Contribuyente debe verificar aportes a seguridad social para poder deducir pagos a trabajadores independientes
Con la expedición de la ley 1393 de julio 12 de 2010, los contribuyentes tendrán que verificar que los trabajadores independientes a quien les haya realizado un pago, realicen los aportes del caso al sistema de seguridad social para poder deducir del impuesto a la renta dichos pagos.
Anteriormente la ley exigía como requisito para la deducción de los salarios pagados, que el empleador realizara los aportes a salud respectivos, pero ahora esos requisitos se extienden a los pagos realizados a trabajadores independientes.
Así lo ha contemplado el artículo 27 de la ley 1393:
Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes para fiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda”.
De esta forma el contribuyente se convierte de cierto modo en fiscalizador, puesto que tendrá que verificar que el trabajador independiente al que ha contratado, haya realizado los aportes a seguridad social sobre los pagos que le ha realizado.
En el caso de los asalariados, es al contribuyente quien corresponde realizar los aportes a seguridad social, pero en el caso de los trabajadores independientes, es a éstos a quien corresponde la obligación de aportar al sistema de seguridad social, pero aún así, el contribuyente tendrá que tomarse el trabajo de verificar que el trabajador cumpla con la referida obligación.


como hago para verificar el pago a salud y pension de un trabajador independiente.
Con la expedición de la ley 1393 de julio 12 de 2010 estuve en consulta en la DIAN y me comentaron que mientras no este reglamentada dicha ley no es posible su aplicación.
Que opinan ustedes al respecto gracias por su ayuda
JOSE LUIS MENDEZ
Soy pensionado y de la mesada me descuentan para el pago a la EPS. En estos momentos trabajo con contrato por prestación de servicios y me dicen que tengo que volver a pagar EPS, es cieto?, desde que monto se tiene que pagar? y sobre que porcentaje?. Les agradezco cualquier colaboración a mi inquietud. Gracias.
Que sucede si no se acata esta norma y por favor citar un ejemplo de como acatarla Señores de Gerencie pues creo que varios tenemos la misma inquietud al ustedes mencionarla nos merecemos las explicaciones del caso,Agradecemos la respuesta.
Me podrian aclarar a partir de que año gravable se de debe realizar esta verificacion con el fin de no tener inconvenientes en cuanto a la deduccion por servicios y honorarios
Muchas Gracias
Sobre que base debe de hacer el aporte parafiscal el trabajador independiente de acuerdo a la ley actual? Soy Independiente pero no facturo más de 450.000 al mes por mis ventas de productos que estoy comenzando a comercializar yo mismo? que puedo hacer? y esto es todo lo que devengo para mi sostenimiento. En donde he consignado mis productos, dicen que no me pagan si no presento mi contribución a EPS, pero es que yo no puedo pagar ese dinero. Que puedo hacer? existen excepciones? Gracias por su ayuda.
Muy interesante el artículo y los comentarios. Sobre todo en lo refernte e la reglantación de la ley
Adiriendome al comentario de Maria E, de un lado no hay relgamentacion, y de otro lado, me salta la pregunta: Sobre que base debe de hacer el aporte el trabajador independiente? porque el texto de la Ley dice: “Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional”
Aún no se conoce la eglamentación que debe expedir el Gobierno Nal. ya que no se aclara la información que debe ser solicitada, ni la periodicidad….., O ya se establecio?