¿Cuándo me deben pagar la prima de servicios?

Para los empleados la prima de servicios es algo muy importante, puesto que suele solucionar sus problemas de liquidez para fechas especiales como el fin de año y las vacaciones de mitad de año, por lo que están muy pendientes de la fecha en que la empresa les debe pagar su prima de servicios.

La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas, una a mitad de año y otra al finalizar el año.

No es que en el año se paguen dos primas de servicios, puesto que esta es una sola; lo que sucede es que se paga en dos cuotas.

La primera cuota, que corresponde al primer semestre, se debe pagar el 30 de junio. La segunda cuota, que corresponde al segundo semestre, se debe pagar en los primeros 20 días del mes de diciembre, según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo.

En el caso de prima de servicios que se paga en diciembre, esta se puede pagar en cualquier día de diciembre siempre que no se pase del 20, pues en ese caso el empleador entra en mora, lo que podría significarle el pago de la indemnización contemplada por el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.

Respecto a la indemnización por mora en el pago de la prima de servicios, si bien es factible la aplicación del artículo 65 del código sustantivo del trabajo, esto supondría un litigio laboral, puesto que muy pocas empresas, consciente y voluntariamente deciden ajustarse a la ley, y con seguridad que el empleado que se ponga en la tarea de exigir la indemnización de unos cuantos días de mora, terminará perjudicando su relación con la empresa, y la dura realidad laboral puede resultar ser una buena consejera en estos casos…

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

74 Opiniones en “¿Cuándo me deben pagar la prima de servicios?”
  1. melinda dice:

    Hola. Si he estado de licencia de maternidad tengo derecho a la prima, qué pasa si no me la pagan a tiempo y es contrato fijo o permanente. Gracas

  2. alberto dice:

    hola a todos necesito que me ayuden poruqe en la empresa que trabajo no quieren cancelarnos la prima de mitad de año cuando me an diho que es un derecho trabajo en una empresa de transporte urbano en bucaramanga, se llama villa de sancarlos que alguien me oriente de si ellos pueden hacer lo que estan asiendo de no pagar la prima y si estan asiendo mal que alguien me diga que devo hacer a donde devo acudir

  3. Joaquin andres suarez dice:

    buen dia, soy empleado oficial de una empresa social del estado “hospital”, ingresé el 29 de marzo de 2012, y esta semana le cancelaron la prima a todos los empleados menos a mi, yo me dirigi a la administracion para realizar el reclamo respectivo, y me dijeron que por no haber trabajado el semestre completo, no tenia derecho a la prima de junio, yo le comente que tenia derecho a una prima proporcional a mi tiempo laborado (3 meses), pero me respondieron que segun el decreto 1042 de 1978 que aun se encontraba vigente, por ser trabajador publico debo trabajar el sementre completo para tener derecho a la prima. yo cité lo que dice el codigo sustantivo del trabajo, ´pero manifiestan que ese codigo no aplica para servidores publicos. mi pregunta es. ¿tengo derecho al pago de la prima proporcional correspondiente al mes de junio?

  4. alberto dice:

    hola a todos trabajo como conductor en una empresa de bucaramanga y a tofas las demas empresas transportadoras les an cancelado la prima y en la que yo trabajo dicen que no nos van a dar prima a mitad de año, quiero saber si ellos pueden hacer eso o que se puede hacer al respectom para que no atropeyen nuestros derechos gracias, ojala me olavoren

  5. andrea dice:

    Hola buen dia, necesito su ayuda por favor. soy funcionaria publica, ingrese a una alcaldia municipal el dia 3 de enero de 2012 y me informan que no tengo derecho a la prima de servicios porque no tengo 6 meses exactos de servicio, que la perdi por no haber ingresado el dia 1 o 2 del año, eso es cierto?

    por favor, ayudenme, me gustaria saber, para reclamar mis derechos!

    • kathy dice:

      Es completamente falso, te deben pagar proporcional al tiempo laborado, asi lleves un dia o un año..

