Cuando no hay que pagar el auxilio de transporte
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá. D.C., 23 de Agosto de 2005
Concepto: 3727
Ref: Rdo. No75248 -Auxilio de transporte
Damos respuesta a su petición, radicada con el número de la referencia, de formular este Ministerio consulta a la Sala Civil del Consejo de Estado, sobre el artículo 2° de la Ley 15 de 1959, reglamentado por el artículo 5 del Decreto No 1258 del mismo año, en los siguientes términos:
El artículo 2° de la Ley 15 de 1959, señala:
” Establécese el cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, ajuicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (…), El gobierno podré decretar en relación con este auxilio tas exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, así como también podrá graduar su pago por escala de salarios, o número de trabajadores, o monto del patrimonio del respectivo taller, negocio o empresa.
La anterior disposición por razón del cambio de las circunstancias que se han dado en el País, desde la fecha de su expedición, ha sido sujeta de varias derogatorias algunas expresas y otras tácitas como la que limitaba su aplicación a determinados municipios , y la del caso del pago únicamente por los días trabajados.
Es así que el Consejo de Estado, en Sentencia de noviembre 25 de 1983, se pronunció sobre el lema que nos ocupa en los siguientes términos:
“En efecto, el derecho en mención (D. 25, enero 9/63), igualmente reglamentario de la Ley 15 de 1959, cambió el valor variable del auxilio de transporte por una suma determinada, la cual se ordenó entregar directamente a los trabajadores oficiales y particulares, sin tener en cuenta los criterios de distancia, pues se eliminó lo relativo a los mil metros, lo del número de pasajes a pagar y lo referente a la tarifa que debía de tenerse en cuenta para tales efectos”.
Es en razón de lo expuesto que el artículo 5° del Decreto 1258 de 1959, que señalaba que el auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios , pierde su vigencia con la expedición de normas posteriores que dispusieron su pago en sumas fijas mensuales, lo cual descarta los descuentos por concepto de los días de descanso obligatorio; luego prima el mandato de las últimas disposiciones que fijan periódicamente ese valor.
También es claro para el despacho, que durante los eventos de suspensión del contrato de trabajo que menciona el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 4° de la Ley 50 de 1990, el tiempo de incapacidad y el lapso de las vacaciones no hay lugar al pago del mencionado auxilio.
así mismo le manifestamos que cuando el empleador presea en forma gratuita el servicio de transporte a sus trabajadores, no está obligado a remunerar el auxilio que nos ocupa.( Art. 4′ Ley 15/59).
En efecto, el Decreto No 4361 de diciembre 22 de 2004, que fijo el valor del auxilio de transporte para el presente año señala:
“Artículo 1”.- Fijar, e partir del primero (1º) de enero del ano dos mil cinco (2005), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta (dos) veces el Salario Mínimo Legal Vigente, en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS (44.500,00 )[Hoy 47.700, decreto 4726 de 2005] Moneda Comente, mensuales: el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte”.
Con base en las disposiciones y fallos transcritos está oficina, ratifica el concepto de que el auxilio de transporte debe de cancelársele a los trabajadores que tienen los requisitos que consagra el preinserto Decreto No. 4361, lo que conlleva a que no haya descuentos de su valor por los días de descanso obligatorio, salvo el tiempo de las vacaciones y los eventos ya mencionados.
Finalmente le manifestamos, que por considerar que no existe vació ó controversia sobre la norma que se solicita formular consulta ante la Silla Civil del Consejo de estado, está oficina se abstiene de atender su pedimento.
El presente concepto se da en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
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tengo gran inquietud referente al auxilio de transporte, si cuando ingresa un empleado a determinada empresa y se pacta con el un salario basico que no supera los dos salarios minimos, este tiene derecho a auxilio de transporte, pero si en determinado mes por horas extras este supera los dos salarios minimos, tiene derecho al auxilio de transporte teniendo en cuenta que desde la firma de su contrato se pacto un salario basico que no supera los dos salarios minimos.
necesito resolver una duda sobre si en los municipios donde no existe transporte público,es obligación o no el pago del auxilio de transporte, teniendo en cuenta que la mayoria de las personas empleados, viven muy cerca de su lugar de trabajo.
Necesito saber si existe alguna disposición al respecto, o si tienen jurisprudencia.
Gracias.
por favor tengo la misma duda me pueden contestar al email.
Hola tengo una duda , en las icapacidades de un dia, dos , o tres se debe canselar el auxilio de transporte igual . o solamente se cansela el auxilio de los dias trabajados.
GRASIAS POR SU PRONTA RESPUESTA
Cuando una persona trabaja y pacta con el empleador llegando a un acuerdo de trabajar medio tiempo no se pagan horas extras.
BUENOS DIAS,, tengo una duda en cuanto al pago de auxilio de transporte, mi salario bàsico es de $800.OOO que no supera los dos salarios minimos, pero, si en determinado mes por horas extras este supera los dos salarios minimos, tengo derecho al auxilio de transporte .
por favor tengo la misma duda me pueden contestar al email.
