¿Cuándo el trabajo dominical se considera también como extra?

Son recurrentes las consultas e inquietudes de nuestros lectores respecto a la posibilidad de tratar como extras las horas que se trabajen los domingos.

A esta conclusión han llegado algunas personas que consideran que al trabajar un domingo se está trabajando más e las 48 horas semanales, que es lo máximo permitido por la ley dentro de la jornada ordinaria. Así, si una persona además de trabajar 48 horas de lunes a sábado, trabaja el domingo, surge el interrogante si esas horas se deben tratar como extras.

Uno de nuestros usuarios ha dado respuesta a esta inquietud planteada por un lector en nuestro sistema de comentarios:

“Si en una empresa la jornada de trabajo es de 8 horas diarias, de lunes a sábado, al final de la misma el trabajador habrá laborado las 48 horas que señala la ley. Si por disposición del empleador el trabajador labora el domingo 8 horas, éstas no se considerarán horas extras, sino simplemente horas dominicales, las cuales se deben remunerar con el 175% del salario si son diurnas o con el 210% si son nocturnas (175% por ser dominicales + 35 de recargo nocturno).

Ahora bien, si en lugar de 8 el trabajador labora 10 horas el domingo, sólo las últimas 2 horas se considerarán extras. Las horas extras dominicales se remuneran con el 200% si son diurnas (175% por ser dominicales + 25% por ser extras diurnas, o con el 250% si son nocturnas (175% por ser dominicales + 75% por ser extras nocturnas).

En conclusión: el trabajo en domingo sólo se considerará y remunerará como extra en aquella parte que exceda la jornada ordinaria diaria. El resto se pagará con el 175% o con el 210%, tal como ya se indicó.

Un ejemplo: Un trabajador cuyo salario mensual es $ 515.000. Labora un domingo 10 horas, así: 6 diurnas y 4 nocturnas. ¿Cuánto debe recibir el trabajador por ese trabajo dominical?

- Por trabajo dominical diurno: $ 515.000 / 240 X 175% X 6 = $ 22.531.oo

- Por trabajo dominical nocturno: $ 515.000 / 240 X 210% X 2 = $ 9.012.

- Por trabajo en horas extras dominicales: $ 515.000 / 240 X 250% X 2 = $ 10.729.

Nota: 240 son las horas que tiene un mes (30 días X 8 horas)

Discúlpenme lo elemental pero acostumbro escribir para todos los usuarios”. Alonso Riobó Rubio

Se concluye con claridad que las horas trabajadas en domingo son extras sólo aquellas que superen la jornada ordinaria diaria, puesto que las horas extras se determinan con base a la jornada diaria, no semanal.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

58 Opiniones en “¿Cuándo el trabajo dominical se considera también como extra?”
  1. Jorge S. dice:

    Buenos días.
    Tengo una inquietud una persona labora turnos de 8 horas de lunes a domingo descansando 1 día a la semana; este día descanso rotara cada 3 semanas.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿ Cómo se deben liquidar las horas extras y recargos ?
    1 Ejemplo:
    • Lunes 8 Horas 6:00 am a 14:00 pm
    • Martes 8 Horas 6:00 am a 14:00 pm
    • Miércoles 8 Horas 6:00 am a 14:00 pm
    • Jueves Descanso
    • Viernes 8 Horas 6:00 am a 14:00 pm
    • Sábado 8 Horas 6:00 am a 14:00 pm
    • Domingo 10 Horas 6:00 am a 16:00 pm
    2 Ejemplo:
    • Lunes 8 Horas 6:00 am a 14:00 pm
    • Martes 8 Horas 6:00 am a 14:00 pm
    • Miércoles 8 Horas 6:00 am a 14:00 pm – DIA FESTIVO.
    • Jueves Descanso
    • Viernes 8 Horas 6:00 am a 14:00 pm
    • Sábado 8 Horas 6:00 am a 14:00 pm
    • Domingo 10 Horas 6:00 am a 16:00 pm

    Agradecería de su amable colaboración, respondiendo a mi inquietud.

  2. chanclica dice:

    soy conserje nocturno. trabajo de lunes a viernes de 22.00 a 07.00 am. los dias lunes feriados, los trabajo, o los descanso. si los trabajo me pagan el turno completo como hrs extras o solo las tres hrs del lunes gracias

    • chanclica dice:

      me podrian indicar cuantas horas extras hay entre el lunes 17 de septiembre y el 19 de septiembre. y entre el dia 1 y 2 de noviembre 2012 se los agradeceria mucho.

  3. manuel quintana dice:

    muy buenas noches mi inquietud es la siguiente devengo el salario minimo en colombia $566700 y laboro los domingos 10horas y 1/2 me descuentan 1 hora de almuerzo quedarian 9horas y1/2 me gustaria saber cuanto seria el valor de esa hora extra para confrontar con lo que me pagan gracias

  4. carlos gutierrez dice:

    Buenas noches,tengo un restaurante y los empleados ganan el minimo. Pero la jornada contratada. Es de lunes a domingo. Con un dia de descanso entre semana. Ya que eel dia fuerte del negocio son los fines de semana. Por esto no puedo los domingos como descanso, de tal manera me tocaria pagarlo los domingos con ese incremento? Teniendo encuenta que lo pactado en el contrato es que se trabaja de lunes a domingo con un dia de descanso? O

  5. FRANSUA dice:

    Si un empleado trabaja 8 horas diarias pero por algun motivo no completo sus 48 horas laborales de la semana y por requerimiento del empleador debe trabajar el domingo, este se paga como dominical 1.75? y si completara las 48 horas tambien se pagaria 1.75?

