¿Cuál es la sanción que aplica por no incluir el Nit en la factura?
Uno de los requisitos de la factura contemplados por el artículo 617 del estatuto tributario, es la inclusión del Nit vendedor o prestador del servicio, y de no cumplirse con ese requisito, ¿Cuál es la sanción aplicable?
Las sanciones por errores o incumplimiento de requisitos en la expedición de facturas, están contempladas por los artículos 652 y 657 del estatuto tributario, y parece ser que los dos artículos mencionados contemplan una sanción diferente para un mismo hecho: no incluir el Nit o la razón social de vendedor o prestador del servicio.
El requisito que nos ocupa está contemplado por el literal b del artículo 617 del estatuto tributario.
El artículo 657 del estatuto tributario claramente dice que incumplir con el requisito contemplado en el literal b del artículo 617 del estatuto tributario, da lugar al cierre del establecimiento de comercio.
Pero a su vez el parágrafo único del artículo 652 del estatuto tributario dice:
Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
De la lectura del parágrafo transcrito, pareciera desprenderse que si no se incluye el Nit como debe ser, se le aplicará la sanción contemplada por el artículo 652 del estatuto tributario, y el único literal que trata sobre el Nit de quien expide la factura, es el b, para el cual ya hay una sanción contemplada en el artículo 657 del estatuto tributario.
Y si el parágrafo en mención no se refería al Nit del vendedor, sino al Nit de comprador, sucedería lo mismo, puesto que para ese caso el artículo 657 también prevé el cierre del establecimiento por su incumplimiento.
Al parecer, aquí estamos ante dos sanciones distintas sobre una misma irregularidad.
Claro que es preciso anotar que el artículo 657 habla de la sanción por no incluir el Nit, y el parágrafo del 652 habla de la sanción por incluirlo sin el lleno de los requisitos, y desde ese punto de vista, estaríamos con dos situaciones diferentes, pero igualmente confusas.
Queda entonces la duda sobre este aspecto.


Que debo hacer si una empresa le vendé productos a una empresa y le facturan con mi nit
Señores (as)
Tengo un dilema con otros colegas, en cuestion del iva aplicable al servicio de transporte de pasajeros “ET 746″, no es muy claro, mi pregunta si tengo unos vehiculos y los alguilo para transporte de personal a una Cia, este transporte se considera gravado??
me puede escribir a paenquebe@contables.com
gracias
Pablo
Frente a procesos judiciales, sin el NIT prestan merito ejecutivo?