 del decreto 1604 de 1996:

«Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones.

El Consejo Nacional de Valorización, teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones, podrá disponer, en determinados casos y por razones de equidad, que sólo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje del costo de la obra.»

Cada valorización es diferente, y no existe una base claramente definida sobre la que se pueda liquidar la contribución, así que mucho depende del plan de valorización y de las intenciones de los políticos y contratistas involucrados en el negocio.

Tarifa de la contribución por valorización.

No existe una tarifa definida para la contribución por valorización, así que cada ente territorial de acuerdo con el tipo de obra, de bienes beneficiados, entre otros aspectos, fija el valor que se debe cobrar por valorización.

No existe una norma que fije una tarifa o al menos un rango de tarifas como si sucede en el impuesto predial o en el impuesto de industria y comercio.

De manera que no hay una forma clara de saber si lo que están cobrando por valorización es lo justo, correcto o legal.

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