      • andrea dice:

        muchas gracias kathy, me podrias indicar en que me puedo basar, para exigir este derecho? segun lo que he encontrado, los funcionarios publicos, tienen una legislacion diferente, en una cartilla de la funcion publica dice q se paga proporcional si el empleado tiene 6 meses de servicio. el señor de talento humano, me dice que no los tengo! q cumplo 6 meses el 2 de julio!!!

        me parece super injusto! todos me dicen, que me deben pagar, pero debo tener algun documento que soporte mi reclamo. si me puedes ayudar, un poco mas, te agradeceria enormemente.

        • Jose murcia dice:

          Hola Andrea, Tengo el mismo problema tuyo soy funcionario público e ingresé el dia 3 de enero de 2012 según me dicen no tengo derecho a prima porque no cumplo con los dias laborados establecidos por la ley. Mi pregunta es, es cierto esto o tienen que pagárnosla proporcional a los dias trabajados. Si ya tienes respuesta de esto te agradezco que me lo puedas comentar. Gracias

          • gonzalo dice:

            a los servidores publicos que no hayan laborado al menos 180 dias contados desde julio 1 del año anterior no tienen derechoa prima de servicios. decreto ley 1042 de 1978 articulo 60. El servidor publico que haya ingresado despues del 2 de enero no tiene derecho a prima de servicios

  6. macela dice:

    gracias por su informacion es muy baliosa

  7. ALEJANDRA GARCIA dice:

    MI PREGUNTA ES SIMPLE TRABAJO PARA UNA UNA COMPAÑIA QUE ES EXTRANJERA PERO ESTAMOS
    AFILIADOS A UNA COOPERATIVA DE BUCARAMANGA, HEMOS TENIDOS INCUMPLIMIENTO LAS FORMAS DE
    PAGO PAGAN SIMPRE EN DIFERENTES FECHAS ADICIONALMETNE SIMEPRE EL DECIR ES QUE POR QUE EL DUEÑO DE LA EMPRESA NO
    LE HA ENVIADO DINERO NO NOS PUEDE CONSIGNAR, AHORA TENEMSO UN DILEMA CON LA PRIMA DE DICIEMBRE NO LA QUIEREN PAGAR
    COMO ESTA ESTABLECIDO SINO QUE EN ENERO, Y DICE QUE ELLOS SE ASESORARON A UN ABOGADO DONDE LE DECIAN QUE POR MAS QUE NOSOTROS NOS QUEJARAMOS ESTABAN
    ACTUANDO LEGALMENTE LO QUE QUIERO SABER ES SI ESO ES LEGAL QUE SI ELLSO NOS PUEDEN PAGAR SUELDO Y PRIMA CUANDO ELLOS QUIERAN.

    • Anonimo dice:

      Lo mismo me pasa a mi, pero en este caso con estas compañias no se puede entrar a discutir, porque te liquidan y pierdes un buen empleo. Pero quisiera saber lo relacionado con la prima de servicios para el mes de Diciembre. Es posible que las paguen en Enero???

  8. luis dice:

    hola buenas noches me gustaria saber cual es la diferencia de la prima de servicio y la prima de navidad y cuanto es el valor que me deven de cancelar por cada una y alos cuantos meses de trabajo tiene uno derecho a una liquidacion y cual es el valor de la li quidacion por año y cuantas horas tiene derecho a trabajar diaria mente con el salario minimo muchas gracias ok

  9. Nicolas dice:

    Hola buen día, trabajo en una entidad del estado desde hace 7 años, soy funcionario público y hasta la fecha no sabia de la prima de servicios, me pagan lo siguiente, prima de mitad de sueldo a mitad de año para el 7 de julio,prima de navidad completa a los primeros días de diciembre, cada vez que cumplo un año de servicio me pagan la mitad del sueldo, hay algo mas que deban pagarme?, la de prima de servicios no corresponde a ninguna de las anteriores? si es el caso, necesito un abogado urgente y porfavor comunicarce a mi correo neruzc74@yahoo.es, pues somos muchas personas en la misma situación.

