Restitución de bienes dados en anticresis

La anticresis es un contrato a través del cual se da en calidad de préstamo al acreedor de una obligación un bien inmueble para que con los frutos de este se pague la deuda, es decir, que la propiedad del bien inmueble nunca pasa al acreedor, siempre pertenecerá al deudor o al tercero que consienta en dar la finca raíz en anticresis.

Casos en que procede la restitución del bien dado en anticresis.

El código civil se refiere a la restitución del bien inmueble que se da en anticresis una vez la deuda se ha extinguido por el pago total efectuado con los frutos de la cosa, incluso establece que el deudor no puede antes de que se haya extinguido la deuda pedir la restitución del bien.

Pero si existe la facultad para el acreedor, es decir, para quien recibe el bien en anticresis como garantía, de restituir el bien a su deudor en cualquier tiempo y perseguir la deuda por otros medios.

Sin embargo, cuando se haya establecido en el contrato de anticresis que el acreedor solo puede restituir el bien inmueble cuando se haya extinguido la deuda, solo en ese caso se podrá efectuar la restitución.

Excepción para el acreedor.

El acreedor puede restituir los bienes dados en anticresis antes del pago de la deuda , según lo establecido en el artículo 2467 del código civil, el cual establece los siguiente:

«El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda, pero el acreedor podrá restituir en cualquier tiempo, y perseguir el pago de su crédito por los otros medios legales; sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.»

En este contrato al acreedor se le aplican las normas del arrendamiento de cosas establecidas en el código civil, pero solo en lo referente a mejores, perjuicios y gastos.

Obligaciones del acreedor.

De igual forma el acreedor que goza de anticresis tiene las mismas obligaciones del arrendatario, es decir, que le corresponde:

  • Hacer servir la cosa solo respecto al objeto convenido, es decir, debe darle el uso al que el bien esta naturalmente destinado.
  • Corresponde al acreedor que goza del contrato de anticresis conservar el bien.
  • También es obligación del acreedor realizar las reparaciones locativas.
  • Restituir el bien inmueble, una vez se haya extinguido a la deuda que se pretende pagar con los frutos.

Restitución del bien por incumplimiento del contrato de anticresis.

Naturalmente que, si alguna de las partes incumple con el contrato de anticresis, hay lugar a la restitución del bien dado en anticresis, situación que debería ser incluida en el contrato.

Por ejemplo, si el acreedor da un mal uso al bien recibido en anticresis el deudor puede exigir la restitución del bien, para lo cual debe constituir otra garantía o satisfacer la obligación, en fin, cada caso particular será distinto y dependerá de lo que acuerden las partes o lo que se desarrolle en un eventual proceso.

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