Cuando se debe pagar auxilio de transporte a empleados que ganan más de dos mínimos

Algunas veces se debe pagar auxilio de transporta a empleados que ganan más de dos salarios mínimos mensuales.

Recordemos que el auxilio de transporte está reglamentado para una jornada ordinaria, y en ese sentido, para el cómputo de los dos salarios mínimos que dan derecho al auxilio de transporte, se toman los valores que tienen por objetivo remunerar esa jornada ordinaria, ya sea la máxima legal o la pactada entre las partes.

Es así que un empleado que supera los dos salarios mínimos incluyendo comisiones no tiene derecho al auxilio de transporte, toda vez que las comisiones son una forma de remuneración de la jornada ordinaria. Así por ejemplo, si un empleado tiene un sueldo básico de un salario mínimo, pero durante el mes obtiene comisiones por $600.000, su total devengado en el mes supera los dos salarios mínimos, y en consecuencia no tiene derecho al pago del auxilio de transporte.

No sucede lo mismo cuando los dos salarios mínimos son superados con horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos. En este caso, estos valores no remuneran la jornada laboral ordinaria, sino que está por fuera de esta, y teniendo en cuenta que el auxilio de transporte se paga con referencia a la remuneración obtenida dentro de la jornada ordinaria, estos valores no se tienen en cuenta para calcular el límite de los dos salarios mínimos, y en consecuencia se debe pagar el auxilio de transporte aun cuando en el mes se superen los dos salarios mínimos.

Ahora, si la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, es decir, la jornada ordinaria es en su totalidad nocturna, esto es de 10 de la noche a 6 de la mañana, los recargos respectivos están remunerando la jornada ordinaria, lo que significa que esos recargos, por formar remunerar la jornada ordinaria, se computan para efectos de calcular el límite de ingresos que da derecho al auxilio de transporte, de modo que si por efecto de ese recargo se superan los dos salarios mínimos no se paga el auxilio de transporte.

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Publicado el día 8 de Noviembre de 2008 a las 7:00.AM.
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Comentarios

33 Opiniones to “Cuando se debe pagar auxilio de transporte a empleados que ganan más de dos mínimos”
  1. rafael freiles dice:

    mi sueldo es 1.348.078 y la hora de trabjo vale 5.616 como se deben liquidar los recargos dominicales diurnos y nocturnos, si trabaje 24 horas recargos dominicales diurnas y 6 horas recargo dominicales nocturnas hagan un ejemplo por favor

  2. octavio de js. cuesta bolaños dice:

    en su opiniòn se debe pagar el subsidio de transporte, no importa la distancia a la que viva el trabajador o el lugar o poblaciòn en que viva? lo que importa serìa el devengo de dos salarios mìnimos? Gracias.

  3. Astrid Bernal dice:

    Si una empresa se niega a pagar aportes a pension de periodos anteriores (año 2000 al 2007), que consecuencias acarrea esta situacion?

  4. JUAN LAITON dice:

    ¿ cuando se suprime el auxilio de transporte?
    ¿ solo si el salario basico sobrepasa los dos minimos?
    ¿ o tambien cuando sumadas extras y recargos nocturnos sin importar que el basico sea el minimo se sobrepasa el monto de los dos salarios?

  5. MARCO TULIO BARRIOS dice:

    Me parece muy importante los temas que tratan en esta página. Es la primera vez que la consulto, es de mucha utilidad para las profesionales.
    gracias.

  6. Alfonso Blanquicett Ortega dice:

    Tengo turnos de 5 p.m a 1:00 a.m , con una frecuencia de dos semanas al mes y un sueldo de 1.0790.000.
    Tengo derecho a que la empresa me reconosca el dinero que pago en el servicio de taxis para ir a mi casa ?.

    Agradezco su respuesta.

  7. Alonso Riobó Rubio dice:

    Respuesta para Octavio Cuesta Lonoño:

    El auxilio de transporte tiene como finalidad reintegrarle al trabajador el dinero que éste ha tenido que pagar para desplazarse de su casa al sitio de trabajo y de éste a quella. En consecuencia, el empleador sólo estará obligado a pagar dicho auxiio si esos despalazamientos implican el pago de pasajes. Así pues, si un trabajador reside en el sitio de trabajo o vive a pocos metros, e incluso a muy pocas cuadras, del trabajo y ese recorrido no justifica el uso del transporte urbano, es claro que no se causa dicho auxilio, porque si nada pagó el trabajador no habrá nada que deba reintegrársele.

