¿Cuándo debe el asegurador pagar la indemnización por la ocurrencia del siniestro?

En el contrato de seguro la ley establece un término para que el asegurador cancele la indemnización a la que tiene derecho el asegurado o sus beneficiarios cuando ocurre el siniestro, el código de comercio establece que la indemnización por la ocurrencia del siniestro se debe efectuar dentro del mes siguiente, al día en que el asegurado o beneficiario certifique su derecho ante el asegurador.

Corresponde al asegurado o a sus beneficiarios, según el caso acreditar aun extrajudicialmente para obtener el pago de la indemnización por la ocurrencia del siniestro, su derecho. Una vez acreditado el derecho dentro del mes siguiente tiene plazo el asegurador para pagar.

Entonces es obligación del asegurado o de los beneficiarios demostrar la ocurrencia del siniestro, al igual que la cuantía de la perdida, es decir, que la carga de la prueba le corresponde al asegurado o a los beneficiarios. También deben demostrar  ya sea el asegurado o sus beneficiarios los hechos o situaciones excluyentes de su responsabilidad.

Recordemos que el código de comercio en el inciso segundo del artículo 1078 establece que la mala fe en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, acarrea como consecuencia la pérdida del derecho. La buena fe adquiere un papel fundamental en las relaciones jurídicas, especialmente en el contrato de seguro, como lo expreso la Corte Suprema de Justicia  sala de casación de civil en sentencia de 21 mayo de 2002, expediente 7288:

“En este campo, el principio de la buena fe se magnifica, en la medida en que a diferencia de muchos otros contratos en que la astucia o habilidad de las partes pueden llevarla o obtener ciertas ventajas amparadas por la ley, en el contrato de seguro esta noción ostenta especial importancia, porque tanto en su formación como en su ejecución él se supedita a una serie de informaciones de las partes, que muchas veces no implican verificación previa, si se trata de exigencias legales para la contratación tendientes a que el consentimiento del asegurador se halle libre de todo vicio, especialmente de error, para que pueda conocer en toda su extensión el riesgo que va a sumir.”

En síntesis es fundamental actuar con buena fe en el contrato de seguro, mas cuando se trate de la reclamación del derecho al pago de la indemnización, por ocurrencia del siniestro, pues de lo contrario podemos perder dicho derecho.

22 / 06 / 2012

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4 Opiniones en “¿Cuándo debe el asegurador pagar la indemnización por la ocurrencia del siniestro?”
  1. abel ojeda dice:

    hola,,me gustaria saber,,el pasado mes de novienbre 2012,,el 16 me dieron por detras en mi coche,,estube en reavilitacion hasta el dia 3 de enero 2013 el dia 8 del mismo mes me mande por fax al abogado de la aseguradora mio todos los partes de la clinica,,y asta el dia de hoy no se nada de el ni de esto,,,es normal?

  2. solmarina dice:

    pregunto si una compañia de seguros acepta un cheque x 45 dias para renovar un seguro de vehiculo ,cuya renovacion año tras año se venia haciendo de la msima forma ,y el vehiculo lo hurtan en ese tiempo de los 45 dias la compañia debe pagar la totalidad por la q fue asegurado el vehiculo? tiene caducidad el reclamo en caso que no lo hubiesen echo?

    • juan pablo dice:

      es complicado ese tipo de transacciones con cheque, no entiendo porque las usan si hay mejores formas.

      su caso por hurto le recomiendo que, como no ha hecho el reclamo, asesorese con abogado, esto porque la poliza tiene unas clausulas muy cerradas que ud no entenderà y la aseguradora si, ellas solo paga un porcentaje de perdida que es lo que asumen, el resto lo asume ud, y depende igualmente si existe deducible que normalmente es el 10% de lo asegurado.

      por ahora stand by xq la ley le da 2 años para pedir su plata, luego le prescribe segun el codigo de comercio.

  3. juan pablo dice:

    es interesante el tema, en estos dias a raiz de un proceso penal por lesiones culposas por accidente de transito decidi ir a la aseguradora a averiguar lor requisitos de la reclamacion, me expusieron que no pagan daño moral solo material y que aun asi debo solicitarlo con una sentencia en firme que declare responsabilidad, eso significa que es imposible en este momento cuando el proceso marcha en la etapa investigativa llegar a un arreglo con la aseguradora…definitivamente las polizas son un veneno muy contagioso amigos.

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