¿Cuándo se extingue la propiedad horizontal?

Los edificios y conjuntos que se acogen al régimen de propiedad horizontal lo hacen a través de escritura pública la cual debe ser inscrita en el registro de instrumentos públicos para que adquieran la personería jurídica. Pero la propiedad horizontal como todo en la vida puede terminar.

¿Por qué termina la propiedad horizontal? Esta duda la resuelve el artículo 9° de la ley 675 de 2001; entonces las causales de extinción de la propiedad horizontal son:

  1. Por la destrucción de la propiedad o deterioro de por lo menos el 75%  ya sea del edificio o edificaciones que conforman un conjunto.
  2. Por la decisión de los propietarios la cual debe ser única y tomada por todos, pero en este caso debe haber por escrito la aceptación de los acreedores que tengan  garantía real  sobre los bienes de dominio particular o sobre el conjunto o edificio.
  3. Por orden emitida por autoridad judicial o administrativa, en este caso un ejemplo seria que se ordene la expropiación.

Respecto a la destrucción o deterioro del edificio o conjunto como causal para que se extinga la propiedad horizontal, esta no extingue cuando se proceda a su reparación o reconstrucción. La extinción de la propiedad horizontal puede ser parcial o total, es parcial por ejemplo cuando se trata de un conjunto de edificaciones y  destruyen algunas, pero el resto subsiste.

La propiedad horizontal se entiende extinta una vez se eleve a escritura publica la  causal de extinción y se registre en la oficina de instrumentos públicos. Dada la extinción, es decir una vez efectuado el correspondiente registro,  la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes debe ser dividida, le ley da el límite de un año para que esto se efectué.

Por último una vez registrada la extinción total de la propiedad horizontal, se procederá a la liquidación y disolución de la persona jurídica, el acta de liquidación final debe ser registrada en la entidad competente para tal fin,  así se extingue la persona jurídica

06 / 12 / 2011

Opinar o comentar

4 Opiniones en “¿Cuándo se extingue la propiedad horizontal?”
  1. Guillermo Rodriguez Rojas dice:

    Me he encontrado con esta pagina y me ha parecido Importantisima pues despeja enormes duda en cuanto al manejo de la Copropiedad, quisiera saber si puedo adelantar algunas consultas, que por su particularidad no estan del todo atendidas y que requieren alguna explicacion mas profunda.
    Mis felicitaciones por esta pagina y un cordial saludo desde Fusagasuga – Cundinamarca

  2. Juan Pablo SAnchez dice:

    Un conjunto residenciall el cual tiene una orden judicial de tumbar los muros ya que por dentro de el tiene senderos de espacio publico, en estos momentos la alcaldia se encuentra en descato, pero siguen cobrando la administracion y embargando a la comunidad, como se puede solicitar la extinsion de la propiedad horizonta y la de la personeria juridica

  3. denis dice:

    Buenos dias, solicito respetuosamente su colaboracion en la siguiente inquietud: Una propiedad horizontal, que cuenta con su reglamento inmerso enla escritura pública (año 84), que posteriormente se acogio a la ley 675/2001, que cuenta con res. de la alcaldia mayor de bgta. como persona juridica, asi mismo cuenta con unos estatutos aprobados por mayoria de la asamblea de copropietarios, inscritos en la camara de comercio de Bgta. por el administrador, Pregunta: 1)puede un grupo de propietarios ( casi todos morosos del conjunto)pretender mediante engaños tratar de disolver o dividir el conjunto de propietarios aduciendo que la unidad horizontal la componen 2 sectores, promueven a otras personas a que conformen una administracion diferente a la legalmente conformada? (esta unidad tiene bienes comunes, como son el tanque de agua, parques internos, parqueaderos comunales, cuartos de energia elect., entre otros). 2)Puede una alcaldia local por solicitud de unos pocos propietarios(morosos) quitar o suspender la personeria jurídica de un conjunto año 2010?
    3) quien debe asumir los costos que se generan por este impase?
    4) ante quien o quienes se debe acudir para dirimir este caso, le indico que el conjunto tiene un abogado al frente de este caso, pero se nos presentan bastantes dudas e inquietudes al respecto.
    gracias, por su atencion y colaboracion

  4. Gloria Estela Ramirez dice:

    Tengo una casa y se la di a una inmobiliaria para que me la administrara, esta inmobiliaria no me quiere entregar mi casa y tampoco esta al dia con los servicios publicos…

    Que ley esla que le rigen a lasinmobiliarias y como hago para q, el gerente de imnovar me entregue mi inmueble??
    Gracias

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