  6. pol dice:

    con cuantas horas del domingo se puede compensar un día?

  7. Mary dice:

    hola cuando se trabaja en domingo 6 horas y es habitural cuantas horas se deben compensar

  8. Mary dice:

    Hola tengo un pariente que trabaja de lunes a viernes de 9 Pm a 5 am y el turno del sabado lo hace de 12 de la noche a 6 am ese día se lo toman como compensatorio debido a que el domingo labora de 6 pm a 12 de la noche. Mi pregunta es las horas sabatinas son horas extras o no.

  9. WILSON dice:

    Buena noche, si yo trabajo al mes 2 días domingo “día”
    y 2 días domingo “noche” (ESTO LO HAGO DOS MESES SI Y UN MES NO CONSECUTIVO)
    y 60 horas Al semana incluidos esos domingos.
    Ademas tengo descanso de 48 horas en cualquier día de la semana
    Yo tengo derecho a que me paguen los recargos festivos?

  10. jucamope76 dice:

    quisiera hacerles la siguiente pregunta : si yo trabajo los dias domingo pero no tengo o no descanso ningun dia de la semana como se me deberian pagar esas horas es decir con que porcentaje.

    • Tavo dice:

      depende la habitualidad. Cuantos domingos trabajas en el mes?

      • Armando dice:

        Una gran duda, en mi caso trabajo las 48 horas semanales reglamentarias, yo trabajo de domingo a domingo 8 horas diarias y descanso todos los sabados, el festivo y el dominical como se debe pagar??, la empresa me esta pagando , $14,167 de mas por dominical, es correto?, por que segun la formula es por 1.75 y da mas de $30 mil dia, yo reclame a la empresa y me dice que por descansar los sabados y trabajar las horas semanales reglamentarias no lo pueden pagar por 1,75. es correcto?? gracias, en que decreto de codigo del trabajo puedo ver esto??? para argumentar??

      • Armando dice:

        Como dije antes ..todos los domingos trabajo y descanso todos los sabados. Trabajo de domingo a domingo y descanso todos los sabados

  11. carlos avellaneda dice:

    Dr. Alonso:
    con sus didacticos ejemplo me queda muy claro el tratamiento de las horas que un trabajador labora en domingo, sin embargo tengo una duda:
    Entiendo que el maximo de h extras semanales son 12, esto quiere decir que la maxima jornada de u trabajador a la semana son 60 horas. Si se ha acordado una jornada de 10 horas de lunes a sabado (ya se cumplirian las 60 horas) el empleador estaria impedido para programar a este trabajador para el domingo???? serian mas de 60 horas a la semana

    Agradezco su amable respuesta

  12. Olga dice:

    Dr Riobo , quisiera saber ,si al renunciar en la empresa ,donde llevo 19 años laborando, donde la mayor parte del tiempo (10años), he trabajado domingos y festivos y el resto medio tiempo, devengando en la ctualidad un salario bàsico de $453100, aproximadamente cuanto seria mi liquidaciòn teniendo en cuenta que debo $6.000.000, por prèstamo? y ¿Cuànto tiempo se deben tomar para notificarme cundo ya tengan lista la liquidaciòn?. Gracias por su atenciòn y ayuda.

  13. cristhian dice:

    buenas noches,en que ley del estado colombiano estan estipulados los porcentajes de 1.75%(recargo dominical diurno) y 2.10% (recargo dominical nocturno)?. necesito saber para hablarle con argumentos a la muchacha de la nomina de la empresa.
    muchas gracias.

  14. ariel dice:

    quisiera me me asesoren sobre este tema yo trabajo bajo la leyes ey el convenio de comercio y segun la empresa el domingo es el primer dia habil de la semana entonces trabajaria de domingo a sabado y me dan un franco compesarorio en la semana proxima, ahora viene la pregunta que pasa si me dan el dia compesatorio el dia lunes y caen justo el dia del empleado de comercio el dia 26/09/2011, me corresponde franco por ejemplo: el lunes feriado y el martes franco compensatorio y y si no es asi como me lo pagarian a les aclaro soy mensualizado desde ya gracias por su tiempo y pasiencia

  15. Felipe Arce dice:

    De que horas a que horas se considera que uno a trabajado un turno en día domingo si se trabajan turnos rotativos de ocho horas diarias (de 6am a 2pm de 2pm a 10pm y de 10pm a6am ) y que estos se consideren como trabajo habitual en domingos

  16. America Avila Gómez dice:

    Sr. Alonso, agradezco su ayuda. tengo 4 inquietudes, si una persona
    unicamente trabaja los domingos y festivos del mes, se le debe pagar recargo dominical, salud ,pension?
    Si un trabajador tiene contrato verbal por varios años con un mismo cargo, se le puede liquidar ese contrato para cambiarle el cargo y sus funciones? hay que pagar alguna indemnización? se tiene que desvincular por un tiempo prudente o no hay necesidad?

