Cotización a seguridad social en trabajadores independientes es por anticipado
En los trabajadores independientes, la cotización a seguridad social se realiza de forma anticipada, no vencida como sucede en los trabajadores dependientes.
Por ejemplo, el mes de diciembre se debe cotizar a inicio del mes de diciembre y no a inicio enero del siguiente año.
Es así por expresa disposición del decreto 1406 de 1999, que en su artículo 35 reza:
Declaración de novedades y pago de cotizaciones en los sistemas de seguridad social en salud y pensiones. Los trabajadores independientes deberán presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente.
La declaración de novedades de los trabajadores independientes deberá hacerse mediante formularios físicos, según el formato que se adopte conjuntamente por las Superintendencias Bancaria y de Salud, conforme a sus respectivas competencias.
Los plazos para presentación de las declaraciones de novedades, y para el pago de los respectivos aportes mensuales serán los establecidos en el artículo 24 para los pequeños aportantes, según el último dígito de su documento de identidad.
El formulario de declaración de novedades de trabajadores independientes deberá indicar la razón social y el NIT de la entidad administradora a la cual se reporta, y contener como mínimo los datos relativos:
a) Apellidos, nombres y documento de identidad del aportante;
b) Período de declaración;
c) Novedad a reportar, fecha de iniciación y el número de días de duración de la misma;
d) Aportes correspondientes a afiliados dependientes;
e) Firma del aportante o apoderado, según sea el caso.
Lo anterior es importante tenerlo claro, puesto que en el caso de contratistas independientes, el pago no se realiza hasta tanto el contratista no presente los soportes del pago a seguridad social, y ese pago debe corresponder no al mes que termina sino al mes que inicia, puesto que la cotización se realiza de forma anticipada.


por favor quisiera saber si el pago de la seguridad en una empresa se debe cancelar anticipada o atrasada, teniendo en cuenta que los afiliados son personas que laboran en obras civiles o de construccion
gracias
Buenas noches, mi consulta es la siguiente soy ama de casa estoy corizando salud sobre un salario minimo, no tengo ningun tipo de ingresos, sin embar labore hasta el 2009 y segui corizando como independiente ahora me dicen que debo pagar pension, mi labor no genera renta en este caso si la eps no quiere recibirme el pago lo puede hacer y por ende negarme el serviciomedico? que puedo hacer.
Por favor me aclaran: una persona aporta a la salud como independiente, al afiliarse como dependiente, sin que medie interrupcion, el primer mes solo tiene el servicio de urgencias o por venir pagando como independiente tiene todos los derechos, cuales normas tiene relacion con este tema, muchas gracias por sus aportes.
Tengo una inquietud puede una empresa retener a sus contratistas el valor de la seguridad social y pagarlo ella para evitarse inconvenientes legales sin crear vinculo laboral??
Señores Gerencie.com
les agradezco por su labor informativa / educativa
quiero aportarles esto
en cada uno de sus articulos es difícil encontrar la fecha de publicación.
por ejemplo el link
http://www.gerencie.com/cotizacion-a-seguridad-social-en-trabajadores-independientes-es-por-anticipado.html
y el titulo Cotización a seguridad social en trabajadores independientes es por anticipado no dicen si es
2011, 2009
y en este pais que la legislación cambia en cuestión de días, puede prestarse para malentendidos.
Gracias
Tiene algún costo las preguntas que se contemplan aquí para ustedes en esta pagina de internet y/o documento? En en el evento, de que su respuesta sea afirmativa de tener algún costo, entonces tomen esto como un aporte para contribuir a que cada día todos seamos mejores y actuemos en criterio correcto.
