Desistimiento tácito administrativo

En un proceso contencioso administrativo  hay actos cuya realización corresponde a las partes, cuando la ejecución de dichos actos sea necesaria para continuar el trámite del proceso, como por ejemplo pagar los gastos procesales una vez se admite la demanda y si estos no se ejecutan dentro del término establecido para ello, se pueden generar consecuencias graves para la parte que no los realizó.

¿Cuándo hay lugar a desistimiento tácito en el procedimiento contencioso administrativo?

Una de las consecuencias del incumplimiento de la realización de los actos ordenados a cierta parte dentro del proceso, es el desistimiento tácito, figura jurídica  que consiste en la perdida de efectos de la demanda o solicitud y por ende terminación del proceso o actuación dependiendo el caso. Sin embargo previo a decretar desistimiento tácito es necesario requerir a la parte interesada para que realice la actuación correspondiente.

Una vez transcurridos treinta días a partir de que se ordenó realizar el acto, sin que se haya ejecutado, el juez debe requerir a la parte interesada el cumplimiento de este, el cual es necesario para continuar con el trámite del proceso o actuación, para lo cual se debe conceder un último término de quince días, siguientes al auto por medio del cual se requiere; si dentro de este último plazo no se efectúa el acto ordenado o la carga impuesta, la demanda o la solicitud según el caso quedará sin efectos.

Cuando haya lugar a desistimiento tácito el juez dispondrá sobre la terminación del proceso o la actuación, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 178 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo; debido a que cuando se decreta el desistimiento tácito se da por terminado el proceso ¿habrá lugar a presentar nuevamente la demanda?

Una vez terminado el proceso por desistimiento tácito se podrá presentar la demanda nuevamente, siempre y cuando no haya caducidad; el desistimiento tácito es una consecuencia adversa para la parte que teniendo la carga de cumplir ciertos actos ordenados para continuar con el proceso o solicitud de actuación, no la cumple una vez se le requiere para que lo haga.

Pese a que una vez decretada la terminación del proceso por desistimiento tácito se pueda volver a presentar la demanda por segunda vez, en casos donde haya pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho puede operar la caducidad de la acción fácilmente, por ser el término muy corto y se puede perder la oportunidad de reconocimiento del derecho  si a ello había lugar.

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