¿Cuál es el plazo para pagar las acciones suscritas en una sociedad anónima?
El plazo que se tiene para pagar las acciones suscritas en una sociedad anónima, es de un año, como máximo.
Recordemos que según el artículo 376 del código de comercio, al constituirse la sociedad como mínimo se debe suscribir el 50% de las acciones autorizadas, y se debe pagar como mínimo la tercera parte de las acciones suscritas.
Las acciones suscritas que no se paguen al momento de la constitución, se deben pagar dentro del año siguiente a la fecha de suscripción de las acciones, según lo contempla el artículo 387 del código de comercio:
Cancelación por cuotas o plazos para el pago. Cuando el reglamento prevea la cancelación por cuotas, al momento de la suscripción se cubrirá, por lo menos, la tercera parte del valor de cada acción suscrita. El plazo para el pago total de las cuotas pendientes no excederá de un año contado desde la fecha de la suscripción.
Es importante recordar que no pagar las acciones suscritas dentro de los plazos fijados por el reglamento o la ley, estas no generan derechos como el de votar en las asambleas o de percibir utilidades.


Hola, necesito saber que se debe anotar el en libro de actas varias autorizado por la SAT
queria saber si es posible dar servicios de abogado como aporte en la creacioon de una sociedad anonima y que documentacion haria falta para ello
Mi pregunta se basa sobre lo siguiente: hasta donde deben responder los socios de una Sociedad Anonima para cubrir gastos necesarios para mantenimiento de una servidumbre de paso (vía) dañada por el invierno.
Importante su nota Dr. Richard Carrillo, las SAS son sociedades anónimas, aunque con tratamiento especial, por ser simplificadas.
No hay que olvidar que en las Sociedades por Acción Simplificada el plazo para pagar el capital suscrito por pagar es más amplio ya que la ley 1258 en su ARTÍCULO 9o. dice: “SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL. La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.”
En consecuencia los accionistas tienen hasta un plazo máximo de dos años para pagar el capital suscrito por pagar.