Costos y deducciones en el arrendamiento financiero o leasing

En un contrato de arrendamiento financiero o leasing la remuneración se hace mediante un pago denominado canon de arrendamiento, canon que contiene el gasto financiero y el abono a capital.

Recordemos que en el arrendamiento financiero, el arrendatario activa el bien a la vez que crea un pasivo, de modo que cada mes, con parte del canon se amortiza ese pasivo, y con la otra parte del canon se reconoce el gasto financiero.

Al respecto dice el artículo 127-1 del estatuto tributario:

(…) c. Los cánones de arrendamiento causados a cargo del arrendatario, deberán descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero. La parte correspondiente a abonos de capital, se cargará directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como un menor valor de éste. La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo financiero, será un gasto deducible para el arrendatario. (…)

Así las cosas, el arrendatario sólo puede deducir la parte del canon que corresponde al gasto financiero; la parte del canon que corresponde a la amortización del pasivo, no es un gasto y por tanto no se puede deducir.

Esto con respecto al canon de arrendamiento. Respecto a la depreciación, quien tiene que depreciar el activo es el arrendatario, pues así lo dispone el mismo artículo 127-1 del estatuto tributario.

(…) b. El valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al impuesto a las ventas que vaya a ser descontado, tendrá la naturaleza de activo no monetario, sometido a ajustes por inflación. En el caso de que el bien objeto de arrendamiento financiero sea un activo depreciable o amortizable, el activo no monetario registrado por el arrendatario se depreciará o amortizará, utilizando las mismas reglas y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad, es decir, teniendo en cuenta la vida útil del bien arrendado. En el caso de que el bien arrendado sea un activo no depreciable o no amortizable, el arrendatario no podrá depreciar el activo no monetario registrado en su contabilidad. (…)

Además de la depreciación, el arrendatario podrá deducir lo que gaste en reparación y mantenimiento del bien objeto de arrendamiento financiero, como si se tratara de un activo más de su propiedad.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

10 Opiniones en “Costos y deducciones en el arrendamiento financiero o leasing”
  1. jonatan dice:

    Buenas tardes
    Quien me puede colaborar para la realizacion de la renta de personas naturales tenemos unos arrendamientos de Bodega y oficina esos irian en que parte de la renta

  2. Julys dice:

    La depreciacion/Amortizacion de los bienes bajo leasing Financiero, se hara en el tiempo del contrato o tomando en cuenta la normatividad presente?

  3. Yolanda dice:

    Buenos días Colegas, o quien pueda responderme lo siguiente.

    Una compañía tiene un lease back, pero resulta que al representante legal la compañia le debe gran cantidad de dinero, pregunta ¿la compañia x puede cederle por medio de un documento privado (promesa de venta)al representante legal para poder cancelar la deuda que tiene con él, o no es permitido por tener el lease back?.

    Gracias,

  4. schanyn dice:

    como hago para vender 45 unidades de mercancía por el sistema de inventario periódico

  5. alejandr@ dice:

    Cual es la diferenca entre leasig y contrato de arrendamiento??

    • Ricardo dice:

      Hola Alejandr@, generalmente el leasing en un contrato de arrendamiento FINANCIERO, cuya finalidad es que las personas intresadas puedan adquirir, activos cómo: Autos, maquinaria, equipos, terrenos, construcciones, viviendas, locales, ect.. de forma finaciada diferida a cierto plazo con la opcion de compra, esto; aparte de beneficarte en productividad, tambien te beneficia tributariamente, y el contrato de arrendamiento común es el ejercido entre un arrendatario y un arrendador, el primero en busca de un rendimiento de un bien, y el segundo asumiendo un gasto “necesario” para un uso especifico (vivienda, punto de venta, bodegaje, etc). aunque ambos tengan similitudes, el primero busca “venderte el bien de una forma indirecta”, por decirlo asi, y el segundo unicamente te representa un gasto fijo, y una ubicacion temporal.
      Espero sea de ayuda, y perdona la escasa argumantación.
      Feliz Día.

  6. Lucia dice:

    Por favor me podrian regalar una definicion de leasing..

    • Ricardo dice:

      Hola Lucia.
      El leasing es un contrato mediante el cual una parte (generalmente una entida finaciera) entrega a la otra (persona juridica o natural interesada) un activo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el adquiriente puede ejercer la opcion de compra de dicho bien.

      La denominación “leasing” es una palabra en inglés, que viene del verbo “to lease” que significa “tomar o dar en arrendamiento”, pero que no recoge de manera suficiente la complejidad del contrato, al ser especial y diferente al simple arriendo; sin embargo, la legislación y doctrina mundial, incluida Colombia, lo ha nominado “leasing”.

      Feliz día.

  7. Juan Carlos Vasquez dice:

    cuando la contabilidad un contrato de leasing financiero se maneja como operativo o sea que se lleva todo al gasto, en el momento de la opcion de compra por que valor quedaria el activo en contabilidad, y en el momento de declarar este activo como se denunciaria en la declaracion de renta si el activo vale mucho mas plata, esa diferencia entre el valor de la opcion de compra y el vr real de activo, como se maneja, seria una valorizacion?.

  8. WILMAN dice:

    Cual es la duracion de los contratos a termino fijo?

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