  10. laverdad dice:

    lo que cuenta lola es muy triste, pero esa es la realidad de este pais. unos cuantos llenandosen los bolsillos. y para colmo no pagan lo que la ley les exige. uno pone una denuncia en la oficina del trabajo y eso demora bastante tiempo. nooooo, lo mejor es uno irse para la guerrilla y lucha por un mejor pais.

  11. Javier Hlguin Sabogal dice:

    La Ley 1474 de julio 12 de 2011 (Ley Lucha contra la Corrupción)en su artículo 8º y subsiguientes modificó la designación del responsable de control interno del orden nacional y territorial.- Me desempeño en el cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno desde hace aproximadamente 4 años en una institución de orden territorial.- Mi pregunta es la siguiente, si la ley 1474 entró a regir desde el momento de su promulgación (julio 12 de 2011) desde cuándo empieza a regir el período de cargo fijo?, puede el ente dominador separarnos del cargo antes del 31 de diciembre para que no entremos a desempeñar los otros dos años como lo dice la Ley? Espero su respuesta lo más pronto posible. Gracias.-

  12. Andrea dice:

    Buenos dias me gustaria saber cuanto deben pagarme de primas en este año..!

    • Diego Reyes dice:

      Buenos dias Andrea

      Para responder a tu pregunta, necesitariamos saber cuanto es tu salario mensual, incluidos todos los factores salariales como es el auxilio de transporte, horas extras y comosiones permanentes.
      En tu caso como lo desconozco, puedo colaborate con la formula para liquidar dicha prestacion.

      Es la siguiente:tomas el valor del salario mensual incluido aux de transporte y demas factores salariales, esto lo multiplicas por el numero de dias trabajados en el semestre (de julio a diciembre son 180 dias)y el resultado de esto lo divides en 360 (que equivalen a los dias del año)
      El resultado de esta operacion es el valor que te pagarian de prima.
      En cuanto a tu pregunta hace referencia a un año, aclaro que la prima de servicios de un trabajador es el equivalente a un salario mensual en el año y se paga en dos cuotas, es decir la mitad en junio y la otra mitad en diciembre, en conclusion, si trabajaste el tiempo completo de julio a diciembre el equivalente de tu prima de servicios es igual a una quincena de sueldo sin descuentos de salud ni pension.
      Espero te sirva mi aporte Chaoos.

  13. felipe dice:

    Buenos días:

    Tengo un problema siendo ya hoy 28/10 a la fecha la empresa para la que trabajo no me a pagado la prima correspondiente a junio, la verdad no se que hacer pues no quiero perder mi trabajo pero, no se como reclamar o si me voy no irme con las manos vacías a buscar empleo.

    • lola dice:

      Pues te aconsejo que si no te estan pagando ha tiempo busques trabajo y esperes tu liquidación. No aconsejo de ninguna manera que esperen a ver si la situación se compone o la empresa se pone al día ya que yo me quede esperando lo mismo y la empresa donde trabaje me robo U$25.000 para que todos entiendan de cuanto hablamos. renuncie, contrate abogado y el despues de un año y medio gano el caso pero la empresa quebro y no habia activos para liquidar….en conclusión perdi mi dinero y en colombia no hay carcel para los dueños tramposos que no pagan sus parafiscales ni las nominas. Así que reciban el consejo renuncien y busquen otro trabajo.

  14. Diego Reyes dice:

    Hola Veyis
    Que bueno que te sirvio mi informacion, y para mas claridad de lo anterior echale un vistazo al concepto 69874 de marzo 14 de 2011 emanado por el ministerio de la proteccion social donde se ratifica la informacion que te di.

