Corregir la declaración para modificar el patrimonio, sà puede implicar sanciones
Las correcciones que no impliquen un mayor impuesto a pagar, no requieren el cálculo y pago de sanción por corrección, asà lo expresa el inciso 4 del artÃculo 588 del estatuto tributario.
El modificar el patrimonio en una corrección a la declaración de renta y complementarios, no modifica en absoluto el impuesto a pagar, por tanto, por este hecho no se debe calcular y pagar sanción por corrección.
Sin embargo, se olvida que existe una figura llamada renta por comparación patrimonial, la cual sà puede presentarse como consecuencia de la modificación del patrimonio.
Dice el artÃculo 236 del estatuto tributario:
Renta por comparación patrimonial. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio lÃquido del último perÃodo gravable y el patrimonio lÃquido del perÃodo inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
Resulta obvio, que como consecuencia de la corrección de las declaraciones tributarias, que implique un cambio sustancial en el patrimonio, se pueda configurar la renta por comparación patrimonial.
Esta situación se puede presentar tanto si se corrige la declaración del último periodo, como si se corrige la declaración del periodo anterior, puesto que se comparan los patrimonios de dos periodos gravables, por tanto, cualquiera de los dos que se modifique, puede dar como resultado una diferencia patrimonial que se puede convertir en renta gravable.
La costumbre nos ha llevado a considerar que corregir la declaración de renta, solo para modificar el patrimonio, no tiene ninguna implicación, algo que no siempre es asÃ, por tanto, antes de proceder a realizar cualquier modificación al patrimonio, es preciso hacer un recalculo de la renta por comparación patrimonial, para evitar futuros inconvenientes.
No debemos olvidar que el patrimonio es base para el cálculo de la renta presuntiva y del impuesto al patrimonio, por tanto, cualquier modificación que se realice, debe estar plenamente justificada, de lo contrario se puede ser objeto de algún requerimiento para explicar las diferencias que se presenten.