  17. orlando44 dice:

    No se de verdad tu especialidad, pero no encuentro lo acorde para decir que las primeras ocho horas del domingo son ordinarias. Esto no existe en Codigo Laboral, no existe el 210%; este tema es muy ambiguo y es como lo quieras interpretar.

    Pero si mi jornada laboral semanal excede las 48 horas, debe entederse que las demás son horas extras, y si se trabaja en domingo debe pagarse diurnas al 200% y nocturnas al 250%.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Ya lo he dicho varias veces en este sitio, pero por lo visto debo repetirlo para contestarle, soy abogado especializado en derecho laboral y relaciones industriales, el posgrado lo cursé en la facultad de derecho de la Universidad Externado de Colombia (año 1985).

      Lamento decirle que usted está equivocado. Las primeras 8 horas de trabajo del domingo no se consideran ni se pagan como extras, son simplemente horas dominicales y se pagan con el recargo del 175%. Técnicamente se consideran extras las que exceden las 8 horas diarias y las 48 semanales. Y son extras dominicales y festivas las que se laboran después de las primeras 8 horas.

      Cordial saludo,

      • Tavo dice:

        Doctor, una pequeña inquietud, cual es el salario base de liquidación de la jornada dominical?. es el mismo que aplica para para las horas extras y los recargos nocturnos?.

        Hay un abogado que me dice que se liquida sobre todo lo devengado (básico+he+destajos o “incentivos por producción”).

        Gracias por aclararme esa duda.

  18. cristina castaño dice:

    Muchas gracias por la informacion suministrada es muy valiosa,
    y señor Alonso Riobo Rubio, lo felicito por ser tan elemental
    pero asi se entiende bien.
    Gracias

  19. Alonso Riobó Rubio dice:

    1. Tiene derecho a que la empresa le dé el descanso compensatorio y a que le pague adicionalmente el 75% del salario por cada hora laborada en domingo.

    Por ejemplo si su sueldo es $ 6000.000, cada hora dominical vale $ 4.375.oo ($ 600.000 / 240 X 175%), pero como por cada domingo laborado le concedían el descanso compensatorio correspondiente, usted tiene derecho al descanso compensatorio y a que le paguen $ 1.875 por cada hora dominical trabajada ($ 600.000/240 = $ 2.500 X 75% = $ 1.875.oo)

    Sobre qué puede hacer, la respuesta es sencilla, reclámele a su empleador y si no accede a pagarle lo que le debe, puede aesorarse de un abogado y demandar al empresario.

    Cordial saludo,

  20. andres hoyos dice:

    quiero preguntar sobre los trabajos dominicales…. yo trabajo las 48 horas semanales estipuladas por la ley de lunes a sabado, adicional a eso me toca trabajar uno o dos domingos al mes… LA INTERROGANTE es la sgte, este domingo me lo deben compensar y pagarlo? o solo compensarlo? adicional a esto, estos dias entran en la liquidacion laboral cuando finalize mi contrato…incluso habia semanas q sobrepasabamos las 48 horas legales y aun asi tocaba trabajar el domingo el cual solo nos daban un dia libre al mes siguiente y segun la ley es la semana siguiente, que puedo hacer para defender mis derechos?

    • Tavo dice:

      Buenos días,

      Se liquida el comprensatorio cuando se trabaja mas del 50% de los días de descanso obligatorios en el mes. Por ejemplo si son 4 los domingos debes de trabajar 3 para tener derecho al compensatorio y al pago, en caso de ser 2 o 1 solo se te da el descanso.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Con respecto a la respuesta que da Tavo considero conveniente precisar lo siguiente:

        Si el trabajador labora en el mes un domingo, dicho trabajador puede escoger una de las siguientes dos opciones: a) Que se le pague en dinero el trabajo de ese domingo. En ese caso no habrá lugar a descanso compensatorio, y la liquidación se hace con el 175% del salario diario. b) Que se le conceda un día de descanso compensatorio y que se le pague, adicional al sueldo, el equivalente al 75% del salario diario. Algunos se resisten a entenderlo así y aseguran que no puede haber dinero y descanso, o sea que si se escoge el descanso no habrá lugar al pago del 75% en comento. Yo disiento de esa postura pues eso significaría que el trabajo en domingo vale igual al que el que se realiza en días ordinarios, lo cual no es aceptable. Mi posición se apoya en la que ha defendido el Consejo de Estado.

        Lo propio ocurre cuando el trabajador labora dos domingos en el mes. En esta hipótesis el trabajador podría escoger entre las mismas dos opciones.

        Cuando el trabajador labora 3 o más domingos en el mes, ese trabajo se considera habitual y en tal evento el trabajador tiene derecho a que la empresa le pague el recargo de ley y le conceda un día de descanso compensatorio por cada dominical laborado.

        Cordial saludo,

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