¿Cuándo hay lugar a pago de salarios caídos se reconocen también las prestaciones sociales que se causen?

En similar artículo publicado por la página Gerencie.com se definió el concepto de salario caído como todo aquellos pagos laborales que el trabajador deja de percibir por culpa imputable al empleador, al empresario. Sin embargo asalta la duda, si al ser sancionado al empleador a su pago, es viable reclamar las prestaciones sociales que se desprendan del mismo como una sanción accesoria que se proyecta en el tiempo.

Pues bien, si bien es cierto debería ser así, puesto que la prestación social es consecuencia de un salario, la legislación laboral sólo se refiere a ella como salario caido, por eso hay que tener claro que elementos lo componen (art 127 del C.S. de T) para entender la magnitud y alcance real de dicho derecho en los siguientes términos:

ARTICULO 127 del C.S. de T ELEMENTOS INTEGRANTES.< Modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

Es decir, que por sustracción de materia, no son salario: las vacaciones, los uniformes, las cesantías ,el subsidio de transporte y las prestaciones sociales que comprende la ley 100 del 93.

Aunque la interpretación de la norma debe ser objetiva, considero que las prestaciones sociales junto con la indexación que se hubiesen causado en el tiempo- a manera de sanción- se pueden alegar dentro de un proceso laboral bajo la denominación de perjuicio material como lucro cesante por ser consecuencia de un conflicto que emana directamente de un contrato de trabajo, y ello es factible siempre y cuando se exponga bajo el amparo de la reparación integral por el daño que emana del incumplimiento de un negocio jurídico por culpa imputable del empleador.

El lucro cesante, es definido por las normas civilistas como la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento (art.1614 del C.C.)

21 / 08 / 2011

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2 Opiniones en “¿Cuándo hay lugar a pago de salarios caídos se reconocen también las prestaciones sociales que se causen?”
  1. Luis Mendieta dice:

    Denuncié acoso laboral, y peticioné mi reubicación ante enfermedades en calificación. Luego me despiden sin justa causa. Tutelé y ordenan reíntegro. Un mes despues no se ha cumplido el fallo. Radico desacato y me diagnostican trastorno depresivo mayor y ordenan Psicoterapias e incapacitan, todo esto por los problemas laborales además de las enfermedades. Es posible imputarle esto al empleador?

  2. Ana dice:

    Buenos dias, en mi empresa me habian despedido y consignaron la liquidacion en un deposito judicial en esta me pagaban un salario, cesantias y vacaciones pero, luego se genero un reintegro donde me pagaron todos los salarios dejados de percibir; menos el que estaba en este titulo y tampoco me consignaron cesantias en la fecha estalecida por ley y tan solo autorizaron el pago de este titulo 6 meses despues esto genera alguna mora por salarios caidos y cesantias no consignadas al fondo ????? en espera de una pronta respuesta. mil gracias.

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