Cuando no hay que pagar el auxilio de transporte

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá. D.C., 23 de Agosto de 2005

Concepto: 3727

Ref: Rdo. No75248 -Auxilio de transporte

Damos respuesta a su petición, radicada con el número de la referencia, de formular este Ministerio consulta a la Sala Civil del Consejo de Estado, sobre el artículo 2° de la Ley 15 de 1959, reglamentado por el artículo 5 del Decreto No 1258 del mismo año, en los siguientes términos:

El artículo 2° de la Ley 15 de 1959, señala:

” Establécese el cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, ajuicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (…), El gobierno podré decretar en relación con este auxilio tas exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, así como también podrá graduar su pago por escala de salarios, o número de trabajadores, o monto del patrimonio del respectivo taller, negocio o empresa.

La anterior disposición por razón del cambio de las circunstancias que se han dado en el País, desde la fecha de su expedición, ha sido sujeta de varias derogatorias algunas expresas y otras tácitas como la que limitaba su aplicación a determinados municipios , y la del caso del pago únicamente por los días trabajados.

Es así que el Consejo de Estado, en Sentencia de noviembre 25 de 1983, se pronunció sobre el lema que nos ocupa en los siguientes términos:

“En efecto, el derecho en mención (D. 25, enero 9/63), igualmente reglamentario de la Ley 15 de 1959, cambió el valor variable del auxilio de transporte por una suma determinada, la cual se ordenó entregar directamente a los trabajadores oficiales y particulares, sin tener en cuenta los criterios de distancia, pues se eliminó lo relativo a los mil metros, lo del número de pasajes a pagar y lo referente a la tarifa que debía de tenerse en cuenta para tales efectos”.

Es en razón de lo expuesto que el artículo 5° del Decreto 1258 de 1959, que señalaba que el auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios , pierde su vigencia con la expedición de normas posteriores que dispusieron su pago en sumas fijas mensuales, lo cual descarta los descuentos por concepto de los días de descanso obligatorio; luego prima el mandato de las últimas disposiciones que fijan periódicamente ese valor.

También es claro para el despacho, que durante los eventos de suspensión del contrato de trabajo que menciona el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 4° de la Ley 50 de 1990, el tiempo de incapacidad y el lapso de las vacaciones no hay lugar al pago del mencionado auxilio.

así mismo le manifestamos que cuando el empleador presea en forma gratuita el servicio de transporte a sus trabajadores, no está obligado a remunerar el auxilio que nos ocupa.( Art. 4′ Ley 15/59).

En efecto, el Decreto No 4361 de diciembre 22 de 2004, que fijo el valor del auxilio de transporte para el presente año señala:

“Artículo 1”.- Fijar, e partir del primero (1º) de enero del ano dos mil cinco (2005), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta (dos) veces el Salario Mínimo Legal Vigente, en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS (44.500,00 )[Hoy 47.700, decreto 4726 de 2005] Moneda Comente, mensuales: el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte”.

Con base en las disposiciones y fallos transcritos está oficina, ratifica el concepto de que el auxilio de transporte debe de cancelársele a los trabajadores que tienen los requisitos que consagra el preinserto Decreto No. 4361, lo que conlleva a que no haya descuentos de su valor por los días de descanso obligatorio, salvo el tiempo de las vacaciones y los eventos ya mencionados.

Finalmente le manifestamos, que por considerar que no existe vació ó controversia sobre la norma que se solicita formular consulta ante la Silla Civil del Consejo de estado, está oficina se abstiene de atender su pedimento.

El presente concepto se da en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

104 Opiniones en “Cuando no hay que pagar el auxilio de transporte”
  1. fernando gutierrez dice:

    Buenas mi pregunta es es obligatorio que me paguen auxilio de transporte asi este recibiendo un pago por rodamiento de la moto con la que trabajo aclarando que la moto es mia y recibo el salario minimo legal

  2. nelson dice:

    mi cuestion es si la empresa me daba el servicio de transporte, y despues de sindicalizarme me quita este beneficio,y no me da subsidio de transporte donde puedo realizar una accion contundete contra la empresa me siento desmejorado.porque los turnos de la tarde y noche no hay buena fluencia vehicular.

  3. marce dice:

    Buenos días

    tengo derecho o no al auxilio de transporte ya que vivo a 5 cuadras de mi casa.

    Agradezco de su colaboración

  4. Johnny Rodriguez dice:

    Si un trabajador de un establecimiento comercial como por ejemplo el PRISEMAR fue contratado y tiene que trasladarse mas de 15 kms en dos autobuses de rutas diferentes para llegar a efectuar sus labores tiene derecho al subsidio o al pago del transporte de la casa al establecimiento y viceversa.

