¿Cuándo el no practicar la retención en la fuente impide la aceptación de costos y gastos?

No practicar retención en la fuente por los pagos realizados, en algunos casos impide que dichos pagos no puedan ser solicitados como costo o gasto por el contribuyente.

La ley ha planteado de  forma puntual los casos en que no procede la deducción de los pagos sobre los que no se ha practicado retención en la fuente habiendo lugar a ello.

El más común y más representativo quizás, es el relacionado con los pagos laborales, donde el artículo 87-1 del estatuto tributario ha dicho:

Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles. Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúanse de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluido los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.

Es claro que si no se practica retención por salarios existiendo la obligación de hacerlo, el pago respetivo no se podrá deducir del impuesto de renta, ni como costo ni como gasto.

Otro pago que no es deducible si no se practica la retención en la fuente es el realizado en el exterior, conforme lo establece el artículo 121 del estatuto tributario.

Para los demás pagos, el hecho de no practicar retención en la fuente no impide tratarlos como costo o gasto en el impuesto de renta, como bien lo ha ratificado la Dian en  varios conceptos, entre ellos los conceptos 039171 y 072479 de 2003 y 043114 de 2004, donde ha dicho textualmente que “en general no es posible el rechazo de costos y deducciones por no practicar retención en la fuente si la Ley de manera expresa e inequívoca no consagra dicha consecuencia por el incumplimiento de la mencionada obligación.”

12 / 09 / 2012

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3 Opiniones en “¿Cuándo el no practicar la retención en la fuente impide la aceptación de costos y gastos?”
  1. BEATRIZ ORTEGA dice:

    Solicitud su gran colaboracion hace poco tomamos una oficina en arriendo y pagamos el arriendo a una inmobiliaria resulta que nosotros hicimos estabamos aplicando retencion en la fuente por arriendo y resulta que el señor de la inmobiliaria nos dijo esto:TENIENDOENCUENTAQUELAINMOBILIARIAACTUAENVIRTUDDEUNCONTRATODEMANDATO,ANOMBREDELINSTITUTOPEDROMARÍARAMÍREZ,NIT.891.180.217-5,YCOMOESTEESUNASOCIEDAD SIN ANIMO DE LUCRO, POR FAVOR NO HACER RETENCIÓN.
    es cierto esto que nosotros no debemos hacer retencion en la fuente.

    gracias por su respuesta

  2. Diana Heredia dice:

    Buen día, tengo una inquietud, tenemos el caso de un empleado al cual se le paga aparte de su salario: 1- un subsidio de arrendamiento para su vivienda. 2- una comisión por recaudos de cartera. la inquietud es si el auxilio para vivienda, el cual no se suma a la base de retencion en la fuente por salarios, ES O NO ES deducible de renta?. Tampoco se le descuenta retención por arrendamiento ya que no da la base.

  3. ANA PALACIO dice:

    Buenas Tardes:
    En la Empresa donde laboro tenemos una persona que presta sus servicios de manera ocasional en cafetería y aseo, queremos vincularla por medio tiempo, (medio mínimo más prestaciones sociales) Me pueden hacer el favor de informarme sobre que valores se deben pagar los aportes a la seguridad social y parafiscales.
    Gracias por su oportuna respuesta

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