Cotización a seguridad social por fracción de mes

No se pueden hacer cotizaciones al sistema de seguridad social por días, pero sí por fracción de mes, pero sólo cuando la relación laboral inicia o termina sin que haya transcurrido el mes completo.

Si el trabajador ingresa a trabajar el 20 del mes, cotizará por la fracción de mes correspondiente que falta para la terminación del mismo.

Si el trabajador es desvinculado el 15 del mes, se debe pagar seguridad social sólo hasta esa fecha.

El artículo 30 del decreto 1702 de 2002, respecto a la obligación que tienen el empleador de afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social, dice que “Tal afiliación deberá efectuarse al momento mismo del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse y garantizarse durante todo el tiempo que dure dicha relación”.

De modo que si la vinculación laboral inicia a mitad de mes, la afiliación se hará en esa fecha y se cotizará lo correspondiente a la fracción de mes. Igual sucede cuando la vinculación laboral desaparece a mitad de mes. A esa fecha desaparece la obligación del empleador respecto a su trabajador y la cotización al sistema de seguridad social se hará de acuerdo a la realidad.

Se reitera que en el caso de los trabajadores que trabajan unos pocos días al mes durante todos los meses, la cotización se debe realizar por todo el mes, puesto que la vinculación sigue vigente, y con ello la obligación de cotizar ininterrumpidamente. Es el caso del trabajador que es contratado para que labore una semana al mes para hacer reemplazos. Aquí el vínculo laboral no se inicia ni se rompe cada semana que el trabajador labora, sino que es una vinculación continuada.

25 / 08 / 2011

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Cotización a seguridad social por fracción de mes”
  1. aletse dice:

    que fraccion de un mes son 15 dias

  2. Jorge Marulanda dice:

    De acuerdo a la ley 1450 de 2011 x la cual se expide el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014 AHORA SI ES POSIBLE COTIZAR POR DIAS TRABAJADOS. Estoy tratando de resolver, cómo se relaciona la cotizacion ante la eps, arp y fondo de pensiones. Si alguien sabe algo al respecto le agradezco me informe. Referencio textualmente la ley y el qarticulo que reza sobre lo conserniente asï:

    Artículo 171. Vinculación laboral por períodos inferiores a un mes o por días. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo del Sistema de la siguiente manera:

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