Cotización a seguridad social en periodo de incapacidad
Cuando un trabajador se encuentra incapacitado, los aportes o cotizaciones al sistema de seguridad social tienen un tratamiento ligeramente diferente a lo común.
Recordemos que el sistema de seguridad social está conformado por Pensión, Salud y Riesgos profesionales.
Recordemos también que la incapacidad se puede presentar por riesgo común o por riesgo profesional.
La incapacidad por riesgo común la paga la EPS y la incapacidad por riesgo profesional la paga la A.R.P.
Queda claro entonces que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, el “sueldo” [incapacidad] se lo paga o bien la A.R.P o bien la EPS.
Respecto a las cotizaciones, el trabajador debe pagar tanto las que corresponden a salud como la que corresponden a pensión, no importa si se trata de una incapacidad por riesgo profesional o por riesgo común. En este caso, tanto la EPS como la A.R.P descontarán del subsidio o incapacidad el valor que le corresponde al empleado por cada concepto.
En cuanto a los aportes que le corresponden al empleador, éste debe pagar los de salud y pensión si se trata de riesgo común. Con respecto a los riesgos profesionales no hay lugar a su pago, por cuanto el trabajador no está sometido a ningún riesgo laboral debido a que no está trabajando por estar incapacidad.
Si se trata de una incapacidad por riesgo profesional, los aportes a pensión y salud que le corresponden al empleador, son asumidos por la A.R.P.
Lo anterior lo dispuso el decreto 1406 de 1999, reglamentario de la ley 100 de 1993:
Articulo 40. Ingreso base de cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad. Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.
(Inciso declarado nulo por el Consejo de Estado, Sección Primera, mediante Sentencia de 8 de junio de 2000)
En el evento de incapacidad derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, los aportes al Sistema de Pensiones serán de cargo de los empleadores y empleados, en la proporción que establece la Ley. Cuando los empleadores opten por pagar el valor de las incapacidades que en este evento se causen, podrán repetir dicho valor contra la respectiva EPS, al igual que descontar de aquéllas el valor de los aportes al Sistema de Pensiones a cargo de sus empleados.
Serán de cargo de la respectiva administradora de riesgos profesionales, ARP, el valor de los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen durante los períodos de incapacidad originados por una enfermedad o accidente de carácter profesional, en la parte que de ordinario correspondería al aportante con trabajadores dependientes. En este evento, la ARP descontará del valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador dependiente.
Serán de cargo de los trabajadores independientes, la totalidad de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones que se causen durante el periodo de duración de una incapacidad o una licencia de maternidad. En el Sistema de Salud, serán de cargo de dichos trabajadores la parte de los aportes que de ordinario corresponderían a los trabajadores dependientes, y el excedente será de cargo de la respectiva EPS.
En ningún caso el Ingreso Base de Cotización que se establece para los eventos que contempla el presente artículo podrá ser inferior a las bases mínimas de cotización que la Ley establece para los diferentes riesgos que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral.
Respecto a la base de cotización, será el valor de la incapacidad teniendo en cuenta que esta no puede ser inferior a un salario mínimo mensual.


El trabajador de mi finca tuvo un accidente de trabajo y fue incapacitado desde el 2 de abril hasta el 1 de mayo del 2013 y se le incapacitó nuevamente desde el 2 de mayo hasta el 31 de mayo del 2013. A inicio de mayo pagué los aportes al pila. Cual es el conducto regular que debo seguir con el tema de los aportes ? Según información que acabo de leer en esta página, los aportes los hace la ARP durante el lapso de incapacidad del afiliado. Les agradecería su valiosa información al respecto
Que pasa o en que incurre una empresa si uno de sus trabajadores, que está incapacitado por 30 días, durante ese periodo viene a trabajar?
cuando una mujer embarazada se incapacita por enfermedad general previo al parto cual debe ser el valor del pago de la licencia de maternidad. Ejm. Salario es 1.000.000 pero el ultimo salario de esta mujer embarazada antes del parto tiene descuento por incapacidad de 200.000 ¿la licencia se debe pagar sobre el 1.000.000 ó sobre los 800.000?
que pasa con la incapacidad si yo no pago entro los dias que me coresponden, siempre pago des pues del 16 de cada mes pero dentro del mes correspondiente a cxancelar, ¿pierdo el pago de mi incapcidad?
Buen día,que pasa cuando un contratante descuenta a sus trabajadores EPS Y ARP. y no las cancela.y no tiene contratos de trabajo..
Gracias
hice una contratación verbal con un trabajador para instalar unas ventanas por ocho(8) dias asumiendo el aporte total a la seguridad social,ARP, AFP, EPS, éste tuvo al segundo(2) día un accidente laboral por tanto lo están atendiendo y pagando su incapacidad por la ARP. mi pregunta es……hasta cuando debo yo hacer dichos aportes??, espero me puedan ayudar, muchas gracias
Complementando lo dicho, si un trabajador se encuentra incapacitado por un accidente de trabajo la ARP asume el pago de auxilio salarial mas el 8% correspondiente a Salud y Pensión; por otro lado la empresa no debe pagar la ARP ni parafiscales, puesto que no esta trabajando y no tiene sueldo.
Para una persona, trabajador de empresa privada, que queda incapacitado durante varios meses, en pensión ¿Cómo se determina el IBC del primer mes? ¿Cuál es la fórmula? y ¿Cómo se determina el IBC de los siguentes meses?.
Si los dos primeros meses son iguales en salud y pensión, ¿Es cierto que los siguientes meses varian?
Agradezco todos las aclaraciones que hacen a muchas dudas que tenemos los auxiliares contables.
En este momento tengo una duda para contabilizar las incapacidades pagadas por la EPS O ARP, si bien dice que no se debe llevar al gasto si no a una cuenta por cobrar a la EPS, entonces, cómo se hace para tenerla en cuenta como base de aportes a la EPS Y cómo se contabiliza este gasto.muchas gracias por su colaboracion que DIOS los bendiga
cuanto es el valor remureratorio para una licencia de maternidad
YO SOY INDEPENDIENTE Y ME INCAPASITARON POR 20 DIAS DONDE COBRO ESA INCAPASIDAD Y COTIZO SOBRE EL MINIMO CUANTO SERIA ESOS 20 DIAS
Buena tarde, debe acercarse a la parte administrativa de su E.P.S con la incapacidad original emitida por Mèdico que le incapacitò, alli le informaran cuanto es el dinero que le pagaran y en cuanto tiempo. Asi mismo es importante que no este en mora en los pagos de su seguridad social
me incapacitaron apartir del 4 de enero del 2011 con que mes de ingreso base de cotizacion se me debe cancelar las incapacidades
me puede indicar quien paga las incapacidades por stres laboral, trabajo para una entidad del estado y me has descontado los dias cuando son mas de tres de mi sueldo pero nadie me responde, la eps me dice que no la paga