¿Cuándo se le pueden entregar las cesantías directamente al trabajador?

Por regla general las cesantías se deben consignar en el fondo de cesantías que el trabajador elija, pero hay casos excepcionales en que el empleador puede pagar directamente al trabajador las cesantías. Veamos cuando es posible.

En realidad no son varios casos en que se pueden pagar las cesantías directamente al trabajador, es sólo un caso excepcional contemplado por la ley, y es a la terminación del contrato de trabajo.

Recordemos que al finalizar el año, el empleador debe liquidar las cesantías correspondientes a cada trabajador, y el valor resultante debe consignarlo en el fondo antes del 15 de febrero siguiente.

Ahora, si el contrato de trabajo termina y aún no se ha realizado la liquidación anual de las cesantías, el empleador puede pagar las cesantías correspondientes directamente al trabajador, pero se insiste, sólo cuando se termina el contrato de trabajo, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 99 de la ley 50 de 1990:

Si al término de la relación laboral existieron saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.

Esto resulta obvio puesto que la finalidad de las cesantías es que el trabajador al terminar el contrato de trabajo y quedar desempleado, tenga un dinero disponible para sobrevivir un tiempo razonable. Es por esa misma razón que el fondo de cesantías está en la obligación de entregar al trabajador sus cesantías a la terminación del contrato de trabajo.

Cuando el contrato de trabajo termina, el fondo de cesantías está en la obligación de entregar al trabajador las cesantías si este las solicita, y el empleador está en la obligación de pagarle directamente las cesantías que esté adeudando al trabajador.

23 / 04 / 2012

Opinar o comentar

4 Opiniones en “¿Cuándo se le pueden entregar las cesantías directamente al trabajador?”
  1. Haidy Sanchez dice:

    Tienen los trabajadores vinculados por CTA derecho a cesantias?

  2. ALVARO MENDEZ SILVA dice:

    Favor explicarme. ¿Cual es monto máximo que se puede pedir al empleador para un retiro parcial de cesantías?

  3. Salomé dice:

    Llevo 22 años trabajando en una empresa, desde el año pasado 2012 me cambiaron las condiciones de trabajo, es decir me quitaron todo lo que hacía y solamente estoy cumpliendo un horario, debido a esta situación deseo renunciar que debo hacer? como me deben liquidar teniendo en cuenta que nunca me han consignado o entregado directamente las cesantías y que solo algunos años me han dado los intereses?
    Les recuerdo que mi deseo en este momento es renunciar porque ya no valoran nada de lo que hago y siento que me están presionando a hacerlo.

    Gracias por su ayuda

  4. jose hernan castro contreras dice:

    Existe otro caso excepcional en que el empleador puede pagar directamente al trabajador las cesantías, y es cuando el trabajador solicita una liquidacion parcial de cesantias por encontrase en el regimen o sistema de retroactividad de cesantias, regimen o sistema de liquidacion retroactivo que existia antes de la Ley 50/90 . Espero hagan la aclaracion correspondiente.

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