Cuando puede solicitarse la clausula penal
Solo se puede solicitar o demandar la clausula penal cuando el deudor de la obligación se ha constituido en mora, es decir, cuando ha habido un incumplimiento en la obligación o cuando se ha retardado la ejecución de esta; una vez el deudor incumpla, por ese solo hecho se encuentra en mora, el acreedor no podrá pedir a la vez el cumplimiento del contrato y pago de la pena.
El acreedor puede pedir, pago de la pena o exigir el cumplimiento del contrato a su escogencia, solo puede pedir ambas cuando se haya estipulado por las partes en el contrato, que la pena debe pagarse por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación.
Por otro lado también se puede pedir cumplimiento de la obligación y pago de la pena, cuando se haya establecido que por el pago de la pena no se extingue la obligación principal. Por ejemplo: Esteban y Sofía celebran un contrato de compraventa de una casa, en el cual se estipula que si Sofía que es la vendedora, no entrega la casa a Esteban en 20 de julio de 2012, deberá pagar una pena, por la suma de quinientos mil pesos ($500.000) a Esteban que es el comprador, y que por ese hecho no se extingue la obligación de entregar que tiene Sofía.
Estas reglas se encuentran en el artículo 1594 del código civil el cual establece, lo siguiente:
“Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino solo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.”
Por otra parte también podrá exigirse la pena en todos los casos estipulados, y no podrá el deudor, argüir que el no cumplimiento de la obligación por su parte, no le ha causado perjuicios al acreedor o que por el contrario la no ejecución de la obligación le ha generado beneficios; entonces cuando se han estipulado por las partes los casos en que se debe pagar pena, no podrá el deudor alegar ninguno de los razonamientos anteriormente expuestos para exonerarse del pago de la sanción.


quiciera saber que debo hacer. vendi un vehiculo . y dejamos un saldo de dos millones a papeles. con una clausula penal. de tres salarios minimos legales. pero el comprador reclamo los papeles y no me pago los dos millones. y ahora no lo ubico. tenemos un contrato registrado por notaria. que debo hacer. aceptaria cualquier ayuda para que pueda saber que hacer . gracias
primero que odo felicitarlos por la valiosa labor desempeñada por ustedes, en mantener siempre informado , solo les pido que publiquen sobre derecho administrativo. gracias