Cuándo es sancionable no inscribirse en el registro mercantil

Los comerciantes, según el código de comercio, están la obligación de inscribirse en el registro mercantil, proceso que se debe realizar en las cámaras de comercio.

La legislación comercial no ha considerado que algunos comerciantes no estén en la obligación de inscribirse en el registro mercantil, sino que ha obligado a todos los comerciantes sin excepción alguna a cumplir con esta obligación.

Sin embargo, son muchos los pequeños comerciantes los que no se registran en la cámara de comercio por lo que les asalta la inquietud sobre si pueden ser objeto de algún tipo de sanción.

La ley colombiana ha contemplado una sanción específica para quienes no se inscriban en el registro mercantil.

No obstante, la Superintendencia de industria y comercio encargada de sancionar los comerciantes que omitan esta obligación no es  muy efectiva cumpliendo su labor,  como siempre, quien se encarga de ponerle orden a los procedimientos y comportamientos de los comerciantes, es la Administración de impuestos, quien sí tiene una amplia gama de sanciones para aplicar a los contribuyentes, y muchas de estas sanciones se derivan de la no inscripción en el registro mercantil.

Básicamente, estas sanciones son aplicables a los contribuyentes que según las normas tributarias, están obligados a llevar libros de contabilidad.

Si se está obligado a llevar contabilidad, necesariamente se debe estar inscrito en el registro mercantil, de lo contrario la contabilidad no surtirá los efectos jurídicos que le son propios.

En consecuencia, si un contribuyente estando en la obligación de llevar contabilidad, no se registra en la cámara de comercio, se expondrá a las sanciones contempladas como por ejemplo sanción por libros de contabilidad, sanción por omisión de ingresos, desconocimiento de costos y deducciones, sanción por inexactitud, declaraciones consideradas como no presentadas, etc. [Algunas de estas sanciones no deberían prosperar, pero no es extraño encontrar contribuyentes que por desconocimiento terminan pagando sanciones un poco exageradas y hasta fuera de contexto legal. Esto producto del espíritu de justicia versión Dian]

El hecho de no inscribirse en el registro mercantil, puede también derivar en sanciones por parte de las diferentes superintendencias que tienen la competencia para vigilar a determinado comerciante, entendiéndose éste como la persona natural o persona jurídica que se dedica a desarrollar actividades mercantiles y que según el tipo de actividad, está sometido a la vigilancia de alguna de las muchas superintendencias existentes.

Se escapan de este tipo de sanciones los responsables del régimen simplificado, los que a la luz de las normas fiscales, no están obligados a llevar contabilidad, y por tanto no estan sujetos a ninguna sanción por no estar registrados en la cámara de comercio. Igualmente, los responsables del régimen simplificado no están sometidos a la vigilancia de ninguna superintendencia, por lo que éstas tampoco les podrán imponer sanción alguna.

Existe además, la sanción social o económica a que se expone un comerciante que no está formalizado. Un comerciante que no dispone de todos los documentos necesarios, para el sector financiero y económico no existe. Cuando se recurre a una entidad financiera o a una entidad estatal o privada, se le exige al comerciante presentar su certificado de existencia y representación legal, que de no estar inscrito en el registro mercantil, no lo puede tener y no podrá recibir apoyo de ninguna de estas entidades.

El no cumplir con todos los requisitos, supone una limitación para los comerciantes que pretenden ganar espacio en el mercado o al menos sobrevivir, por lo que independientemente de si es sancionable o no, todo comerciante se debe inscribir en el registro mercantil.

Siempre es saludable tener todos los documentos al día. No es buen negocio deberle algo a la ley, máxime cuando la aplicación de la ley puede ser un gran negocio para quien está encargado de aplicarla.

17 / 05 / 2011

Opinar o comentar

4 Opiniones en “Cuándo es sancionable no inscribirse en el registro mercantil”
  1. pilar hurtado dice:

    nomina

  2. marco antonio soñador dice:

    una sociedad tiene el domicilio principal en bogota y està debidamente registrada en la càmara de comercio de Bogotà y allì se encuentra un gerente general o representante legal.

    El tipo de sociedad es un fondo de empleados, que tiene ademàs varias sedes nacionales.

    La pregunta es: siendo que existe 1 sòlo representante legal, es necesario registrarse en càmara de comercio de cada localidad donde exista agencia o sede ?…

  3. Alvaro Hurtado R. dice:

    Una Aclaración: Se asegura que “La legislación comercial colombiana no ha contemplado sanción alguna por el hecho de no inscribirse en el registro mercantil o NO RENOVAR su inscripción, pero esto no significa que por ese hecho, de forma indirecta el comerciante no se exponga a una sanción”. Efectivamente, existe una norma que indirectamente sanciona la no renovación (Ley 232 de 1995, modificada por el Decreto Nacional 1879 de 2008). Las secretarías de Gobierno Municipales están facultadas para imponer sanciones, multa y cierre de establecimiento de comercio para los comerciantes que no tengan su matrícula mercantil VIGENTE, la cual deben exhibir al momento de la visita efectuada por el funcionario respectivo. Es decir, se sanciona indirectamente por NO renovar oportunamente la matrícula ante la Cámara de Comercio. Y ya lo están cumpliendo.

  4. adrian peñate dice:

    Una empresa tenia un establecimiento de comercio y este establecimiento tenia varios propietarios(En copropiedad) el cual uno de esos propietarios esta inscrito ante la camara de comercio. Por alguna razón la empresa canceló la matrícula, pero se dejó el establecimiento vivo, ya que uno de sus propietqarios tenia matricula mercantil.
    Que pasos se deben seguir para legalizar todo, ya que el establecimiento sigue funcionando?
    Se debe crear una nueva empresa?
    El propietario inscrito ante la camara de cio puede obrar como la empresa?

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.