Me surge una duda ¿en tiempo de vacaciones y de licencia de maternidad se suspende el pago del subsidio de transporte? Gracias
Buenos días, Sandra.
Si. En vacaciones y en licencias no se paga el auxilio de transporte puesto que no el trabajador no debe gastar dinero para transportarse hasta la empresa.
Saludos!
Por favor informar si a una empleada domestica que se gana el minimo con todas las prestaciones y vive cerca a la casa del empleador tiene derecho a auxilio de transporte
no.
Sra. Luz Myriam, buenos días. Eso depende lo que Usted llama “cerca”, la norma dice que debe vivir a más de un kilómetro de distancia del sitio de trabajo para tener derecho al subsidio de transporte.
Saludos y éxitos
tengo una duda…si un trabajador toma quince dias de vacaciones pero incluyendo sabados y domingos toma en tiempo 19 dias cuantos dias de auxilio de tranporte le pago? O sea los 4 dias que corresponden a salario tambien corresponden al subsidio?
Sr. Juan Carlos, cordial saludo. Mientras el trabajador esté en período de vacaciones, no devenga subsidio de transporte.
Exitos
Buena Tarde
Si un empleado (conductor) se traslada con el vehiculo hasta su casa todos los dias, el empleador estaria obligado a pagar el auxilio de transporte?
Sra. Adriana Duque, cordial saludo. Si el trabajador devenga menos de dos salarios mínimos (hasta dos salarios mínimos), sí está obligada a pagarle subsidio de transporte.
Exitos
NECESITO SABER SI ES VERDAD QUE HAY UNA LEY QUE DICE QUE SI VIVO A 20 CUADRAS DEL TRABAJO NO TENGO DERECHO AL SUBSIDIO DE TRANSPORTE. GRACIAS
no es una ley,
Sra. Rocío, lo que se ha establecido es que se cuenta un kilómetro de distancia. Habría que contar las 20 cuadras a qué distancia corresponden,
Exitos
Buenos dias, tengo una duda referente al auxilio de transporte, tengo un familiar labora en una ferreteria del mismo barrio la distancia es de una cuadra, a ella le pagan 100.000 semanales, no le pagan seguridad social y tampoco auxilio de transporte la explicacion que le dan es que como vive cerca del trabajo no tiene derecho al auxilio,
es cierto esto o ya esta anulado lo de los 1000 metros de distancia y sí le deben dar el auxilio completo. gracias. en espera de su respuesta.
si esta anulada los 1000 metros pero.lo real prima sobre lo factico. y la realidad es que vive cerca y no es necesario para la persona utilizar el medio de trasporte determinado.
Buenos dias
Busco asesoria para solucionar una duda que tengo, lo que pasa es q me aumentaron el sueldo a 1.000.000 y no se si tengo derecho al suxilio de transporte ya que supero los 2 smmlv pero solo por $6.000, ademas q vivo super lejos y gasto mas de 4 pasajes diarios.
Gracias
no tienes derecho. lo que puedes hacer es llegar a un acuerdo para que te reconoscan un auxilio extralegal.
buenos dias,
existe algun decreto que diga el limte para la cancelacion del aux de transporte, en la empresa tenemos dos casos particulares un empelado vive a 80 mt de la empresa no necesita tomar buseta ni nada, el otro vive a 900 mts spuede llegar a pie o tambien puede tomar buseta, entonces se les debe cancelar auxilio de transp o no.
UNO DE NUESTROS TRABAJADORES VIVE EN EL MUNICIPIO DE PRADERA VALLE COLOMBIA Y PRESTA ALLI MISMO EN EL MUNICIPIO SUS SERVICIOS, ESTE ES UN MUNICIPIO PEQUEÑO…DEBEMOS PAGARLE AUX DE TRANSPORTE?
¿A un campesino que trabaja en el mismo lugar en que vive se le debe pagar el subsidio de transporte? Al campesino se le paga su salario mínimo.
no
la cooperativa en la que trabajo, no me cancela este subsidio por que resido en un municipio, argumenta que no lo cancela porque no cumple con los metros de residencia al trabajo, pero en este municipio se prestar servicio publico de pasajeros individual, para mi tengo derecho, y ya han pasado 6 años y continuan en esa posicion me gustaria que alguien que conozca sobre ello me diga si tengo la razon o no y si tengo derecho a esto.
quisiera saber si tengo derecho a auxili de transporte, trabajo en un municipio, gano menos de dos salarios minimos y la empresa de servicio publico que existe en el municipio es la santa fe.
Si trabajo medio tiempo en una empresa y tengo un salario de 300.000 tengo derecho a cuanto en el auxilio de transporte.