Para ello les digo lo siguiente:
A raíz de lo consagrado en el Articulo 51 de la Ley 1438 de Enero 19 de 2011, el Gobierno cada vez esta depositando mas tareas fiscalizadoras de responsabilidad y de estricto cumplimiento recayendo directamente dicho cumplimiento en el contribuyente. Y con dicho articulo 51 de la Ley 1438/11 surgen las siguientes inquietudes, que al parecer, quedaron estas plasmadasen ninguna parte, por lo que puedo considerar en principio, que se esta, generando un vacío normativa legal, por lo cual LA DIAN, no habrá lugar aplicar sanción contemplada en el artículo 667 del E.T que dice: Sanciones para quien se niegue a expedir los certificados, y tampoco procederia por el momentola obligación de expedirlos, ni mucho menos tener en cuento lo establecido conforme el pronunciamiento del despacho DIAN, en el concepto Nº 048469 de 2001.
porque no esta contemplado en ninguna parte, lo que tiene que ver con lo abajo planteado :
Que paso con Expedir certificados por las retencion en la fuente por porte de seguridad social de salud que se hayan practicado y surgen preguntas tales como:
¿Será anual como los certificados de retencion en la fuente a titulo de renta ?¿o sera bimestral como los del impuesto sobre las ventas?
O ¿sera acaso entonces, pensar que no debemos expedir certificados opro dicho concepto?
¿O si hay una fecha, cual es? y en que artículo, de cual Decreto?, o Ley?, Resolución?, etc?., quedó establecido? que deberán expedirse los certificados de retencion en la fuente por aporte a segurdidad social de salud.
Que según el Articulo 51 de la Ley 1438 de Enero 19 de 2011, del cual transcribo textualmente:. RETENCIÓN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Establézcase un sistema de retención en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y establézcanse los instrumentos para realizar la retención en la fuente para el pago de la cotización en seguridad social en salud, de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada, como mecanismo que evite la evasión y la elusión, tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotización. El agente retenedor girará los recursos al encargado del recaudo de los aportes, de conformidad con el reglamento. La retención en la fuente prevista en el presente artículo se podrá extender a los demás aportes del sistema de seguridad social.
Que siguiendo y revisando la ley; y por especifico el articulo 51 de la Ley 1438/11, esta norma. es de aplicación inmediata según su publicación en fecha enero 19 de 2011, con base en este cuerpo normativo, surgen otros interrogantes adicionales;
Que los considero a priori, como si hubiera otros vacios normativo, si no hay alguna norma que lo reglamente en complemento, si me equivoco quisiera saber si existe dicha norma y cual es y cuándo salió porque no la he visto y tampoco las he encontrado? :
Pregunta:¿ Saben ustedes, si El gobierno Colombiano, posterior a esa Ley 1438 de enero 19 de 2011, expidió algún decreto reglamentario donde aclare:
¿Quienes espefícamente, deberá cumplir con esa resposabilidad y/u obligacion de ser agente retenedor en la fuente del aporte al sistema de seguridad social en salud?
Pregunta:
¿Sobre que base se practicaría la retención en la fuente por concepto de aporte AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?, será acaso que el contribuyente debe asumir esa norma por analogia, con lo consagrado por :Servicios integrales de salud a partir de 4uvt o base de$ 101.000, con tarifa del 2%? , sino es eso, esta entonces ¿Cuál y qué sería?:
¿ Cuál procedimiento se debe aplicar para tales efectos, en el sentido sobre que bases, sera la retención, sera acaso: sobre los pagos mensuales que reciba un trabajador independiente despues de quitarle el 40% que permite la ley?
¿ Cuál tarifa aplicamos de retencion por ese nuevo concepto sujeto a retencion en la fuente denominado aporte de seguridad social en salud?
Que es sabido que la figura en retencion en la fuente se llama rete-fuente, como se llamara la nueva retencion en la fuente que surge de aportes de seguridad social de salud?
y Que en adición revisando :
El cuerpo normativo tributario, estipula taxativamente quienes son agentes retenedores a titulo de renta que es el articulo 368 E.T,
Los contribuyentes se preguntaran sera el articulo 368 ET, el que tenemos que tener en cuenta, o cual artíuculo del ET? o de que otra norma, si existe cual es ?.
Si es la del articulo 368ET, se presume por derecho que seria, una norma de aplicación de uso por analogía, para poder retener en la fuente por los aportes a seguridad social de salud, y que a sabiendas que los trabajadores independientes deben cotizar anticipandament?
¿Como entonces, operaria dicha retención? y ¿sobre que bases?,¿ hay topes bases, como en servicios que es a partir $101.00o y/o por compras que es de $679000?
