¿Cuándo se rescinde el contrato de compraventa por lesión enorme puede el vendedor reclamar algo por los deterioros de la cosa?

Cuando se da la recisión de un contrato de compraventa por lesión enorme el comprador tiene la opción de:

  • Aceptar que se rescinda el contrato
  • O completar el justo precio con deducción de una decima parte, según lo establecido en el artículo 1948 del código civil.

Cuando se trata de la recisión declarada en contra del vendedor este también según lo preceptuado en el artículo mencionado podrá consentir la rescisión o restituir el exceso de precio recibido sobre el justo precio de la cosa vendida, aumentado en una decima parte.

Con la acción de recisión por lesión enorme se busca subsanar el exceso de pago que pudo haber hecho el comprador o el precio injusto que pudo percibir el vendedor sobre el que realmente le correspondía por la venta de la cosa. Hay que tener en cuenta que esta acción solo es procedente para la compraventa de bienes inmuebles, ya que el código civil establece que esta acción no es procedente en la compraventa de bienes muebles, ni en las ventas que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.

Por otro lado, ¿cuando se da la lesión enorme el vendedor puede solicitar indemnización por los deterioros que haya sufrido la cosa?  Por regla general el vendedor no puede pedir indemnización alguna en razón de los deterioros sufridos por la cosa, sin embrago existe una excepción la cual está contemplada en el artículo 1952 del código civil el cual expresa lo siguiente:

“El vendedor no podrá pedir cosa alguna en razón de los deterioros que haya sufrido la cosa, excepto en cuanto el comprador se hubiere aprovechado de ellos.”

La cuestión en este asunto es probatoria, pues le corresponde al vendedor probar que el comprador se aprovecho de la cosa y por esto se generaron los deterioros; y así tener derecho a la indemnización mencionada anteriormente.

Por otro último en cuanto al comprador cuando en virtud de la rescisión por lesión enorme le toque restituir la cosa, antes de entregarla deberá  purgarla de los derechos reales que haya constituido sobre la cosa tales como hipoteca, prenda, usufructo, etc.  Según lo establecido en el artículo 1953 del código civil.

05 / 08 / 2012

Opinar o comentar

2 Opiniones en “¿Cuándo se rescinde el contrato de compraventa por lesión enorme puede el vendedor reclamar algo por los deterioros de la cosa?”
  1. guillermo dice:

    tengo una duda, la décima parte que debe restituir el vendedor de más para q no se destruya el contrato de compraventa es sobre el justo precio del inmueble o sobre la diferencia de precio ?

  2. José Villa dice:

    Nunca he escuchado que los municipios se acojan a estas normas de LESION ENORME. Los alcaldes, por ejemplo, compran en mil millones un terreno (un peladero)que realmente vale diez millones, y venden en diez millones un ejido hermoso que realmente vale mil millones.

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