Costo fiscal de los bienes intangibles formados

El costo fiscal para los bienes incorporales o intangibles formados, es presumido por la ley en un 30% del valor total de enajenación o venta.

Recordemos que los intangibles formados son los que la misma empresa como consecuencia de su gestión ha dado origen, sin que para ello haya tenido que incurrir en erogaciones imputables directamente a dichos intangibles, diferente a los intangibles adquiridos, caso en el cual la empresa ha debido desembolsar recursos para obtenerlos.

Respecto al costo fiscal de este tipo de activos, ha dicho el artículo 75 del estatuto tributario:

Costo de los bienes incorporales formados.
El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por (30%) del valor de la enajenación.

Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.

Es importante tener presente lo contemplado en el segundo párrafo puesto que para poder tener aunque sea un costo del 30%, debe estar soportado por un avalúo técnico y además haberse declarado, de lo contrario no procederá costo alguno y el 100% del valor de enajenación constituirá ganancia ocasional.

No sobra aclarar que el avalúo técnico debe haber sido realizado por personal idóneo y autorizado para ello, pues de lo contrario la administración de impuestos entrará a cuestionar el avalúo y de paso el costo del 30%.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

Una opinion en “Costo fiscal de los bienes intangibles formados”
  1. Sergio Arbeláez R dice:

    Buenos días, Quisiera preguntar que pasa en el evento de que constituí un costo de un intangible en la declaración de Renta presumiendo que el valor de la venta por el avaluó técnico iba a ser mayor; que pasaría en el caso donde la venta sea menor al valor esperado… el costo sería el antes declarado, o el 30% de la venta real.

    Agradecería su colaboración

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