    Vale la pena recordar que el auxilio de transporte no es salario, pues no está destinado a remunerar el trabajo sino a reintegrar lo pagado por el trabajdor por concepto de transporte.

    Ahora bien, aunque el auxilio de transporte no es salario, sí se debe tener en cuenta su valor para liquidar las cesantías y la prima de servicios (prestaciones sociales que se pagan en dinero), pues así lo ordena la ley.

  8. jose f dice:

    trabajo medio tiempo y por tanto gano medio salario minimo, y la emrpesa me paga medio auxilio de transporte,
    esto es legal? o deberia de pagarme el auxilio completo

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Aunque algunos consideran que en casos como el suyo el empleador sólo estaría obligado a pagar el 50% de dicho auxilio, yo pienso que debe pagar el auxilio completo, pues la norma que lo reglamenta en ninguna parte distingue entre la jornada completa y la media jornada. Además hay que tener en cuenta que actualmente para el pago de ese auxilio no influye para nada el número de viajes que deba hacer el trabajador ni la distancia de los mil metros de que hablaba la ley anteriormente. Debe considerarse igualmente que al establecerse la jornada continua en las grandes ciudadades de Colombia los trabajadores sólo hacen dos viajes y sería ilegal que por ello los empleadores se les ocurriera pagar sólo la mitad del auxilio. Los trabajadores de medio tiempo también hacen dos viajes, o sea, que para ambos tipos de jornadas el costo de transporte es igual.

      Carecería de presentación que tratándose de una suma tan modesta ($ 59.300.oo) los empleadores de éstos sólo les pagaran $ 29.650.oo, cuando transportarse les vale mensualmente más de $ 62.000.oo (26 días x $ 1.200 x 2), y hay que recordar que la finalidad del auxilio en comento es reintegrarle al trabajador lo gastado en su movilización de la casa al trabajo y viceversa.

  9. Claudia dice:

    Si un empleado gana $900.000 de salario básico, más $600.000 de auxilio de alimentación (no constitutivo de salario, estipulado así en el contrato).

    Debería percibir entonces Auxilio de Transporte?

    Agradezco su pronta respuesta.

  10. PEDRO ANTONIO dice:

    por que la mayorias de las cooperativa de trabajo asociado no pagan el auxilio de transporte a sus empleados.

    tengo derecho yo a pedir el auxilio de transporte si por nomina me pagan 700.000 pesos y me dan 200.000 de bonificacion.

    me gustaria saber que se debe hacer para reclamar dicho derecho.

    muchas gracias

  11. Monita dice:

    tengo un salario que no es mas de dos minimos, me gustaria saber si tengo derecho al subsidio de transporte, asi mi vivienda quede cerca a la oficina.

  12. CRISTIAN OTALORA dice:

    me gustaria mostrar el articulo anterior al encargado de la nomina de la empresa para la que trabajo pero me gustria saber el numer del decreto

    lo q pasa es que mi salario basico es de $700.000 y con recargos nocturnos supera los dos salarios minimos y no me estan pagando subsidio de transporte y por lo que veo en el articulo anterio si deberian pagarlo

  13. LEYDY GOMEZ dice:

    ESTA INFORMACION ES DE GRAN INTERES, PERO ME QUEDA UNA DUDA Y AUN NO ES CLARO, MI PREGUNTA ES ¿SI TENGO UN SALARIO FIJO DE $ 1.000.000 (UN MILLON DE PESOS) TENGO DERECHO AL SUBSIDIO DE TRANSPORTE? YA QUE SUPERA POR $ 6.000 PESOS LOS DOS SALARIOS MINISMOS.
    GRACIAS.

