¿Cónyuge de copropietario tiene voz y voto en la asamblea de la propiedad horizontal?
Nos consulta un lector que si el cónyuge de un copropietario, aunque no figure en la escritura del bien, tiene derecho a voz y voto en la asamblea general de coproprietarios.
En nuestra opinión, mientras no haya separación de bienes y se asigne a cada cónyuge una parte de la copropiedad producto de la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, el cónyuge del copropietario no tiene ningún derecho frente a la propiedad horizontal, ya que estos derechos los ejerce el propietario como poseedor único del dominio jurídico del bien respectivo.
Quien ostente la propiedad jurídica del bien privado, esto es, quien figure en la escritura pública, es en quien recaen los derechos y obligaciones propios de la propiedad horizontal, independientemente de los derechos que el cónyuge pueda tener sobre los bienes de su pareja, en consecuencia, mientras en la escritura pública no se figure, no se pueden alegar derecho alguno.
El cónyuge del copropietario eventualmente podrá ejercer algunos derechos en caso que sea morador exclusivo del bien (que su pareja resida en otro lugar, por ejemplo), puesto que en este caso, tendrá derecho a ser escuchado en las asambleas en la respecto a decisiones que la afecten directamente. Consultar Derechos del arrendatario de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.


El apartamento esta a nombre de mi padre y mi esposa , ella no esta viviendo en el , esta enferma de cancer, yo vivo con mis dos hijas una de 13 estudiante, la otra de 21 es discapacitada en un 96.05 % esta en estado terminal y hospitalizada domiciliariamente, necesita de mis cuidados constantemente , no he podido trabajar en forma , llego una demanda (proceso ejecutivo) a nombre de la señora y mi padre, yo quiero llegar a un acuerdo de pago con la administración, pero el consejo no se ha querido reunir para plantearles el acuerdo, nos encontramos en crisis de insolvencia y la cuantia de la demanda es de 4’000000. viendo esta calamidad que podria yo hacer para que no me embarguen el Apto gracias.
buen dia señor Orlando Ángel, mire lo que usted debe adelantar. Como ya hay un aviso de Cobro Jurídico, ello no quiere decir que ya van a embargar el apto, usted debe solicitarle a uno de los propietarios un poder para los represente en este proceso y en el mismo lo faculten para llegar a un acuerdo de pago.La Asamblea de Copropietarios,Concejo de Administración,ni el Administrador en este caso pueden llevar a cabo acuerdo de pago pues el caso ya esta en manos de un Juzgado y es ahi en donde se le da este acuerdo que no debe incumplir.No se preocupe por ello, la cuota a cancelar la propone usted de acuerdo a su ingreso.
Hola buenos dias, compre apartamente en propiedad horizontal, no fui informado de los procesos en contra del conjunto la pegunta es estoy obligado a pagar multas por malas administraciones anteriores o quienes deben responder por estas malas acciones
buena tarde, situaciones como la planteada por Ud. amigo, son responsabilidad de los Administradores como tal y en estos se incluyen a los Consejos de Administración y al Revisor Fiscal si la copropiedad cuenta con este servicio, deben ser denunciados penalmente por cualquier copropietario y para ello no necesitan aval de nadie sino la decision como propietario. le recomiendo leer y entender el articulo 50 en donde se consta claramente la responsabilidad del administrador como , de igual manera el articulo 51 de la ley 675 del 030801, numerales 5-6- 7- 8- 10- 12- , por favor me comenta cualquier inquietud y el desarrollo de esta informacion, gracias de antemano.
buen dia quisiera saber cuanto paga la eps por la licencia de maternidad, y si despues de pagar la eps la licencia la empresa sigue consignando el salario normal basico o lo suspenden durante los 14 dias de licencia
Buenas tardes: Yo vivo en propiedad horizontal y pertenezco al consejo, mi pregunta es; el administrador puede retener trasteo o que ley nos ampara en este sentido? Gracias
hola Magdalena, buena tarde, espero que mi información le sea util y asi le evitas contratiempos al Conjunto, mira, la ley 675 es explicita en cuanto a quien debe cobrar las expensas comunes o extraordinarias y que procedimiento debe adelantar el administrador, retener un trasteo es ilegal y se debe demandar a la Copropiedad por esa arbitrariedad, ante deudas quien responde es el inmueble con su propietario a la cabeza, un administrador administra bienes comunes no privados, tampoco debe convertirse en policía para obligar a que un inquilino cancele las cuotas, debió el propietario estar pendiente de su bien.
En una copropiedad que existe consejo de administración, pero con el cual hay muchos conflictos de convivencia y con la administración a la cual la mayoría de los copropietarios apoyan y la han elegido, puede el consejo de administración cambiar la admnistración o para cambiarla hay que consultarle a la asamblea?
quien puede lo mas, puede lo menos, en base a ese concepto, si el Consejo de Administración nombro al Administrador y con este existen conflictos por incumplimiento de la misión o extraoficialmente de funciones, ese Consejo puede y debe terminarle el Contrato por Prestación de servicio al Administrador, ahora, si el Consejo no actúa, la Asamblea en forma extraordinaria se reúne y efectúa el cambio de todos los miembros del Consejo, los nuevos integrantes deben nombrar a otro administrador previa entrega formal de la copropiedad.Si fue nombrado por la Asamblea, a estos les corresponde declarar la insubsistencia, reunirse en forma extraordinaria y nombrar al nuevo representante legal.
en un conjunto que fue construido como conjunto cerrado pero no se ha elevado a escritura publica para que se tome como la reglamentacion de propidad horizontal, como deberia actuar?
gracias
Carmen, el caso es de mirar en detalle. Es necesario conocer si las propiedades estan bajo un registro común o si son totalmente independientes, luego deben redactar el reglamento de prop. Horizontal y elevarlo a escritura publica para registrarlo a todas las casas que se sometieron a regimen de p.h. Es mejor contar con Asesoría en el proceso y principalmente con participación de todos los que van a quedar incluidos en la Prop. Horizontal.