TRABAJO EN UNA EMPRESA DONDE TENGO UN BÁSICO MAS COMISIÓN ,NO ALCANZO A COMPLETAR LOS DOS SALARIOS MININOS, EN EL MES DE DICIEMBRE MI SALARIO SUPERA LOS DOS SALARIOS MININOS , LA EMPRESA NO ME PAGA EL AUXILIO POR QUE HE SUPERADO LOS DOS SALARIOS MININOS ESO ES LEGAL , GRACIAS, QUISIERA CONOCER LA RESPUESTA
utilice la via juridica creo que la ley esta a su favor
vivo cerca a mi lugar de trabajo no me pagan subsido de transporte eso es legal o tengo derecho a que me lo paguen????
siempre y cuando demuestren juricamente que no es necesario utilizar el medio de transporte.
vivo a menos de 1000 metro de mi lugar de trabajo, y trabajo mas de 8 horas diarias, ¿tengo derecho al subsidio de transporte?
no tienes derecho debido a que la carga de la prueba debes presentarla tu y lo haces con la direccion que colocas al momento de firmar el contrato. en la realidad no utilizas el transporte para dirigirte a tu trabajo.
“En efecto, el derecho en mención (D. 25, enero 9/63), igualmente reglamentario de la Ley 15 de 1959, cambió el valor variable del auxilio de transporte por una suma determinada, la cual se ordenó entregar directamente a los trabajadores oficiales y particulares, sin tener en cuenta los criterios de distancia, pues se eliminó lo relativo a los mil metros, lo del número de pasajes a pagar y lo referente a la tarifa que debía de tenerse en cuenta para tales efectos”.
Según entiendo por la ley de la Distancia de los 1.000 (eso queda abolido) y hasta donde entiendo solo se pierde el derecho al Auxilio de transporte cuando el devengado supere los 2 salarios minimos legales vigentes, via comisiones…. o bonificaciones
Buenos dias.
Mi inquietud es la siguiente si una persona trabaja solomedio tiempo tiene derecho a la mitad del auxilio de transporte o a la mitad.
Gracias
hasta donde es mi entender el hecho de trabajar media jornada no exime de tener que tomar el mismo transporte para ir al lugar de trabajo como lo hacen los que cumplen jornada normal, porque no creo que nadie por trabajar medio tiempo pague medio pasaje de buseta.
si yo soy conductor de transporte de carga y gano menos de 2 salarios minimos y tengo contrato laboral con la empresa que trabajo tengo derecho al subsidio de transporte?
que base se tiene en cuenta para los dos salarios minimos, si setiene encuente las comisiones si o no y si setriene encuenta las horas extras para determinar los dos salarios minimos.
ejemplo: un trabajador que tiene de sueldo 2 salarios minimos y ese mes se gano $60.000 de comision y $35.000 de horas hextra tiene derecho al pago de auxilio de transporte. las comisione y/o las horas estras hasen base para el calculo de los dos salarios minimos para el pago de axilio de traspote
espero una pronta respuesta
es decir si el trabajador vive antes de 1.000 metros de distancia del sitio de trabajo, no tiene derecho al auxilio de transporte?
si yo trabajo a seis cuadras de donde vivo, mi patrono esta obligado a pagarme el subsidio de transporte?
trabajo 6 horas diarias y tengo un sueldo basico de 750.000, pero con las horas extras el sueldo es de 1`100.000 tengo derecho al auxilio de transporte
Hace mas de 2 mese la empresa se trasladò fuera del perimetro urbano a 18km de distancia.
Mi pregunta es :
Està la empresa en obligaciò de faciliatr el trasporte a los trabajadores?
La mayorìa poseen motocicleta (4 de 7) y donde el gerente no se presta ni para dar un auxilio de transporte.
Que ley cobija a los trabajdores respecto al tarsporte?
en un municipio que no existe servicio de transporte organizado, es obligatorio pagar auxilio de transporte. puesto que todos los decretos reglamentarios del auxilio de transporte dicen taxitamente
” el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte”.
UN APRENDIZ SENA TIENE DERECHO A SUBSIDIO DE TRANSPORTE
Buenas Noches, tengo la inquietud si una persona que gana el minimo, lleva 22 años en una empresa y vive a menos de 1000 metros del lugar de trabajo se le puede quitar el derecho al auxilio de transporte.
quiero saber si se paga subsidio de tranporte en licencia de maternidad
TENGO VARIOS TRABAJADORES LAS LABORES SE CORDINANA SEGUN SALGA TRABAJO, SIN EMBARGO PAGO TODO LO DE LEY .
EL MOTIVO ES QUE CADA UNO CUANDO ENTRAN (UN EJEMPLO) A LAS 5;00 AM ME COBRAN EL TAXI O BUSES QUE TOMAS PARA VENIRSE A ESA HORA A LABORAR, EL LIO ES QUE PAGO TODO INCLUYENDO EL AUXILIO DE TRANSPORTE PERO ELLOS COBRAN ESA TARIFA DE MAS POR QUE ENTRAN A UNA HORA ADICIONAL , HORAS QUE PAGO COMO EXTRAS DESDE EL MOMENTO QUE ENTRAN A LA EMPRESA.
GRACIAS REQUIERO O SOLICITO INFORMACION RESPECTO AL TEMA Y OJALA EL ARTICULO DEL CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO QUE ACLARE ESTA SITUACION.
GRACIAS.
CORDIALMENTE
NANCY SANDOVAL