¿Cuándo se debe incrementar el arrendamiento de la vivienda?

Empieza el año y con ello el incremento de los precios de muchos bienes y servicios, y entre ellos el incremento del valor o canon de arrendamiento de la vivienda.

Pero el arrendamiento de la vivienda tiene un tratamiento especial, puesto que el incremento no se puede hacer en enero como es costumbre en casi todos los bienes  y servicios, sino que se debe hacer un año después de haberse firmado el contrato, pues así lo dispuso la ley 820 de 2003, en su artículo 20:

Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.

Nótese que la ley dice que el incremento del canon de arrendamiento se podrá hacer cada 12 meses de ejecución del contrato, esto es que a los 12 meses de firmarse el contrato se puede hacer un incremento, no que sea cada año. Así, si el contrato de arrendamiento se firmó en junio de 2008 no se podrá incrementar el canon hasta junio de 2009. Si el contrato se firmó en noviembre, sólo se podrá incrementar el arrendamiento cada mes de noviembre.

De otra parte, la ley dice “…ejecución del contrato bajo un mismo precio”. Esto quiere decir que sólo se puede hacer un incremento en 12 meses, puesto que el incremento se podrá hacer cada 12 meses que hayan permanecido con un mismo precio; es decir que si el valor del arrendamiento ha variado durante esos 12 meses, no se puede reajustar hasta tanto no transcurran 12 meses con un mismo precio.

27 / 01 / 2011

Opinar o comentar

24 Opiniones en “¿Cuándo se debe incrementar el arrendamiento de la vivienda?”
  1. MARIA HELENA ENRIQUEZ dice:

    Deseo saber si el máximo incremento anual en el canon de arrendamiento, de acuaerdo al IPC, se aplica solamente a vivienda urbana o si tambien se aplica para locales comerciales y oficinas

  2. laura dice:

    Hola les cuento que estoy alquilando una vivienda y este mes se termina el contrato, actualmente pago $800 pero hoy la dueña me avisó que si quería renovar el contrato sería por $1400, el incremento me parece excesivo, y no estoy segura de que sea legal que me aumente esa cantidad. espero su respuesta, gracias.

  3. leny jhoana guevara dice:

    quisiera saber si el dueño del local donde tengo mi negocio puede incrementar el costo del alquiler antes del mes en q se cumple mi contrato, osea mi contrato se cumple cada mes de mayo y el me paso un aviso de incremento en dic y dice q debo empezar a pagar con el aumento dede enero.. es eso legal???

  4. Julianita Rangel dice:

    Buenas Tardes
    Tengo un apartamento arrendado hace 3 años y el arrendador nunca ha aparecido, ni para saber si sigo
    viviendo aqui y menos para subir el canon de arrendamiento.
    Yo debo incrementar el valor automaticamente? O debo esperar una notificacion?
    Puedo tener problemas porque no lo subo sin saber cuanto?

  5. sandra dice:

    nuestro arrendador nos está cobrando además del IPC del 2012, “UN AJUSTE DE MERCADO” que según él, e cobra cada vez que el ipc es muy bajo.
    Es legal este cobro?
    o sea el arriendo era $135.700.- más el ipc nos empezó a cobrar
    $137.890 más $7.000.- de ese tal ajuste de mercado que nos informó.

    Gracias, espero respuesta

  6. emy dice:

    solicito información sobre qué porcentaje anual puede incrementar el valor de una casa en la cd. de puebla, mexico. gracias por su asesoramiento.

  7. Ana dice:

    hace tres años no incremento el arriendo,a mis inquilinos, se le han hecho mejoras a la casa, yo pago la administracion, y cada año va subiendo, se demoran en pagar, puedo incrementar $50.000 en noviembre que se renueva el contrato. gracias

  8. alba sofia dice:

    buenas noches ..mi consulta es pago canon de renta de 600.000 y el duño me aumenta el 8% sé que no correponde,,,,me informan por favor cual debe ser el incremento?

