¿Cuándo incurre en mora el deudor de una obligación?
Para poder demandar a una persona por el incumplimiento de una obligación, hay que establecer como primera medida cuando el deudor a incurrido en mora, el código civil en su artículo 1608 nos dice en que situaciones el deudor esta en mora; el deudor esta en mora en los casos siguientes:
- Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora, es decir, si se estipulo en un contrato de compraventa que el comprador debía pagar el precio el 30 de marzo del años 2012, y este no efectuó dicho pago en la fecha estipulada, ya se encuentra en mora.
- Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla, en un contrato de compraventa se estipula que pasado un mes de la celebración del contrato, el vendedor debía entregar el carro al comprador y no hizo, un ejemplo de no ejecución, en un contrato de confección de una obra se estipulo que esta debía estar terminada en quince días y pasaron estos y el deudor no realizo la obra.
- Por último, en los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
Cuando de obligaciones de hacer se trate, el acreedor tiene unas opciones interesantes que le otorga la ley civil, las cuales pueden optarse cuando el deudor se constituye en mora, dichas alternativas son las siguientes:
- Puede pedir que se apure al deudor para que ejecute el hecho convenido, por ejemplo: en el caso mencionado anteriormente del contrato de confección de una obra se debe apresurar al deudor para que realice la obra.
- También puede solicitar el acreedor que se le permita a un tercero ejecutar la obligación a costa del deudor.
- Y por último, puede pedir que se le indemnice por los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.
El acreedor solo puede escoger una de las alternativas mencionadas, pero siempre con indemnización de la mora, según lo establecido en el artículo 1610 del código civil.


Buenas tarde mi pregunta es si x medio de un abogado puedo cobrarle un dinero a una persona que solo tiene un inmueble pero se encuentra ipotecada enojas palabras se puede hacer enbargo a ese inmueble ipotecado?? Gracias