Cuál es la norma que regula el contrato de servicios
Nos consultan nuestros usuarios sobre la norma que regula el contrato de servicios, contrato muy extendido y quizás muy mal utilizado.
No esperemos encontrar una norma que de forma textual y precisa regule el contrato de servicios.
El contrato de servicios está regulado por el código civil, y se puede desprender la existencia legal de este contrato de la lectura del artículo 1495 cuando dice:
Definición de contrato o convención. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
De la norma anterior se puede interpretar que cuando una persona se obliga a hacer algo, se puede hablar de un contrato de servicios o incluso de obra. El contratista hace algo, presta un servicio, una asesoría, consultoría, etc.
Al contrato de servicios le son aplicables otros artículos del código civil como es el 1592 que trata sobre la cláusula penal que se puede incluir en el contrato, limitada esa en su monto por el artículo 1601.
Igualmente es importante tener claro la responsabilidad civil inherente al contrato de servicios sustentada por el artículo 1613, que prevé la indemnización por perjuicios causados por cualquiera de las partes debido al incumplimiento del contrato, o a su incorrecto cumplimiento o al cumplimiento retardado.


Otra pregunta que me ronda es, si ya termine el contrato de prestación de servicio,no debería la empresa cancelarme todo lo adeudado de una vez. Como no he visto interés en cancelarme lo que se me debe he tenido que recurrir a una inspección del trabajo y requerir al contratante, esto será el día 6 de julio de 2012, pero no sé qie para, y si se niega a pagarme a quien acudir… depronto a la justicia laboral.
Soy psicólogo de la Universidad Nacional de Colombia, realiacé un contrato de prestación de servicios el cual decidí finalizar el día 22 de mayo de este año, sin embargo el contratante me solicitó trabajar hasta el día 9 de junio. Se había pactado que la cuenta de cobro se enviaría todos los 28 de cada mes. Es el momento en que no me han cancelado los honorarios del mes de mayo y dudo que cuando envié la cuenta de cobro del mes de junio me se han canceladas ambas, Mi pregunta es, en este tipo de contrato el contratista puede cobrar intereses de mora por el no pago de honorarios?
que retenciones debo practicar si el que me presta es servicio es regimen comun y nosotros somos tambien regimen comun la actividad economica del que factura es 304 ciiu es 9309 y el monto de la factura por concepto de servicios de agencia es de $513.000
En caso de accidente del contratista en el área de trabaja o hacia el sitio de trabajo, ¿hay alguna obligación por parte del contratante?
Buenos días: mi pregunta es la siguiente, una persona que está estudiando gerontología la contratan para que cuide a una abuelita solo en las horas de la noche de 8 de la noche a las 8 de la mañana, esta persona tiene su seguridad social, ella la paga, mi pregunta es si esta labor se puede contratar por medio de un contrato de servicios, para que no genere prestaciones, gracias por la respuesta oportuna.
Gladis