  9. Antonio Hernandez dice:

    Solicito informacion sobre losiguiente,la casa que ocupo el contrato vencía en Diciembre 31/11,el propietario no me comunico cual sería el incremento para el año 2012, por lo cual efectue la consignacion en Enero/12 del canon como esta estipulado en el Contrato con el incremento del IPC- 3.73% y mediante comunicaion via correo e-mail le informe,no contesto,en Febrero hice lo mismo,a finales de Febrero me comunico telefónicamente que va vender la casa.Quiero saber si el parrafo final del Artículo 22 es aplicable a mi favor,de igual manera
    como se aplicaría el numeral 7 del mismo Artículo. Gracias

  10. paula suarez dice:

    quiero saber si es verdadero que el arrendador me esta cobrando en este mes de febrero la suba del 5% y mi contrato pactado empezo solo desde el 21 de junio del 2011 aun no se a cumplido el contrato que pasa y si es mucho la suba el arriendo mensual es de 250000

  11. Antonio Hernandez dice:

    Como puedo obtener el IPC para el 2011, con el fin de aplicarlo al incremento del canon de arrendamiento, para el 2012.
    Gracias

    • Milena dice:

      Cordial saludo.

      soy nueva en cuestiones de arrendamientos, tengo una casa alquilada desde el mes de junio. Mi pregunta es si puedo hacer un incremento en el valor del arrendamiento, porque hasta mel año pasado tenia un valor bajo, pero año por año va subiendo el predial, tengo confusion frente a esta ley, por favor, demen una ayuda, con relacion alo que debo hacer, con Ala persona arendadora, se hizo un sencillo contrato a termino indefinido.

      Muchas gracias por su valioso aporte y colaboracion

      • Vanessa Gomez dice:

        Milena.

        No puedes realizar el incremento en el canon hasta tanto no se cumpla el año de antigüedad del contrato, al cumplirse este tiempo podras realizar el alza correspondiente al Ipc del año inmediatamente anterior. Gracias.

  12. Gisela dice:

    cual es el porcentaje de incremento de ley para arriendo de oficinas 2012

  13. Gisela dice:

    cual es el porcentaje de incremento de ley para arriendos de oficinas en 2012. gracias

    • Luz Marina dice:

      Por favor, yo también quiero saber cuál es el porcentaje de incremento de ley para arriendos de casas en 2012. Les agradezco una respuesta. Mil gracias

  14. Gisela dice:

    cual es el porcentaje de incremento de ley para arriendos de oficinas en 2010

  15. Gisela dice:

    cual es el porcentaje de ley para incremento de arriendo de oficinas en colombia para 2012. Gracias

  16. ORLANDO DE J. OCHOA HOLGUIN dice:

    Desde hace tres años no he tenido alza en el arriendo (250.000), pero ahora el dueño utiliza este argumento para subirle el arriendo en 120 por ciento mas (550.000).Nunca he tenido atrasos ni incumplimientos de pago del canon. Como soluciono este inconveniente. Gracias

    • alba sofia dice:

      hola,,,te cuento con toda seguridad que el dueño del inmueble no puede incrementar dse tal manera el canon de renta,,,si el no quiso incrementar en años pasados fue su decision y actualmente solo puede subir lo que permite la ley para el 2012 basandose en el cierre de 2011 que fue de 3’7,,,entonces por ejemplo multiplica tu renta pactada de hace algunos años, esa es la que importa por 3.7 del ipc

      por ej 500.000 de renta X 3.7 = 518.000 eso es lo único que desdes incrementar y consulta la ley 820 de 2003 desde articulo 18 hasta el 20. y por si algo lee el articulo 6 de la misma ley.

  17. rafael diaz tellez dice:

    vivimos en barrancabermeja, la costumbre es pedir la vivienda cuando se cumple el año, o se reajusta hasta en el 75% del valor del arrendamiento, o no hay mas vivienda
    que debemos hacer?
    ante quienes nos debemos quejar, ya que en esta ciudad hay ausencia de autoridades reguladoras
    ejemplo de ello es que los arriendos que costaban 500.000, hoy dia valen 2.500.000
    gracias

  18. sonia m. lozano dice:

    quiero saber si se puede incrementar el arriendo de una casa asi no haya habido mejoras en el por ejemplo
    esta casa no tiene piso, el bano esta en obra negra igual que la cocina y el dueño nos prometio arreglar eso hace 3 años.
    todos los electrodomesticos se estan dañando por la tierra
    y todos los años incrementa el arriendo dicienco que va hacer arreglos
    por favor responder a mi pregunta

  19. napoleon mejiah dice:

    quiero saber si el incremento del canon de arrendamiento anual hasta por 100% del IPC, se aplica tanto a vivienda como a locales comerciales.
    gracias

  20. napoleon mejiah dice:

    solicito informacion de cursos o estudios sobre Administracion de propiedad horizontal y condominios. bien sea presencial o via internet.
    gracias

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