Cuando se debe pagar auxilio de transporte a empleados que ganan más de dos mÃnimos
Algunas veces se debe pagar auxilio de transporta a empleados que ganan más de dos salarios mÃnimos mensuales.
Recordemos que el auxilio de transporte está reglamentado para una jornada ordinaria, y en ese sentido, para el cómputo de los dos salarios mÃnimos que dan derecho al auxilio de transporte, se toman los valores que tienen por objetivo remunerar esa jornada ordinaria, ya sea la máxima legal o la pactada entre las partes.
Es asà que un empleado que supera los dos salarios mÃnimos incluyendo comisiones no tiene derecho al auxilio de transporte, toda vez que las comisiones son una forma de remuneración de la jornada ordinaria. Asà por ejemplo, si un empleado tiene un sueldo básico de un salario mÃnimo, pero durante el mes obtiene comisiones por $600.000, su total devengado en el mes supera los dos salarios mÃnimos, y en consecuencia no tiene derecho al pago del auxilio de transporte.
No sucede lo mismo cuando los dos salarios mÃnimos son superados con horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos. En este caso, estos valores no remuneran la jornada laboral ordinaria, sino que está por fuera de esta, y teniendo en cuenta que el auxilio de transporte se paga con referencia a la remuneración obtenida dentro de la jornada ordinaria, estos valores no se tienen en cuenta para calcular el lÃmite de los dos salarios mÃnimos, y en consecuencia se debe pagar el auxilio de transporte aun cuando en el mes se superen los dos salarios mÃnimos.
Ahora, si la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, es decir, la jornada ordinaria es en su totalidad nocturna, esto es de 10 de la noche a 6 de la mañana, los recargos respectivos están remunerando la jornada ordinaria, lo que significa que esos recargos, por formar remunerar la jornada ordinaria, se computan para efectos de calcular el lÃmite de ingresos que da derecho al auxilio de transporte, de modo que si por efecto de ese recargo se superan los dos salarios mÃnimos no se paga el auxilio de transporte.




Respuesta para Octavio Cuesta Lonoño:
El auxilio de transporte tiene como finalidad reintegrarle al trabajador el dinero que éste ha tenido que pagar para desplazarse de su casa al sitio de trabajo y de éste a quella. En consecuencia, el empleador sólo estará obligado a pagar dicho auxiio si esos despalazamientos implican el pago de pasajes. Asà pues, si un trabajador reside en el sitio de trabajo o vive a pocos metros, e incluso a muy pocas cuadras, del trabajo y ese recorrido no justifica el uso del transporte urbano, es claro que no se causa dicho auxilio, porque si nada pagó el trabajador no habrá nada que deba reintegrársele.
Vale la pena recordar que el auxilio de transporte no es salario, pues no está destinado a remunerar el trabajo sino a reintegrar lo pagado por el trabajdor por concepto de transporte.
Ahora bien, aunque el auxilio de transporte no es salario, sà se debe tener en cuenta su valor para liquidar las cesantÃas y la prima de servicios (prestaciones sociales que se pagan en dinero), pues asà lo ordena la ley.
Tengo turnos de 5 p.m a 1:00 a.m , con una frecuencia de dos semanas al mes y un sueldo de 1.0790.000.
Tengo derecho a que la empresa me reconosca el dinero que pago en el servicio de taxis para ir a mi casa ?.
Agradezco su respuesta.
Me parece muy importante los temas que tratan en esta página. Es la primera vez que la consulto, es de mucha utilidad para las profesionales.
gracias.
¿ cuando se suprime el auxilio de transporte?
¿ solo si el salario basico sobrepasa los dos minimos?
¿ o tambien cuando sumadas extras y recargos nocturnos sin importar que el basico sea el minimo se sobrepasa el monto de los dos salarios?
Si una empresa se niega a pagar aportes a pension de periodos anteriores (año 2000 al 2007), que consecuencias acarrea esta situacion?
en su opiniòn se debe pagar el subsidio de transporte, no importa la distancia a la que viva el trabajador o el lugar o poblaciòn en que viva? lo que importa serìa el devengo de dos salarios mìnimos? Gracias.
mi sueldo es 1.348.078 y la hora de trabjo vale 5.616 como se deben liquidar los recargos dominicales diurnos y nocturnos, si trabaje 24 horas recargos dominicales diurnas y 6 horas recargo dominicales nocturnas hagan un ejemplo por favor