Que los contribuyentes en Colombia, que son agentes de retencion en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta, actúan conforme a lo establecido en el articulo 368 ET, sin necesidad de resolución, por lo que con dicha norma automaticamente deben aplicar dicha retencion,.
Y aclarando que solo en casos especificos un contribuyente recibe la calidad de convertirse en auto-retenedores, siempre cuando cumpla con algunas caracteristicas especiales,por lo que la DIAN, como entidad competente le designe tal calidad o se la quite tambien cuando observe que no cumple con tal funcion, en ambos caso de designar o quitar la calidad de agente auto*retenedor es competencia de la DIAN, lo cual lo hace, mediante Resolución.
Que el ARTICULO 437-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003. trata sobre: Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, establécese la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. y que el
articulo 437-2 del ET.contempla:AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Según la DIAN: La presente ayuda pretende darle una idea general de las responsabilidades tributarias existentes a la fecha. La correcta identificación de sus obligaciones y el cumplimiento oportuno de las mismas, evitará que incurra en causales de sanciones posteriores.
23- Agente De Retención En El Impuesto Sobre Las Ventas
Esta responsabilidad es exclusiva para los contribuyentes que mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Segun se entiende de lo anteriormente expuesto por la DIAN, en su pronunciamiento, en materia de agente de retenedor en el iva, que dice la DIAN, que solo son por resolucion que ellos designen tal calidad, entonces se puede inferir o entender que los contribuyentes consagrados en el articulo 437-2 Et, no pueden actuar como agentes retenedores sino tienen resolucion, y si lo hacen segun la DIAN, al parecer estan actuando fuera de la ley.
y para ello les traigo tambien la normma articulo 437-2 ET, para que revisen.
Y que los Agentes de Retención en IVA están establecidos en el Artículo 437-2 ET que son:
“Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
Parágrafo 1º. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y
5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
Parágrafo 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente”.
Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común en el Impuesto a las ventas, y así no cumplan las condiciones del artículo 368-2, también son agentes de retención por concepto de IVA asumido al Régimen simplificado. Siempre que adquiera productos o servicios gravados a una persona perteneciente al régimen simplificado deberá asumir el IVA correspondiente, lo cual se hace mediante el mecanismo de retencion.
Ahora volviendo a los agentes de retencion en la fuente sobre aporte de seguridad social en salud, surge preguntas:
.¿Quienes son o donde quedo contemplado los agentes retenedores en la fuente de aporte al sistema de seguridad social en salud ?
¿ Que personas naturales o jurídicas, les correspondería obligatoriamente por ley , aplicar la referida retención en la fuente ?.
¿Seran acaso Todos contribuyentes, que pueden ser agentes retenedores a titulo del aporte de seguridad social en salud, porque por seguridad social de pensión no hay mencion en dicha Ley 1438/11 ?
Pregunta: ¿Sera que la DIAN, se pronuncio y dijo, que ellos como entidad les corresponde designar los agentes de retencion que estarian oblgiados a practicar retencion al aporte de seguridad social, por lo que tendria que esperar que les expidan una resolucion a esas personas naturales y/o juridicas para poder actuar, como en el caso de los retenedores del iva de que trate el articulo 437-1 ET que la DIAN, por resolucion y no como los consagrados del articulo 368ET.?
Dejo a su libre disposicion y/o discrecion atender y revisar
Bye y Gracias.
En caso de no notificar a la EPS el retiro como independiente en forma inmediata. ¿Que obligación tiene la EPS de notificar la mora como independiente?, ¿En que lapso de Tiempo? y ¿Porque medio?. Teniendo en cuenta que durante ese periodo de tiempo existieron aportes como dependente y solicitud de servicios por via telefonica y de forma personal. ¿La mora puede ser cobrada hasta por cuántos meses?
Por favor, podrían ayudarme con un conc epto sobre propiedd horizontal? es decir entidad sin ánimo de lucro. En un edificio tenemos 2 auxiliares y queremos afiliarlos a salud y ARP. Dónde y cómo hacerlo que sea sin contratiempos? Mil gracias.