  14. carmelo dice:

    mi salario es de 830.000 me reconocen 8.000 dia de auxilio de alimentacion por que mi ampleo es en campo y mi horario de lunes a viernes de 7am a 5pm del cual me descuentan 1 hora diaria mucha beses se generan horas extras fuera del horario pactado.la suma de uxilio de alimentacion mas horas extas es lo que ase incrementar amas de dos salarios minimos TEGO O NO DERECHO AL AUXILIO DE TRANSPORTE SI TENGO EN QUE NORMA O DECRETO ME BASO

  15. cristhian otalora dice:

    me gustaria mostrar el articulo anterior al encargado de la nomina de la empresa para la que trabajo pero me gustria saber el numer del decreto

    lo q pasa es que mi salario basico es de $700.000 y con recargos nocturnos supera los dos salarios minimos y no me estan pagando subsidio de transporte y por lo que veo en el articulo anterio si deberian pagarlo

    Mi jornada laboral la cumplo realizando turnos de 8 horas asi: un dia 14:00 22:00, al dia siguiente de 06:00 a las 14:00, al dia siiguiente de las 22:00 a las 06:00 y al otro dia siglo la secuencia todos los dias del mes.

    • cazao_pelao dice:

      no tienes derecho al auxilio debido a que las horas que trabajas de 22:00 a 6:00 te las liquidan como jornada ordinaria y no como recargo nocturno.

  16. Catherine Martinez dice:

    Nos trasladamos en la empresa para fuera de Bogota, nos toca tomar transmilenio e Intermunicipal, queremos saber si el empleador esta obligado a pagar este Intermunicípal, poruq enuestra contratacion fue en Bogota, y ahora estamos en Cota

  17. Frederik dice:

    buenas tardes yo trabajo como coordinador operativo gano 800.000 mensuales, mi pregunta es, es cierto que ellos no estan obligados a pagarme horas extras de ningun tipo o hasta que punto debo exigir mis horas extras,

    gracias por su respuesta

    • ROBERTO dice:

      La jornada laboral es de 8 horas diarias, y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.
      Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.

      Entonce respondiendo a tu inquietud, simpre que tu labores mas de 8 horas al dia el empleador estara obligado a cancelarte el tiempo suplementario ya que en tu contrato laboral se estipulan son 8 horas diaria y toda la que exedan de esa se entenderan por horas extras, en ningun momento el empleador podra negarte el derecho a ese tiempo suplementario.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        La joranada de trabajo es la que convengan las partes, y en ausencia de dicho convenio la maxima legal que es de 8 horas diarias y 48 a la semana.

        En consencuancia, si las partes acuerdan que la jornada de trabajo es de 7 horas, y el trabajador labora 8, pues habrá que pagarle una hora extra.

        De igual manera, si en la empresa la jornada es de lunes a viernes y el trabajador labora el sábado, tiene derecho a que se le pague como tiempo extra el laborado ese día..

  18. pablo eduardo dice:

    cuando se labora en empresa privada de 2:00p.m. a 10:00 p. m y a esa hora no se consigue bus urbano la empresa como debe pagarle el transporte al empleado

  19. pablo eduardo dice:

    cuando se labora en una empresa privada de 2:00 p. m a 10:00p.m y no se consigue bus urbano la empresa como debe pagarle el transporte al empleado

  20. jaime molano dice:

    me contrataron en bogota en un banco pero trabajo en una oficina en chia, me gasto tres veces el valor normal en transporte puesto que tengo que cojer flota, la pregunta es deberian darme un auxilio de transporte extra por trabajar fuera de bogota aclaro que mi sueldo supera lo dos salarios minimos gracias si me pueden colaborar.-

  21. andrea dice:

    me contrataron en cali, ahora la empresa se traslada para la zona industrial en acopi yumbo, debo gastar un pasaje mas para llegar al lugar de trabajo, la empresa debe reconocer este pasaje de mas me gano un salario minimo mas una bonificacion de 250.000 gracias

  22. Rubiela Arrigui dice:

    como debo hacer para saber cuanto debo pagar por concepto de subsidio de alimentacion

  23. liliana sastoque bautista dice:

    buenas tardes,

    yo gano $ 700.000 pesos mensuales y actualmente estoy en licencia de maternidad, mi empleador me indico que cuando yo ingrese a laborar debo reembolsarle los aportes que me correspondian por parafiscales. de igual forma deseo saber si durante el tiempo de licencia de maternidad me deben o no pagar auxilio de trasporte gracias.

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