Corrección a las declaraciones en las que se ha tomado el avalúo catastral como costo fiscal
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El contribuyente puede optar por determinar el costo fiscal de los bienes inmuebles que constituyan activo fijo, según el avalúo catastral o el avalúo declarado para efectos del impuesto predial, según lo establecido en el artículo 72 del estatuto tributario.
En la eventualidad de que el contribuyente opte por la opción que ofrece el artículo 72 del estatuto tributario para determinar el costo fiscal de sus activos, las correcciones que se presenten a estas no tendrán efecto alguno respecto a la determinación de la determinación de la utilidad o ganancia ocasional producto de la enajenación del activo.
Así, si el contribuyente en el 2006 declaró un activo fijo con base a su avalúo catastral y posteriormente corrigió esa declaración para incrementar ese costo, al vender ese activo en el 2007 por ejemplo, la ganancia ocasional o la utilidad en la venta se determinará con base al costo fiscal declarado inicialmente en el 2006, y no con el valor declarado en un una posterior corrección.
Esto para evitar que el contribuyente al momento de vender sus activos, decidan corregir las declaraciones con el único objetivo de incrementar su costo fiscal y así disminuir la ganancia ocasional o utilidad en la enajenación del activo, disminuyendo con esta estrategia su carga tributaria.
En conclusión, la corrección de las declaraciones en las que se incremente el costo fiscal del activo que ha sido declarado inicialmente con base al avalúo catastral, no tendrán efecto alguno para determinar la posible ganancia ocasional.