    Chaoos

  15. Diego Reyes dice:

    Buenos dias Veyis
    Respecto a tu pregunta, quiero decirte que si, tienes derecho a tu prima proporcional desde el mes de julio por que se supone que en junio te pagaron la correspondiente al periodo de enero a junio y estaria pendiente lo que respecta de julio a diciembre. Si trabajas hasta el mes de noviembre tienes derecho a ella pues es proporcional al tiempo laborado y tu empresa debe tener causada mes a mes dicho valor para el momento en que te retires de la empresa, bien sabemos que esta hace parte de tu liquidacion en el momento en que te retires.

    Cuenta con ella y espero te sea de gran ayuda mi comentario.

    Hasta pronto.

    • Veyis dice:

      muchas gracias Diego, si me hacia la pregunta ya que a mis compañeros que se han retirado les dicen que por no trabajar hasta diciembre no les pagarian la prima, pero igualmente despues de tu respuesta ya me ha quedado claro, agradezco la informacion dada Saludos!!!

  16. Veyis dice:

    Buenas noches

    Quisiera saber si en el caso de que me retire de mi trabajo en el mes de noviembre, tendre derecho a una prima proporcional asi no haya llegado hasta el mes de diciembre en mi labor? agradezco su atencion

  17. RUBIO dice:

    En la Personeria se ha pagado la prima de servicios desde el año 2006, pero agunos asesores han argumentado que esta no es legal y que si en este año 2011 se les paga a los empleados después la contraloria obliga a devolver estos dineros que tiene de cierto esto?

  18. adriana torres dice:

    no me han pagado mi prima desde mitad del año pasado,cuanto seria la multa y que pasaria si me la fueran a pagar y yo firmara con la fecha de pago o que hago para no embarrarla con lo de la multa.

    • Diego Reyes dice:

      Adriana Torres
      De acuerdo a tu pregunta; me queda la duda si a la empresa para la que trabajas ya tiene la multa por el no pago oportuno de las prestaciones sociales. O si mas bien estas preguntando cuanto seria la multa para la empresa en caso de denunciar el atraso en los pagos.
      Te informo que quien impone estas multas es el ministerio de la proteccion social, es decir que si por casualidad tu empresa es visitada y se le requiere el soporte de pagos de obligaciones laborales y se encuentra que a la fecha no ha cancelado podria hacerse acreedor a una multa. Si a la empresa para la que trabajas ya la multaron, el ministerio de la proteccion social ya le ha indicado como es el pago de las prestaciones y el recibido del pago tiene que ser en fecha real en que se paga, por que el ministerio despues de hacer la visita da una prorroga de 15 dias para cancelar los pagos pendientes y presentar soportes de pagos firmados por los trabajadores donde se verifica el recibido de dichas prestaciones.
      En el caso de que no hayan visitado a tu empresa sino que despues de tanto tiempo ellos quieran cancelarte las prestaciones, esto implica unos intereses moratorios por el tiempo de retraso pero esto requiere litigios como lo indica este aparte que creo ya has leido donde consultaste.

      Respecto a la indemnización por mora en el pago de la prima de servicios, si bien es factible la aplicación del artículo 65 del código sustantivo del trabajo, esto supondría un litigio laboral, puesto que muy pocas empresas, consciente y voluntariamente deciden ajustarse a la ley, y con seguridad que el empleado que se ponga en la tarea de exigir la indemnización de unos cuantos días de mora, terminará perjudicando su relación con la empresa, y la dura realidad laboral puede resultar ser una buena consejera en estos casos…

      Por tanto te aconsejo que si te quieren pagar despues de tanto tiempo, todas estas prestaciones atrazadas, las recibas con fecha real es decir con fecha del dia en que estas recibiendo el dinero y logra un arreglo en comun acuerdo con tu patron en cuanto a intereses moratorios pues los litigios laborales fuera de salir costosos son engorrosos y demorados.
      EN ESTA PARTE SI DEBES TU TOMAR LA DECICION QUE MEJOR CREAS CONVENIENTE PARA TI.

      Este es mi consejo, espero te sea de gran ayuda.

  19. JULIE dice:

    Gracias por tu respuesta Diego, fue de gran ayuda!!

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