  5. Ilva Lemus dice:

    Quisiera saber lo siguiente: si soy celador en un edificio y habito alli mismo debo tener acceso al auxilio de transporte, mil gracias por su respeusta.

  6. Maria dice:

    Un empleado público se le cancela el auxilio de transporte de enero a abril, pero en mayo se le hace incremento salarial retroactivo a enero, quedando con salario superior a los 2 minimos legales vigentes mensulaes, en este caso está bien que se descuente el auxilio cancelado de enero a abril? o queda omo ya cancelado?

    • juanbas dice:

      si quieren disminuirlo del valor del retroactivo lo pueden hacer. si el valor del retroactivo sobrepasa los dos salarios, como se formula la pregunta esta bien que lo hagan ya es decision de la empresa.

  7. María dice:

    Buenas noches: mi pregunta es si se contrata personal con un salario mínimo y todos viven cerca a la empresa contratante, se les debe pagar auxilio de transporte? por favor respondenme urgente

    • juanbas dice:

      la ley dice que si se presee el servicio por el empleador de forma gratuita lo puede descontar, en este caso si usted no presta el servicio de transporte tendra que pagarlo, como la ley lo estipula de lo contrario legalmente podria perder mas.

    • juanbas dice:

      adicional se debe tener en cuenta si las personas viven a menos de 1000 metros del lugar de trabajo si se puede descontar.

  8. Elisabeth López dice:

    TENGO UN MENSAJERO CON MOTO… LE PAGO UNA BONIFICACION POR EL RODAMIENTOS DE LA MOTO… MI PREGUNTA ES:: TENGO QUE PAGARLE AUXILIO DE TRANSPORTE SABIENDO QUE TIENE MOTO??

    GRACIAS

    • juanbas dice:

      claro que debes pagarle el auxilio, en caso de que la moto pertenezca a la empresa y el la lleve a su casa seria diferente pero en este caso hay que pagarle el auxilio, teniendo en cuenta que su salario no exceda dos salarios minimos. lo otro es un pago de alquiler por el vehiculo si este pertenece al empleado.

  9. ARGUJI dice:

    Es verdad que si un empleado es transladado de su sitio donde fue nombrado a cumplir por medio de decreto funciones en otro sitio de trabajo,el auxilio de transporte a que tiene uno derecho cubre los gastos del traslado a cumplir con esta comisión

  10. blanca dice:

    quiero saber que ley exactamente y de que año obliga al empleador a pagar el auxilio de transporte cuando hay una distancia de menos de un kilometro.

  11. Luis solano dice:

    Quiero saber si cuando el empleador coloca el transporte desde la carretera principal al sitio de trabajo no esta obligado a pagar el auxilio de transporte

  12. fernando dice:

    tuve un accidente de trabajo en el tiempo de incapacidad se me debe descontar el subsidio de transporte

  13. patricia cifuentes dice:

    buenos dias:
    mi consulta es devengo por empresa un salario minimo recibo las prestaciones de ley, pero nunca he recibio auxilio de transporte porque vivo a 600 metros de mi sitio de trabajo quisiera me colaboraran indicandome si puede exigir que se me sea cancelado dicho auxilio

    gracias

  14. andres dice:

    hola como estas quisiera saber si tengo derecho a recibir el auxilio de transporte ya q mi salario es de 1000000 y mis horas extras superan los 2 salarios minimos ya lai al respecto pero quisiera saber cula es la lay que reglamenta esto especificamente ,, gracias.

  15. GIOVANNY dice:

    BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES SI TENEMOS UN EMPLEADO QUE VIVE A ESCASOS 6 METROS DE LA OFICINA, A ESTA PERSONA SE LE DEBE PAGAR AUXILIO DE TRASNORTE.

  16. ana lucia ospina b dice:

    Muy buenas tardes: Quiero saber si un empleado que se desempeña como portero de un edificio y vive en el mismo edificio, es obligatorio pagar el subsidio de transporte.

    Mil gracias

    ana lucia

  17. STELLA MARTINEZ dice:

    Mi pregunta es segun la ley cuando uno esta en licencia por luto no se debe remunerar el subsidio de transporte?

  18. julian beltran dice:

    Buenas tardes
    tengo una pregunta y les agradeceria la repuesta si gano 1.067.000 de salario base y me gano unas horas extras y esto suma 1.085.677 la empresa puede quitarme el subsidio de transporte.
    gracias por su atencion

    • gabriel dice:

      el empleador coloco trasporte, nos quitaron el auxilio pero la ruta donde me deja tengo que cojer un bus para mi residencia es esto legal.

  19. paolo dice:

    no se como esplicarte

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