Cooperativas de trabajo asociado deberán aportar parafiscales a partir del 2009

Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deberán realizar aportes parafiscales sobre las compensaciones que devenguen sus asociados a partir del 2009.

Hasta el 2008 [31 de diciembre], las cooperativas de trabajo asociado podrán aportar parafiscales de forma voluntaria, pero a partir del 01 de enero de 2009, el aporte será obligatorio, pues así lo dispone la ley 1233 de julio 22 de 2008:

Artículo 1°. Contribuciones especiales. Créase las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que se escoja.

Artículo 2°. Elementos esenciales de las contribuciones especiales. La actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados dará origen a las contribuciones especiales, a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar.

Para todos los efectos, el ingreso base de cotización para la liquida-ción de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas.

La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y cuatro por ciento (4%) para la Caja de Compensación. En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley serán asumidas por el trabajador o asociado.

Parágrafo 1°. El pago de las contribuciones con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar deberá ser realizado a partir del primero (1°) de enero de dos mil nueve (2009).

(…)

A partir del 01 de enero de 2009, quedarán exentas de pagar aportes parafiscales las cooperativas de trabajo asociado que anualmente tengan ingresos iguales o inferiores a 435 salarios mínimos legales vigentes, excepción contemplada por la misma ley:

Artículo 10. Excepciones al pago de las contribuciones especiales. Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las precooperativas de trabajo asociado, cuya facturación anual no exceda 435 salarios mínimos legales vigentes quedarán exentas del pago de las contribuciones parafiscales de que trata la presente ley.

Aunque aún no ha sido reglamentada esta ley, se supone que los ingresos a tener en cuenta son la totalidad de los facturados, es decir, incluyendo los ingresos que la cooperativa pueda obtener de actividades diferentes a la prestación de sus servicios, puesto que la ley no hace distinción alguna sobre el tipo de ingresos.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

8 Opiniones en “Cooperativas de trabajo asociado deberán aportar parafiscales a partir del 2009”
  1. Rodrigo Angarita C dice:

    Buenas tardes, deseo saber cual es la base de cotizacion de las cooperativas para el ICB y Sena, la norma habla de una compesaciòn ordinaria, pero no se si hace referencia a un salario minimo legal vigente o a que valor especifico. Haciendo un ejercicio con base de 2.500.000 cuando se liquida los aportes anotados para cooperados la base de manera automatica hace referencia a un salario minimo legal vigente, es esto correcto?.

  2. SAMARA dice:

    quisiera saber si es obligacion para la cooperativa de trabajo afiliar al empleado a caja de compensacion.

  3. jhon zamudio dice:

    es verdad que las empresas con menos de 5 empleados estan exentas de pagar parafiscales

  4. ALFONSO RUBIANO C dice:

    quisiera saber si las e.a.t. estan exentas del pago de parafiscales igual que las coperativas, ademas me gustaria que me dijeran si el iva es igual al de las cooperativas de trabajo o sea 1.6%

  5. Daniela Quintero dice:

    Quisiera saber porque si los trabajadores de dichas cooperativas no estan en obligacion de pagar los parafiscales, es legal que entonces se les descuente dichos aportes porque a mi esposo en su empresa se los descuntan.Y si no es legal que podemos hacer para que se le devuelva el dinero.

  6. MARIA EUGENIA dice:

    Es cierto que el Consejo de Estado acaba de pronunciarse al respecto del pago de los parafiscales por parte de las cooperativas de trabajo asociado, ha dicho que no es procedente este cobro, como quiera que el mismo solo aplica a la relación empleador trabajador a partir de la celebración de un contrato de trabajo y por tanto declara nula esta disposición, es cierto?

  7. Humberto torres dice:

    si la precoperativa recibe por sus labores un valor fijo para el pago de sus asociados y no tiene ningun excedente para el pago de parafiscales, estos no deberian ser pagados por cada asociado, o como se deberia realizar este ajuste

  8. MARITZA VARGAS dice:

    Teniendo en cuenta que las cooperativas de trabajo asociado que tengan ingresos inferiores a 435 salarios mínimos quedan exentas de pagar aportes de parafiscales.quisiera saber que se debe hacer para obtener este beneficio
    Lo anterior porque apartir del 01 de enero de 2009.En el momento de hacer el pago unificado o la afiliacion de un nuevo socio en todos los entes disponibles para este tramite (asocajas,mi planilla,y los demas) solicitan la afiliacion a una caja de compensacion.

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